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Mendoza

MEDIACIÓN

Antecedentes

En nuestra provincia existe un sistema complementario y cooperativo con la justicia para re-solver los conflictos entre las partes.
En agosto de 1998 por acordada 15154 de la Suprema Corte de Justicia se crea el Cuerpo de Mediadores de los Tribunales de Familia del Poder Judicial de Mendoza.
Comienza a funcionar como plan piloto la mediación en los expedientes que tramitaban an-te los Juzgados de Menores.
En el año 1999 se crean los Juzgados de Familia y entra en vigencia la ley 6354 dictada en 1995. A partir de dicha fecha queda instaurada definitivamente la mediación familiar en Mendoza, atento que el art. 61 de la misma se establece la instancia previa de mediación y avenimiento en ca-sos de tenencia, alimentos, visitas y cuestiones derivadas de cuestiones de hecho.
Con posterioridad se fue ampliando la competencia del Cuerpo de Mediadores en el área pe-nal mediante acordada 21612 bis, en primer lugar para menores y luego mediante un protocolo de intervención se incorporan derivaciones en casos de mayores.
A partir del año 2008 se comenzó a trabajar en mediación en materia patrimonial en casos civil, con algunos Juzgados de Paz y Civiles, quienes invocando el art. 46 del C.P.C. citaban a las partes a los efectos de hacerles saber la posibilidad de derivación de su causa a mediación y en otras oportunidades remitían los expedientes al Cuerpo de Mediadores y se gestionaba el consen-timiento por parte de los mediadores. A ello se agregaron causas derivadas de la Suprema Corte de Justicia en lo contencioso administrativo y conciliaciones laborales realizadas por mediadores.
En el año 2009 se amplió el servicio a los Juzgados departamentales teniendo en cuenta la política implementada por la Suprema Corte de Justicia del Acceso de la Justicia a la gente.
En el mes de junio de 2010 se dictó la acordada 22748 que pone en funcionamiento la mediación en el área civil con carácter voluntario en los Juzgados de paz, civil, cámaras civiles y causas derivadas de la Suprema Corte de Justicia.
También los mediadores del Cuerpo de Mediadores intervienen en la realización de audiencias de Conciliación en Cámaras Laborales con anterioridad a la vista de causa.

CÓMO FUNCIONA EL SERVICIO y EN QUE CASOS

En la Ciudad de Mendoza, el Cuerpo de Mediadores atiende de 8 a 20 horas y en los de-partamentos de 8 a 13 y en Alvear por ejemplo de 14 a 20 horas.
El servicio de mediación funciona en las cuatro circunscripciones en los Juzgados de Familia, Penales y Civiles y en los Juzgados de Paz de Lavalle, Costa de Araujo, Las Heras, Godoy Cruz, Luján, Uspallata, Rodeo de la Cruz, Villa Nueva, Fray Luis Belltrán, Maipú, La Dormida, La Paz, Las Catitas, Santa Rosa Tupungato, San Carlos, La Consulta, Monte Coman, Real del Pa-dre, Villa Atuel, General Alvear, Malargue.
Con la creación de los Juzgados de Familia en los Departamentos de Las Heras, Godoy Cruz y Luján de Cuyo, el Cuerpo de Mediadores cumple funciones en esos Juzgado, realizando las convocatorias de las partes y las mediaciones en las sedes de dichos Tribunales.

TIPOS DE MEDIACIÓN

Mediación Familiar.

