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Chaco

MEDIACIÓN

    

    Por Resoluciones Nº 237/96 y 431/96 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, instrumentó una experiencia piloto que comenzó a regir a partir de abril de 1996. Las causas provenían de los juzgados civiles y defensorías civiles que adhirieron a dicho plan; el procedimiento tuvo la característica de ser voluntario y gratuito. La experiencia se efectivizó hasta la sanción de la ley de Mediación Nº 4498/98. La prueba piloto permitió determinar en la práctica aspectos importantes a tener en cuenta en el desarrollo del proceso y enmendar algunas cuestiones que luego fueron volcadas en la ley de Mediación. El porcentaje de acuerdo, del total de las causas mediadas, alcanzó un 61,29%.

   En fecha 16/12/2020 se dicto la Ley Integral de Mediación Nº 3323 publicada en el Boletín Oficial el 29/01/2021 (que reemplaza a la anterior Ley 1601-M)- reglamentada por Decreto Reglamentario Nº 1849/21 de fecha 25/08/2021.

 

    

En el ámbito de la Mediación Judicial, rige el ACTA Nº 30 de fecha 01/09/2021, dictada por el Superior Tribunal de Justicia, que regula la totalidad de los aspectos referidos al ejercicio de la profesión de mediadores judiciales, como así mismo su matrícula y los requisitos para su obtención.

La Mediacion Judicial es interdisciplinaria ya que acepta todas las profesiones de base siempre que posean título universitario de grado.

En el ámbito de la Mediación Judicial Voluntaria el art. 21 de la Ley 3323-C  establece: "En Cualquier estado del proceso, antes que recaiga sentencia firme, cualquiera de las partes podrá pedir que la causa sea derivada a mediación.


En asuntos de familia se interviene en la etapa prejudicial (ley Provincial Nº 4369, hoy reemplazada por la Ley 2951-N Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia)

Tipos de mediación

    La ley 3323-C contempla tanto la mediación judicial, extrajudicial, comunitaria, penitenciaria, ante la justicia de Paz y la negociación en conflictos sociales complejos.

La mediación judicial se desarrolla en el Centro Público de Mediación, y en sus respectivas Delegaciones.

El Centro Público de Mediación depende directamente del Superior Tribunal de Justicia, siendo a la fecha tres de sus Ministro/a los que componen el directorio del referido centro.

El  98% de la mediación en la Provincia de Chaco se desarrolla en el ámbito del Poder Judicial, por lo tanto el grado de participación y responsabilidad en la prestación del servicio es absoluto. La mediación se lleva a cabo en espacios físicos del Poder Judicial, especialmente diseñados para ello.

Está integrado por personal administrativo y funcionarios debidamente entrenados que trabajan en dos turnos.  Además, cuenta con una lista actualizada de mediadores registrados y de los Centros de Mediación Privados, integrados por mediadores registrados.

CREACION DE DELEGACIONES DEL INTERIOR

    El S.T.J. por Resoluciones  Nº 1967 del 13 de noviembre de 2013 y 1499 del 17 de septiembre de 2014 ha puesto en funcionamiento las delegaciones del Centro Público de Mediación en las cabeceras de cada circunscripción Judicial. Por ello, la Mediación está garantizada en toda la Provincia.

    La atención es brindada también a los pueblos originarios, quienes pueden solicitar la asistencia de un traductor o traductora intérprete de la lengua originaria en las audiencias, lográndose de esta manera garantizar el acceso a justicia a todos los sectores de la comunidad.

Alcances de la mediación extrajudicial y judicial (civil, penal, familiar, comercial, laboral y contencioso administrativo)

   La mediación en el ámbito del Poder Judicial abarca todas las materias y fueros, siempre que no haya una exclusión expresa de la ley. Incluye causas de naturaleza civil, familiar, comercial, laboral, contencioso administrativo y penal. Las causas son remitidas por los juzgados, cámaras, asesorías, fiscalías, organismos descentralizados donde se hayan iniciado, e incluso por derivación el Superior Tribunal de Justicia.