En materia de familia el proceso de mediación se encuentra previsto como una instancia pre-via a la iniciación de un proceso judicial, en los temas de tenencia, alimentos, visitas y disolución de uniones de hecho.
En el caso de la primera y segunda Circunscripción Judicial, que incluyen los departamentos más poblados de la Provincia, las partes solicitan telefónicamente un turno a través del 0800, allí se les fija un día y hora para que concurran a la dependencia del Cuerpo de Mediadores que correspon-da. Una vez que el ciudadano concurre, se realiza una audiencia de premediación en la que intervie-ne un mediador, quien analiza el caso y su mediabilidad.
En caso de ser procedente la realización de una mediación se comunica telefónicamente a la otra parte, y en caso de ser factible y se fija en el momento un turno de mediación.
De fracasar la comunicación telefónica se fija fecha de audiencia y se cita a la otra parte me-diante notificación escrita, fijando día y hora en que se llevará a cabo la misma.
Internamente se designan diariamente quienes son los mediadores que llevarán a cabo la mediación tratando, en lo posible que no sea el mismo que realizó la audiencia de premediación, por ya haber tenido trato con una parte a los efectos de salvaguardar la igualdad de las partes.
En caso de que el caso no sea mediable, no acepte el interesado participar del proceso de mediación, exista violencia que impida a las partes sentarse juntos a tratar el tema referido a sus hijos, al existir un evidente desequilibrio de poder; se les extiende en ese acto un certificado que acredite el cumplimiento de la instancia previa y se les designa, en caso de que corresponda, un codefensor gratuito, a través del sistema informático.
Si bien la ley establece los temas que deben ser tratados en mediación, la experiencia ha demostrado que en varios casos, las partes han puesto en la mesa, durante el proceso de media-ción, cuestiones de carácter patrimonial y en algunas oportunidades se han recibido casos de carác-ter patrimonial derivados por los Tribunales de Familia con el consentimiento de las partes, llegando a acuerdos altamente satisfactorios.
Los acuerdos que realicen las partes son remitidos a los Juzgados de Familia o a los Juzga-dos que derivaron la causa, quienes tienen competencia para su homologación.
Fuera de la primera y segunda Circunscripción Judicial, los ciudadanos concurren a la de-pendencia judicial donde son atendidos por personal administrativo y/o mediadores quienes fijan fecha a la audiencia de mediación, o extienden los certificados para iniciar la causa judicial.

        

Mediación en el ámbito penal.

           En febrero de 2008 se inauguró el Área Penal del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial. El marco teórico de la mediación en el ámbito penal recepta aportes de la justicia restaurativa, la victimología y el derecho penal mínimo.

           El sustento legal está dado por el principio de oportunidad y el conjunto de derechos reco-nocidos a las víctimas, plasmados en el Código Procesal Penal de la provincia. En la justicia de jóvenes y adolescentes, además, rige el modelo de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

           Actualmente, se realizan en el ámbito de toda la provincia mediaciones derivadas de la justicia correccional, contravencional y de jóvenes y adolescentes.
Los fiscales y/o jueces, por iniciativa propia o a pedido de parte, derivan los expedientes para ser admitidos en el Área Penal. En caso de ser admitidos, las partes involucradas son invita-das a participar, siendo informadas de las características del dispositivo, especialmente sobre la voluntariedad, reserva e imparcialidad del mismo. Es imprescindible que los participantes presten su consentimiento informado, para lo que resulta indispensable la posibilidad del asesoramiento jurídico. Los equipos de mediación son interdisciplinarios.

           Las situaciones de violencia de género no son admitidas, en cumplimiento de la Ley de Protección Integral de la Mujer 26.485, conf. ley 8.226, Acordada 21.612 bis y Protocolo para la atención de mujeres víctimas de violencia doméstica de la provincia de Mendoza.

MEDIACIÓN AREA CIVIL (Acordada 22748)

           La experiencia en mediaciones civiles comenzó a desarrollarse desde el mes de octubre de 2008. Se recibieron causas de Juzgados Civiles y de Paz, en temas patrimoniales, aunque en algunos casos existían causas conexas a otras áreas que eran tratadas en la misma mesa de mediación. .

           En algunos casos los participantes habían prestado su consentimiento para participar en la mediación en el Tribunal, en otros, dicho consentimiento fue gestionado por parte de los mediadores.

           En el mes de junio de 2010 la Suprema Corte de Justicia dicta la acordada 22748, a través de la cual pueden ser derivadas al Cuerpo de Mediadores causas tramitadas ante la Suprema Corte de Justicia, Cámaras de Apelaciones; Juzgados Civiles; Juzgados de Paz Letrado y Tributario; Juzgados de Paz. La mediación es de carácter voluntario y puede ser factible en cualquier instancia del proceso, previo el consentimiento de las partes.

           Las causas son derivadas a mediación por pedido de ambas partes, por pedido de una de las partes, para lo cual se cita a la otra para que preste consentimiento o en caso de que el Juez, teniendo en cuenta la complejidad de la causa, los cite para gestionar el consentimiento.

           Una vez recibida la causa en el Cuerpo de Mediadores se analiza la mediabilidad de la misma y se fija fecha de audiencia, notificando a las partes y sus letrados en los domicilios legales y reales.

           En las audiencias de mediación es de suma importancia la presencia personal de las partes ya que son ellos quienes deben tomar las decisiones, y generar opciones teniendo en cuenta sus intereses y necesidades incluso fuera del marco en que quedó trabada la litis, con una mirada hacia el futuro.
En este tipo de mediaciones el patrocinio es obligatorio por ya haberse iniciado un proceso judicial, pudiendo ser tratados no solo los temas planteados en el expediente, sino los que surjan en la mesa de mediación que incorporen las partes y el tema de los honorarios profesionales.

           En el proceso judicial puede ocurrir que los hechos invocados no son todos los relevantes, los hechos probados no son todos los invocados, los hechos valorados por el juez no son todos los probados, estas limitaciones que impone el procedimiento judicial toma en cuenta una escasa parte de la realidad que es juzgada conforme criterios legales.

           A través de la mediación se permite a las partes explorar nuevas variantes o mejorar los co-nocidos existentes, combinándolos o ajustándolos a las necesidades del caso.

           Los casos derivados por la Suprema Corte de Justicia presentan una multicausalidad, resultando en varios casos distinto el abordaje. Existen en dichos casos pluralidad de actores, por lo cual es compleja la convocatoria o premediación, incluso, en la mayoría de los casos interviene el Estado a través de la Fiscalía de Estado y/o organismo estatal (municipal o provincial) y/o entidades descentralizadas o autárquicas. Además la problemática del conflicto, partes en el proceso, y complejidad jurídico procesal de los casos planteados, hace que los abogados de parte tengan un protagonismo mayor, tanto por su conocimiento de los temas específicos (medio ambiente, derecho administrativo, concesiones, licitaciones, obras públicas, etc.), por la entidad de sus representados, como por la importancia –muchas veces- de los montos en juego y de los honorarios profesionales devengados.


CONCILIACIÓN
Implementado en Juzgados Civiles según lo previsto por el art. 83 CPC.

 

CONCILIACIÓN AREA LABORAL

           Dentro de los métodos de resolución de conflictos se considera adecuada para este tipo de proceso, la utilización de una facilitación o conciliación.
Se realizan conciliaciones laborales, utilizando herramientas de los procesos alternativos de conflictos. Las audiencias son fijadas por el Tribunal, en la mayoría de los casos de acuerdo al cronograma de audiencias del Juzgado y en otros a pedido de alguna de las partes. Dichas audiencias se realizan en las Cámaras Laborales.

           La intervención de los integrantes del Cuerpo de Mediadores en el Proceso Laboral, tiene como objetivos fundamentales que las partes puedan alcanzar acuerdos de fondo, que pongan fin al litigio y que sean mutuamente satisfactorios, respetando el Orden Público Laboral.

           En subsidio, en caso de no ser posible el mencionado acuerdo, reducir los tiempos procesales, intentando acercar a las partes a través de un acuerdo de proceso que permita arribar a una sentencia en un plazo menor, aliviar la carga existente con relación al número excesivo de causas que se tramitan en los Tribunales Laborales y coadyuvar al cambio cultural necesario para reducir los índices de litigiosidad existentes en la provincia.