    Además, las remisiones pueden ser efectuadas en cualquier estado procesal o instancia en que se encuentre la causa, a criterio del juez y con consentimiento de partes. El acuerdo alcanzado es remitido al juzgado de origen a los fines de su homologación.

Mediación Familiar

    El 23 de abril de 2010, se promulgó mediante Decreto Nº 783 la Ley de Mediación Familiar Obligatoria Nº1782-C.,que creó el Registro de Mediadores Familiares, que funciona dentro del ámbito del Registro de Mediadores de la Provincia del Chaco, creado por el artículo 5° de la Ley Nº 1601-M.

Mediación Escolar

    Por ley 1057-E se creó el Plan Provincial de Medicación Escolar con los siguientes fines: 1. Difundir las técnicas de Resolución Alternativa de disputas, en especial la negociación y la mediación, en el ámbito educativo. 2. Evaluar la aplicación de las técnicas de Resolución alternativa de disputas en el ámbito educativo. 3. Promover la gestión de los conflictos entre los distintos actores institucionales a través de las Técnicas de Resolución Alternativa de Disputas.

Mediación Penal

La mediación penal, ley Nº 1181-N, rige en relación a todos los delitos que prevean una escala penal máxima de seis años de prisión, delitos culposos en general, como así también inhabilitaciones, multas y contravenciones. Se desarrolla en el ámbito del Centro Público de Mediación, sin intervención del funcionario o magistrado actuante.

    En el fuero penal existe la Mesa Única de Ingreso e Intervención Temprana (M.U.I.I.T) donde los analistas jurídicos evalúan si los hechos denunciados encuadran en una tipo penal y, en su caso, las actuaciones serán tramitadas por el Fiscal Penal, archivadas o remitidas al Centro Público de Mediación. En una etapa posterior el propio Fiscal Penal e inclusive el Tribunal de Juicio pueden ordenar la remisión de la causa al Centro Público de Mediación.

Métodos de control de gestión implementados

    El control de gestión y la evaluación de los resultados obtenidos se efectúan a través de la observación mediante cámara Gesell, la realización de talleres y el análisis de los datos estadísticos.

Existencia de programas de formación y capacitación profesional

    En el Centro Público de Mediación se realizan observaciones de casos reales a través de la Cámara Gesell.

    Anualmente el Centro Público de Mediación organiza talleres, cursos, conferencias de formación continua y capacitación profesional, ya sea a cargo de miembros del Centro Público de Mediación  o de especialistas contratados a tal efecto. Esto es importante para la formación del profesional y para mantener la matrícula del mediador.

    Se destaca: 1) La mayor capacitación de los mediadores actuantes en el C.P.M. cuyas tareas son monitoreadas a través de Cámaras Gesell. 2) La utilización de las TICS ha permitido acortar distancias mediante la realización de mediaciones a distancia con diferentes provincias del país. 3) La capacitación constante y permanente de los responsables de los Centros de Mediación y su personal en toda la Provincia.

Costos del sistema  y fondo de financiamiento

    Los costos y gastos de la estructura física y recursos humanos del Centro Público de Mediación son cubiertos por el presupuesto general del Poder Judicial.

   Los honorarios de los mediadores en centros privados recaen en las partes. La atención en el Centro Público de Mediación es gratuita.

Medios de acceso

    Personalmente, telefónicamente o por correo electrónico: mediacion-rcia@justiciachaco.gov.ar.

CONCILIACIÓN

    Incorporación de la conciliación en el Código de Faltas, Ley 850-J:  34 Artículo 36: “…la acción emergente por la comisión de una falta se extinguirá por: (...) d) Conciliación, en los términos de los artículos 37 y 38”. Artículo 37: “En todos los casos, excepto los relativos a violencia familiar y de género, previa ratificación y/o ampliación y/o aclaración de la denuncia en sede judicial, siempre que los intereses contrapuestos lo permitan, toda vez que los involucrados se hallen en igualdad de condiciones, el juez deberá citar a una audiencia de conciliación que atenderá personalmente, a fin de que denunciante y denunciado lleguen a un acuerdo sobre la reparación del daño o la solución del conflicto origen de la causa. La conciliación puede concretarse en cualquier estado del proceso”.  Artículo 38: “Cuando se produjere la conciliación, el Juez, si correspondiere, homologará los acuerdos y declarará extinguida la acción contravencional.