           En las audiencias, los conciliadores, a diferencia de lo que ocurre en la mediación, están facultados a realizar propuestas de solución, actuar como agente de realidad y dar a conocer a las partes elementos objetivos de la causa, como la jurisprudencia y doctrina vigentes.
Las técnicas procedimentales y/o comunicacionales son comunes a todos los métodos de resolución de conflictos y serán utilizadas de acuerdo a la conveniencia, en cada caso.

           La audiencia requiere la comparecencia personal de las partes que litigan porque, si existe acuerdo, será producto de su libre decisión, asesorada por los profesionales que la patrocinan o representan. Es importante que al comienzo de la audiencia el mediador se explique a las partes en qué consiste la nueva metodología, a fin de obtener un consentimiento informado de las mismas respecto a su participación en las audiencias que realizan los integrantes del Cuerpo de Mediadores.

           Esta intervención se producirá en cualquier momento procesal que lo considere necesario el juez o lo soliciten las partes, antes de la audiencia de vista de causa en una audiencia a realizarse en el tiempo que el Tribunal lo disponga antes de la vista de causa, y la segunda una hora antes, en las que se intentará nuevamente lograr el acuerdo de fondo, con la participación de los integrantes del referido Cuerpo.

           En casos de Accidente de trabajo y/o enfermedad es aconsejable realizar estas audiencias de conciliación una vez que se haya rendido la totalidad de la prueba pericial.


JUECES DE PAZ

           La competencia material de los jueces de paz en la provincia de Mendoza es por departamento, de haber más de un juez, la competencia se distribuirá por turnos. Las funciones y competencias de los mismos está definida en la ley Provincial 5094 Capitulo II.-

           Según acordada 21.150 del 11/07/08, se establece la competencia en relación a cuantía de $5000 para la 1° Circunscripción (art. 430 inc. 1 y 3 del CPC) y $ 2.500 para los jueces de paz de toda la provincia (art. 430 inciso 5 del CPC).

 

SERVICIOS  ITINERANTES:

Centro Móvil de Información Judicial

           El Centro Móvil de Información Judicial (CEMOIJ) fue creado por acordada Nº 19.898 de la Suprema Corte de Justicia del 29 de noviembre de 2006. Depende operativamente de la Secretaría de Información Pública y jerárquicamente de la Presidencia de la Corte.

           El proyecto, inspirado en las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, pretende llegar a todas aquellas personas que por cues-tiones de género, pobreza, etnia o discapacidad podrían ver dificultado el ejercicio de sus derechos.

           Dos vehículos acondicionados como oficinas móviles recorren barrios y distritos de todo el territorio provincial, orientando en forma gratuita sobre trámites y gestiones jurisdiccionales y administrativa judiciales. El CEMOIJ tiene por fin facilitar el acceso de la población a los servicios de Justicia, promover derechos y difundir instancias de solución alterna-tiva de conflictos.   

           Las tareas son realizadas por personal del Poder Judicial y de profesionales del Colegio de Abogados y Procuradores, quienes por la ley de colegiación tienen competencia para asesorar jurídicamente en forma gratuita. El equipo de trabajo se completa con profesiona-les del Instituto Provincial de la Mujer, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Humano de la Provincia de Mendoza.

           Cada año los Centros Móviles de Información Judicial recorren los 18 departamentos que integran la geografía mendocina, con una superficie 148.827 kilómetros cuadrados y una población de 1.741.610 habitantes; llegando tanto a zonas rurales como urbanas, residenciales, comerciales, industriales y céntricas.

 

OFICINA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA


           Equipo interdisciplinario que aborda, contiene y asesora a quien lo solicita luego de haber sido víctima de cualquier delito. Funciona conjuntamente con personal del Ministerio de Seguridad. Dirigirse a Ing. Huergo y Salta - Godoy Cruz. Te.4499428/27.

OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

      La Dirección de la Mujer “Dra Carmen María Argibay” depende de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (Acordadas N° 25.995 y 26.203).