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (Ley 2559- M)

    En la sistemática del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco encontramos diferentes supuestos que garantizan un aspecto del acceso a justicia, que se traduce en la facultad-deber de los jueces de convocar a las partes de un litigio a componer sus diferendos y el ejercicio de derechos de estos últimos de participar en forma activa de la definición de los procesos.

    Así el Artículo 50, dispone: Aún sin requerimiento de partes los jueces y tribunales, DEBERÁN: Inc. 2) Intentar una conciliación total o parcial del conflicto o incidente procesal, pudiendo proponer o promover que las partes deriven el litigio a otros medios alternativos de resolución de conflictos. En cualquier momento podrán disponer la comparecencia de las partes para intentar una conciliación”.

    Esta disposición es aplicable a los procesos en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia. Las partes podrán acordar derivar la controversia a proceso de mediación, en la forma y en los términos previstos en las leyes de mediación vigentes … En caso de arribarse a un acuerdo, las partes deberán presentar el mismo firmado por ellas, por los mediadores intervinientes y por sus abogados ante el Juez de la causa para su homologación….” Este se limitará a examinar que el acuerdo no contravenga las disposiciones legales ni contenga causales de nulidad absoluta, …”. (Art. 322)

    Como ejemplo, recordamos que en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, actuando en la faz jurisdiccional, ha hecho uso de estos deberes-facultades en casos en los que los valores en juego se reputaron importantes. Así se sugirió a las partes recurrir a la mediación (con resultado positivo) en una causa en que estaba comprometido el medio ambiente y el derecho a trabajar dignamente (Expte. Nº 41.602/97) y en un litigo sobre mala praxis (Expte. Nº 44.901/99); llamó a conciliación a los litigantes en asuntos que comprometían el servicio profesional de atención a la salud de los ciudadanos (Expte. 57.965/05), el derecho a ejercer el comercio y a garantizar a los trabajadores el mantenimiento de la fuente de trabajo (Expte. Nº 64.561/08); y en situaciones donde estaba comprometido derechos de los habitantes originarios (Expte. Nº61.605/06).

CÓDIGO PROCESAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

    Mencionamos que el  Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco,  Ley Nro. 2950-M, en su Artículo 2º: PRECEPTOS GENERALES. En el proceso de familia regirán las siguientes reglas y principios generales: inc. 2: ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas a modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas en situación de vulnerabilidad, lo que deberá ser garantizado por el juez de niñez, adolescencia y familia. Se consideran personas en situación de vulnerabilidad aquellas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante la justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Los jueces de niñez, adolescencia y familia deben evitar que la desigualdad entre las personas por razones de vulnerabilidad afecte el desarrollo o resultado del proceso el ordenamiento jurídico; inc. 5 RESOLUCIÓN CONSENSUADA DE LOS CONFLICTOS. La resolución de los conflictos familiares debe procurar y preferir soluciones consensuadas, la que comprende a los procesos de transacción, conciliación, mediación y toda otra vía de solución y acuerdo no contenciosa, promoviéndose la autocomposición del conflicto;

PROCESO PENAL APLICABLE A LOS ADOLESCENTES Ley Nro. 2951-N

     A  su turno, en relación al proceso penal de adolescentes, el Artículo 43 Ley Nro. 2951-N, establece que: “ La Mediación Penal Juvenil podrá ser solicitada, por el fiscal, la víctima, el defensor del adolescente imputado, con el consentimiento expreso de éste y el asesor de niños, niñas y adolescentes, en cualquier etapa del proceso, aun habiéndose dictado una sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en la ley de mediación penal. La mediación no procederá cuando se trate de infracciones tipificadas como delitos dolosos contra la vida, la integridad sexual, lesiones gravísimas y/o delitos cometidos con armas de fuego. Una vez solicitada, consentida y declarado abierto el procedimiento de la mediación penal juvenil, se suspenden las actuaciones y los plazos de la prescripción. El procedimiento se regirá por los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad, neutralidad e imparcialidad de los mediadores.

ARBITRAJE

    Este método alternativo de resolución de conflictos se encuentra regulado en la Sección VIII  del Capítulo VI,  artículo 321 del CPCC “En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes podrán acordar someter la controversia a la decisión de uno o más árbitros, en la forma y en los términos previstos por el artículo 1649 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. En tales casos, el Juez se limitará a examinar si no se trata de una de las controversias enunciadas en el artículo 1651 del Código Civil y Comercial de la Nación y dará por terminado el juicio, no pudiendo promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa”

    Las estadísticas suministradas por la Cámara de Apelaciones nos informan de un (1) solo proceso que llegó a esa instancia. Así en fecha 14/04/02 la Sala Primera de dicho Tribunal de Alzada dictó Resolución N° 95 en los autos “TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. E/A: "EMILIO LUIS ROSSI Y CIA. PUEYRREDON S.R.L. C/TELECOM ARGENTINA FRANCE TELECOM S.A. S/ARBITRADORES AMIGABLES COMPONEDORES" S/INCIDENTE DE NULIDAD", Expte. Nº 9.181, año 2002, en donde dispuso confirmar parcialmente la Resolución de primera instancia, respecto a la imposición de costas dispuesta en ese fallo y modificó la regulación de honorarios de primera instancia. 

    De este dato, se evidencia que pese a la consagración legal del proceso arbitral en sus diferentes clases, ha sido insignificante la utilización por parte de los operadores jurídicos, pese a las grandes ventajas que presenta este tipo de procedimientos como métodos alternativos de resolución de los conflictos. Piénsese en una cuestión que por su complejidad y especialidad las partes puedan disponer quienes serán sus árbitros en una eventual controversia -incluso de común acuerdo- atendiendo a características que consideran imprescindibles para ese caso. Nos viene a la mente el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que integrara Lino Palacio. También puede suceder que el diferendo amerite una decisión de fondo más rápida que la que puede brindar el proceso judicial actual. En tal sentido destacamos la posibilidad de establecer los plazos que tienen las partes. Estas ventajas, es decir la especialidad y la celeridad, se suman a las de confidencialidad, economía de recursos, menor enfrentamiento, flexibilidad, participación de las partes e inmediación con el árbitro que destaca la doctrina local, en relación al proceso judicial. 

    También es de destacar que la ley provincial N° 833 M  (B.O. del 28/06/1995) tuvo por objetivo promover la constitución y funcionamiento en todo el territorio de la Provincia del Chaco de mecanismos privados de solución de controversias, tales como los Tribunales Privados de Conciliación, Arbitramento y Arbitraje, previendo su funcionamiento en aquéllas instituciones intermedias y reconocidas por el Poder Ejecutivo. En cumplimiento de la misma, la Federación Económica del Chaco solicitó su inscripción a efectos de habilitar el servicio de Arbitraje General, la cual fue aprobada por Decreto N° 1488/03 del Poder Ejecutivo. 

    De la normativa que regula ese procedimiento arbitral inserta como Anexo I al mencionado Decreto, puedo destacar el régimen de notificaciones, que autoriza que las mismas sean efectuadas por medios electrónicos tales como el teléfono, el fax y el correo electrónico (art. 5°); la existencia de un Director de Procedimiento que conducirá el trámite hasta la constitución del Tribunal, pudiendo, entre otras funciones, citar a las partes a una audiencia de conciliación y rechazar la demanda liminarmente (art. 7°). También es dable resaltar el deber expreso de los árbitros de comportarse con circunspección en los casos que por cualquier otro motivo -de orden profesional, académico o social- estuvieran en contacto con alguna de las partes (art. 8°); la posibilidad de convocar a un proceso de conciliación o mediación que se puede efectivizar incluso en cualquier etapa del procedimiento a pedido de las partes de común acuerdo (art. 21°); el poder de imponer sanciones disciplinarias a quienes obstaculicen la marcha normal de las actuaciones (art. 22°); el instituto de la reconvención (art. 26°), la audiencia para la determinación de los puntos del litigio (art. 30°) -similar a la audiencia preeliminar establecida en los Códigos Procesales-; la concentración de la prueba a recibirse en forma oral en una sola audiencia y la posibilidad de registrarla en forma electrónica (art. 35°).