      Presta un servicio de acceso a la justicia con perspectiva de género, a mujeres y personas en general en situación de todo tipo y modalidades de violencias previstas en las Ley Nacional N° 26.485 (2009) y Ley Provincial N° 8226 (2010)familiar, doméstica, sexual, laboral, mediática, simbólica, obstétrica, institucional, moral, tanto en el ámbito privado como en el público

    ¿ Cómo es el servicio que brinda?

  • Es un servicio de acceso a la justicia con enfoque de género, gratuito y confidencial
  • La persona es contenida, asistida y asesorada legal e integralmente sobre la situación de violencia
  • Es entrevistada por equipo multidisciplinario, y según su situación de riesgo y su conformidad, es derivada a Tribunales de Familia u Oficinas Fiscales en turno para iniciar el proceso judicial correspondiente
  • Se le brinda asistencia psicológica y social gratuita a través de la Red de Enlace
  • Se realiza seguimiento de las intervenciones para el sostenimiento de las medidas de protección ordenadas, y acompañamiento durante todo el proceso judicial

    ¿ Quiénes pueden concurrir?

    Mujeres y personas de todo género, edad, raza, nacionalidad  en situación de violencia, sus representantes, terceros  y  quien tome conocimiento de que una persona padece violencia.

    ¿ DÓNDE CONSULTAR ?

          PODER JUDICIAL DE MENDOZA (Primera circunscripción Judicial): calle Patricias Mendocinas y Virgen del Carmen de Cuyo, Segundo Piso, Ala Norte, Oficinas 9 y 10. Ciudad de Mendoza.

          TELÉFONOS: (0261) 449 5749/3236/8656/8622

          EMAIL: direcciondelamujer@jus.mendoza.gov.ar   

           HORARIO DE ATENCIÓN: lunes a viernes de 7.30 a 14 hs.

          HORARIO VESPERTINO, FINES DE SEMANA Y URGENCIAS: (0261)6842676

Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Mendoza:

 

OTROS SISTEMAS

Mesas de Atención y Orientación al Ciudadano

         Por decisión de la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, se han instalado mostradores debidamente identificados en los ingresos principales de los edificios más concurridos del Poder Judicial.

           Allí, personal especialmente seleccionado y capacitado orienta e informa a las personas que lo solicitan y también, en actitud proactiva, se acercan a todos aquellos ciudada-nos que dan muestras claras de requerir de sus servicios, en tanto se encuentran en un ámbito que no les es conocido y no cuentan con las herramientas necesarias para desenvolverse en su interior.

           En Mesas de Atención es posible obtener información acerca de ubicación de agencias y dependencias judiciales, números de teléfonos y mecanismos vigentes para solicitar turnos o ser atendidos en las diversas dependencias de este Poder.

           El espacio también es aprovechado para entregar y exhibir folletería y afiches vinculados a la difusión de derechos y promoción de servicios judiciales.
Aproximadamente consultan 3200 personas por mes en cada Mesa y este valor tiende a crecer en el tiempo desde su puesta en funcionamiento.

Línea gratuita de información y gestión de turnos -800 666 5878-

           Desde el año 2004 y por Acordada Nro. Nº 18747 funciona un centro de recepción de llamadas gratuito, de alcance provincial, destinado a brindar información judicial, orientación en trámites, certificados de propiedad y turnos.

           Esta incorporación se justifica en los nuevos conceptos de gestión del Poder Judicial, tendientes a satisfacer las inquietudes del usuario de la administración de justicia de una manera ágil y económica.

           La línea es operada por 10 personas, los días hábiles, en amplio horario de 7:30 a 21hrs.
Se otorgan turnos para la Mesa de Atención y Derivación de los Juzgados de Familia donde, en caso que corresponda (personas de bajos recursos), se asigna a la persona un abogado que lo atenderá de manera gratuita.