    De todo lo reseñado se concluye  que el problema en este caso no está en las normas -ni de las que se hallan en el Código Procesal ni tampoco en esta legislación especial-, sino en la falta de publicidad de este medio alternativo de resolución de controversias, y la consecuente poca costumbre de los justiciables de someter sus cuestiones a las ventajas de este procedimiento. 

JUECES DE PAZ Y FALTAS

   La Provincia de Chaco cuenta con al menos un juzgado en cada localidad, lo que permite dar una inmediata y eficaz respuesta a los conflictos. En total existen 79 Juzgados de Paz y Faltas en toda la Provincia. Se brindan charlas sobre acceso a justicia a las distintas comunidades a fin de que reciban la información necesaria y tomen conocimiento ante quiénes pueden dirigir sus pretensiones. Poniéndoles en conocimiento de la existencia de una Institución abierta a sus necesidades que brinda mecanismos alternativos en la búsqueda de solución de conflictos. Se realizan talleres donde participan los Pueblos indígenas generándose un espacio de comunicación y planteo de problemáticas y eventuales soluciones.

    El 12 de agosto de 2010, el Superior Tribunal de Justicia de de la Provincia de Chaco puso en funcionamiento la JUSTICIA DE PAZ BARRIAL, un sistema oral y gratuito que funciona en el Barrio Güiraldes y permite brindar acceso a justicia a poblados alejados de los grandes centros urbanos. También, el mismo año, se implementó el servicio de DEFENSORÍAS BARRIALES, sistema similar al implementado en la provincia de Santa Fe.

    La LEY DE JUSTICIA DE PAZ Y FALTAS Nº 2171-A, en su Artículo 12 inc. b) punto  4) faculta a las/los juezas/es a: “actuar como amigables componedores u órganos de conciliación; y como árbitros de equidad, siempre que no haya menores, incapaces o personas con capacidad restringida y sin más limitaciones que las derivadas del orden público. Como amigables componedores u órganos de conciliación podrán actuar sin límite de monto y sus funciones se limitarán a poner en conocimiento de las partes las posibles consecuencias legales del conflicto y a homologar los acuerdos a que las mismas arriben voluntariamente…”

    En el inc c) del mismo Artículo en las cuestiones de Familia, los Jueces de Paz y/o Faltas de las localidades que no cuenten con Juzgados de Menores de Edad y Familia, podrán actuar en materia de alimentos provisionales y régimen de comunicación provisorio conforme lo normado por el Código Civil y Comercial y leyes provinciales… 2) Adoptar medidas urgentes, a petición de parte o de oficio, para la protección de menores que se encuentren en estado de peligro, abandono material o moral, debiendo comunicar de inmediato al Juez, Asesor de Menores o Defensor competente; y al Órgano Técnico Administrativo previsto en el Estatuto de Menor de Edad y  Familia, conforme con lo dispuesto por ley 26.061; 3). Tomar medidas  cautelares urgentes respecto de personas con graves alteraciones mentales que pongan en riesgo su vida o la de terceros, incluyendo su traslado dando cuenta y urgente intervención al Juez de Familia; 4). Ordenar las medidas cautelares urgentes, referidas a violencia de género, previstas en la ley 1886-M, debiendo poner en conocimiento inmediato del Juez o Fiscal con competencia de la circunscripción al que pertenece y remitir las actuaciones en el término de 48 horas.

Juzgago de Paz y Faltas

    Con relación a los Juzgados de Paz y Faltas, los mismos desarrollan una intensa actividad en la temática debido a que cada localidad del Chaco cuenta con al menos un juzgado, lo que permite dar una inmediata y eficaz respuesta a los conflictos.

    Se brindan charlas sobre acceso a justicia a las distintas comunidades a fin de que reciban información necesaria y suficiente para sentirse incluidos, y comprendan a quiénes pueden dirigir sus pretensiones y concientizarlos respecto a la existencia de una institución abierta a sus necesidades que les brinda mecanismos alternativos en la búsqueda de la solución de sus controversias. 

     Se realizan talleres donde participan los pueblos indígenas generándose un espacio de comunicación y planteo de problemáticas y eventuales soluciones.

MESA DE ATENCIÓN Y ASESORAMIENTO PERMANENTE A LA VÍCTIMA Y A LA CIUDADANÍA

    Por Resolución Nº 337 de fecha 13/03/08 se crea la Mesa de Atención y Asesoramiento Permanente a la Víctima y a la Ciudadanía, que comenzó a funcionar el 14 de abril de 2008.  Su  naturaleza  administrativa es de auxiliar de apoyo y con prestación de servicio permanente, las 24 horas de los 365 días del año.      Los fundamentos de su creación  se basan en que toda la ciudadanía tiene derecho a recibir información actualizada sobre el funcionamiento de organismos jurisdiccionales y administrativos, características y requisitos genéricos de los distintos procesos judiciales y extrajudiciales; las víctimas tienen derecho a la protección judicial, a ser informadas con claridad sobre su intervención en los procesos y sobre las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido. Tiene la finalidad de facilitar el acceso a la justicia a las víctimas y a toda la ciudadanía, asegurando nuevas formas de asesoramiento, ayuda e información especialmente a aquellos sectores de la población más vulnerables -niños, mujeres, discapacitados y personas carentes de recursos económicos y de instrucción-.

    Reciben quejas, reclamos y sugerencias de la ciudadanía y solicitudes de informes de lunes a viernes de 6.30 a 14.30. En los casos de atención, asesoramiento e informes a las víctimas en situaciones de urgencia, está permanentemente de turno con  la modalidad de guardias pasivas, mediante un número de celular que es publicado diariamente en el diario de mayor circulación de la Provincia, como número telefónico para urgencias. De las manifestaciones de las víctimas surge que el mayor porcentaje de denuncias corresponde a hechos de violencia familiar y los delitos cometidos en dicho contexto.

    El Alto Cuerpo  por Resolución Nº 470 del 14 de abril del 2015, aprueba el FORMULARIO DE DENUNCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, desde entonces la Mesa toma denuncias de violencia familiar. La implementación de esta "herramienta específica de género" se realiza con el objetivo de optimizar el trabajo de los operadores judiciales de la Mesa de Atención a la Víctima y surge como resultado de la actividad que lleva a cabo el Superior Tribunal de Justicia a fin de incorporar la perspectiva de género, con marcado protagonismo, en todos los ámbitos de intervención de la justicia”.

    Con posterioridad, mediante Resolución Nº 1154 del 11 de julio del 2018, el Superior Tribunal de Justicia crea  las Delegaciones de la Mesa de Atención y Asesoramiento Permanente a la Víctima y a la Ciudadanía (M. A. A. P.Vi. Ci),  en todas las  circunscripciones de la provincia, considerando los “excelentes resultados que se vislumbraron en un mayor acercamiento del servicio de justicia a la población en general y en particular a los sectores más vulnerables…. manteniéndose en ellos la misión de brindar información y orientación a los litigantes, público y víctimas en general respecto a sus trámites y/o gestiones a realizarse ante los distintos organismos jurisdiccionales y extra jurisdiccionales, diligenciar y dar respuesta a las denuncias, quejas, reclamos y sugerencias formuladas por los mismos.

OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco:

    Por Resolución 701/2013, el Alto cuerpo adhiere al Sistema Intermedio de Registro de Indicadores sobre Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

PUEBLOS ORIGINARIOS

Registro de Traductores e Intérpretes

    El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chaco dispuso –mediante la resolución n°1859/2015- la creación del Registro Especial de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas para garantizar el efectivo acceso a justicia de los pueblos originarios. 
La resolución establece que se podrá acreditar la idoneidad con certificación del Instituto del Aborigen Chaqueño, instituciones que acrediten la idoneidad de los traductores e intérpretes indígenas o, en su caso, constancia de las autoridades tradicionales de alguno de los pueblos indígenas que hablen la lengua respectiva. Dispone también que la incorporación en el Registro tendrá una vigencia de cinco años y exime a los traductores del pago de la tasa de justicia prevista en el artículo 15° inc. a) de la Ley N° 418.