           También para ser atendido en las Defensoría de Pobres y Ausentes Civiles dónde se lo asesorará acerca de la demanda recibida y patrocinará de manera gratuita (sólo para per-sonas de bajos recursos).

           Se informa acerca de las Defensorías de Pobres y Ausentes Penales: aquella persona que requiera defensa en materia penal, deberá concurrir a la Defensoría en turno. Podrá informarse acerca del turno en las Mesas de Atención hall central del Palacio de Justicia o llamando a la LINEA 0800.
Jubilados, discapacitados y pensionados pueden solicitar por este medio los Certificados de Única Propiedad a ser presentados en entidades de servicios públicos y privados a fin de obtener subsidios.

Dirección de Derechos Humanos y acceso a la justicia

La Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la justicia, fue creada por Acordada 24.842 de 15 de marzo de 2013.

La misma atiende de lunes a viernes en horario de 8 a 19 hs., en el Palacio de Justicia de la Provincia de Mendoza, España 480, segundo Piso, Ala Norte, Oficina 12.

Tiene Sede también en la Ciudad de San Martín, en el Poder Judicial (Edificio Nuevo), 9 de Julio 850 (Esquina Chubut), y el horario de atención es de 7:30 hs. a 13:30hs. de lunes a viernes.

En Mendoza, el teléfono a donde se pueden comunicar es (0261) 4498649/48, o al tel.  (0261) 4498650, en el caso de la Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos.

En el caso de la Tercera Circunscripción, el teléfono para contactarse es (0263) 443966.

Entre las funciones que cumple la Dirección de Derechos Humanos y acceso a la Justicia se encuentran:

  • Brindar información y asistencia jurídica primaria para personas privadas de libertad, en casos de violencia institucional, y usuarios del sistema en general.
  • Atender a personas que acuden a la justicia, por problemas referentes a los derechos humanos
  • Formular recomendaciones que se soliciten, a fin de afianzar los principios fundamentales de los derechos humanos. 
  • Informar y orientar a las víctimas, sobres sus derechos, como así mismo garantiza asistencia y acompañamiento.
  • Difundir y capacitar a los operadores del Poder Judicial, en derechos humanos y diferentes temáticas relacionadas.
  • Asesorar a personas en situación de vulnerabilidad, tales como niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, colectivo LGTTB, etc; y desarrollo de políticas públicas específicas para estos grupos.

Oficina de asistencia a víctimas y testigos – Dirección de Derechos Humanos y acceso a la Justicia

 La Oficina de asistencia a víctimas y testigos, es creada por Acordada N° 25.032. Depende de la Dirección de Derechos Humanos y acceso a la justicia, y atiende en horario de 8:00 hs. a 13:00 hs.

Se encuentra ubicada en el Palacio de Justicia de la Provincia de Mendoza, España 480, segundo Piso, Ala Norte, Oficina 11.

Entre las funciones que cumple se encuentran:

  • Asesorar, contener y acompañar a las víctimas y testigos de delitos en ocasión de reconocimientos, cámara Gesell y audiencias de debates.
  • Asesorar a personas que han realizado algún tipo de denuncia, e informar cualquier tipo de duda que pueda surgir respecto del proceso respectivo.
  • De manera coordinada con el resto de las Subdirecciones de Derechos Humanos, se brinda asistencia jurídica primaria para todas aquellas personas que lo requieran. A partir de ello se gestionan turnos a través del 0800 para  trámites civiles, de familia, etc. de acuerdo a la necesidad planteada u otras derivaciones intra o inter institucionales.

Tanto la Dirección de Derechos Humanos, como la Oficina de asistencia a Víctimas y testigos asumen en sus tareas un enfoque de derechos que empodera a las personas en el reconocimiento y ejercicio de sus derechos, adecuando las mismas a la normativa provincial, nacional e internacional.

PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS

Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños

  • Dr. Germán Enrique Ferrer (Juez de la Cámara de Apelaciones de Familia de la provincia de Mendoza)

Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores (en adelante CH 1980):