COORDINACIÓN INTEGRAL DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA PROVINCIA

    A cargo de la Coordinadora Integral de las Actividades Judiciales con los Pueblos Indígenas de la Provincia, ,quién depende administrativamente de la Secretaría de Superintendencia del S.T.J. Se encuentra trabajando en dichos enlaces desde el año 2014, realizando encuentros, coordinación, capacitación y demás actividades en conexión con los organismos jurisdiccionales y extra jurisdiccionales. Cumple funciones como nexo entre los pueblos Qom, Mocoví y Wichí y el Poder Judicial.

JUZGADOS MULTIFUEROS

    Por medio de la, Ley N 1737-A, fue creado el Juzgado Multifueros con asiento en Misión Nueva Pompeya, Departamento General Güemes de la Provincia del Chaco, con competencia territorial en las Localidades de Misión Nueva Pompeya, Fuerte Esperanza, Comandancia Frías, Wichi El Pintado, El Sauzal, el Sauzalito, Fortín Frías, y zonas rurales urbanas y adyacentes a cada una de dichas localidades, teniendo a su cargo la tramitación de todas las cuestiones que se ventilen en materia Civil, Comercial, Laboral, del Menor de Edad y la Familia y Correccional; disponiéndose además, por medio del mismo instrumento legal, la creación y Ejercicio en las Funciones por parte de Un Agente Fiscal, Una Defensoría Oficial Multifueros, Una Fiscalía de Investigaciones. La Ley N 2208 A,  se ordena la creación de la Asesoría del Menor de Edad con competencia fuero universal. Por medio de la Ley 2426-A,  se amplia su competencia, estableciendo en su Artículo 2 BIS; que el Juzgado tendrá a su cargo el trámite de las siguientes cuestiones: civil, comercial, laboral, del Menor de Edad y la Familia, y Garantías (con las funciones establecidas en la Ley 1-B- Ley Orgánica del Poder Judicial y normas concordantes (Antes Ley 3).  El 4 de Diciembre de 2014, por Resolución N 2087 del S.T.J. se dispone la puesta en funcionamiento del Juzgado Multifueros, y Ministerio Público ejercido por una Fiscal de Investigación, un Agente Fiscal, un Defensor Oficial Multifueros y una Asesoría del Menor; la que se inaugura definitivamente comenzando la atención al público a partir de las hs. 11:00 del 19 de febrero de 2016 hasta la fecha.

    EL Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya funciona en el corazón del bosque denominado El Impenetrable, donde se asientan las principales comunidades aborígenes. Desempeñan funciones agentes de la comunicad Wichí, dos en Mesa de Entradas (oficiando también de traductores), uno en el sector administrativa y otro en la Defensoría. La  Coordinadora Integral del Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya que actúa como nexo entre los pueblos Qom, Mocoví y Wichí y el Poder Judicial. También, el Centro de Mediación ha participado en conflictos donde fueron parte los pueblos originarios: Ej.: conflicto interfluvio Teuco-Bermejito.

PROTECCIÓN Y RESTITUCION DE NIÑOS

Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños

  • Dra. Claudia Karina Feldmann (como titular. Juez Nº 1 del Juzgado del Menor de Edad y la Familia de la Ciudad de Resistencia)

Ley Nro. 2950-M Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco Título VII Proceso de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes

CENTRO JUDICIAL DE GÉNERO

    Creado por Acuerdo del S.T.J Nº 3395 de fecha 29/02/2016 y puesto en funcionamiento en el mes de Octubre del mismo año. Está integrado por la  Oficina de Género y la Oficina de Violencia, que funciona en dependencia directa del Alto Cuerpo. Sus funciones principales son: Impulsar acciones con los restantes poderes judiciales en la temática de género, violencia y acceso a justicia; Coordinar actividades vinculadas a la igualdad de género, con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y en la temática de violencia en todas sus formas y ámbitos, con la Oficina de Violencia Doméstica del Máximo Tribunal; Trabajar en todas las actividades vinculadas a la Comisión Nacional de Acceso a Justicia; Coordinar acciones con los restantes poderes del estado Provincial referidas a estas temáticas; Instrumentar programas de capacitación, investigación y asistencia técnica que incluyan a las distintas áreas de los tres poderes; Desarrollar actividades de capacitación en perspectiva de género y violencia para todo el personal del Poder Judicial, tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales, a fin de que adquieran las herramientas necesarias que les permitan en los casos relacionados con estas temáticas, dar una respuesta acorde con el programa constitucional y los tratados internacionales firmados por nuestro país;  Colaborar con la actividad de las oficinas judiciales atendiendo a las necesidades que éstas tengan para cumplir adecuadamente con los compromisos internacionales sobre la materia; Realizar trabajos de investigación relativos a género, violencia y acceso a justicia y su publicación; Realizar el monitoreo de las actividades que desarrollan los organismos jurisdiccionales en todo el territorio de la Provincia, con el que se realizarán informes y deficiencias de los mismos, a efectos de adecuar a las exigencia normativas; Disponer la publicación y actualización de la información relevante sobre las actividades y documentos de la Oficina.

OTROS SISTEMAS

  • Derivación de consultas, denuncias y conflictos, por las Defensorías, dependientes del Ministerio Público que es órgano del Poder Judicial de la Provincia, con autonomía funcional, al Centro Público de Mediación, conexo al Poder Judicial.
  • Convenio firmado entre el STJ y el Ministerio de Gobierno y Justicia del PE  en 1999, para que las seccionales de policías de Resistencia, deriven las exposiciones ante dichas reparticiones al CPM.
  •  Art. 12 de la ley 4.989 “.- Mediación prejudicial: puesto en conocimiento de la prevención policial -en forma directa o con la recepción de la denuncia- un hecho previsto en el artículo 4, se deberá informar al denunciante, víctima u ofendido, la posibilidad de someter el conflicto a mediación, a fin de perseguir la restitución del daño producido o la reparación social y pacífica del evento dañoso. Se dejará constancia de la lectura del presente artículo, y de la aceptación de este procedimiento en forma voluntaria por parte de aquél que cuente con capacidad civil para hacerlo. La prevención policial deberá realizar todas las medidas probatorias necesarias para la dilucidación del hecho, asegurando la recolección y conservación de aquellas pruebas útiles e irreproducibles.
  • Se ha creado el Programa “los jueces y los Niños . En 2015 se amplía dicho programa, creando el Programa de Extensión a la comunidad  ambos coordinados por Centro de Estudios Judiciales, así como ampliar los alcances del Programa “Los Jueces y los Niños”, extendiendo los alcances del programa original. Teniendo por finalidad reforzar las relaciones directas entre  el Poderes Judicial y  la sociedad. Ello se realiza a través de charlas, reuniones interinstitucionales, capacitaciones, etc.

        ARTICULACION Con otros poderes

  • Por Resolución 234/2020 el Superior Tribunal de Justicia adhiere al "PROTOCOLO DE CONTINGENCIA PARA PREVENIR,CONTROLAR Y MINIMIZAR RIESGOS EN CASOS DE VIOLENCIA PORRAZONES DE GÉNERO” (Decreto 449/2020), mediante el cual se ha desarrollado un sistema informático  para las denuncias de violencia de género elaborado y coordinado entre operadores del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial que vincula el registro de toma de denuncias del Poder Ejecutivo (Plataforma Victimo Asistencial) con el registro de carga de medidas de protección del Poder Judicial (Sistema Proteger) para mejor articulación y consulta entre operadores de ambos poderes.
  • Se genera desde oficinas jurisdiccionales y no jurisdiccionales como el Centro Judicial de Género, constantes trabajos de seguimiento, articulación y consulta de casos concretos para abordar los conflictos con mayor eficacia y evitar superposiciones, así como hacer llegar a justiciables, los recursos del Estado en su forma no judicial.

   › ver Código de Faltas de la Provincia en español y traducido al toba

Material Fotográfico Jueces de Paz