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Río Negro

MEDIACIÓN

    En 1999, se firma el Convenio de cooperación mutua para la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos (MARC) entre el Ministerio de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia.

    Con el Decreto de naturaleza legislativa Nº 10, que luego fuera ratificado por Ley K 3.588, comienzan a consolidarse los sistemas alternativos de resolución de conflictos. Así, el Superior Tribunal de Justicia promoverá y desarrollará los MARC en el marco de sus facultades, en particular la mediación en todos los fueros, que los magistrados y funcionarios estarán obligados a aplicar según lo determine el Reglamento Judicial (art.6).

    En ese orden el Superior Tribunal dicta la Acordada 71 del 5 de septiembre de 2001 donde:

  • 1°) Instituye el Programa MARC conforme decreto 10.
  • 2°)  Crea en cada circunscripción judicial un Centro Judicial de Mediación.
  • 3°) Constituye la Comisión “Programa de MARC”, presidida por la Secretaría de Superintendencia e integrada por tres magistrados o funcionarios judiciales y tres abogados para asistir a los responsables operativos de la ejecución del Programa.

    Esta Comisión se integra conforme Acordada 82/01 y finalmente el 13 de mayo de 2002 se dicta la Acordada 33 que recepta el proyecto elaborado por la Comisión. Éste constituye el primer instrumento normativo integral sobre la aplicación de la mediación en el Poder Judicial de Río Negro,  aprobando el reglamento interno de funcionamiento de los CEJUMES,  el ámbito de aplicación de la mediación y las características de la misma: voluntaria aún en el acceso, judicial, onerosa, confidencial, con patrocinio letrado obligatorio y  con comparencia personal.

    Asimismo, por Acordada 49 del 20 de junio de 2002, se dicta otro texto complementario y por Acordada 50/02 se designan los directores de los Centros Judiciales de Mediación, designación que recae en camaristas civiles, mediadores, todo ello en atención a que el Tribunal entendió que en esta primera etapa era necesario no sólo presentar a la mediación como método alternativo de resolución de conflictos a la sociedad en general, a los colegios de abogados y otras entidades intermedias, sino que también debía instalarse dicha cultura en nuestros magistrados,  de allí la importancia de las designaciones como directores de los Centros de quienes ejercen la superintendencia del fuero civil y de familia.

    Entre los años 2004 y 2005 se inauguraron los cuatro Centros Judiciales de Mediación: Viedma, General Roca, Bariloche y Cipolletti. Hoy se han implementado, además, delegaciones en Sierra Grande, Catriel, Choele- Choel, Villa Regina, Allen, El Bolsón y Río Colorado. Se hallan próximas a habilitarse  las de San Antonio Oeste y Cinco Saltos.      

    Finalmente se recepta un sólo texto normativo para la mediación con el dictado de la Acordada 55,  que contiene las disposiciones de las Acordadas 87/99, 71/01, 33, 49 y 50/02. Además la norma establece la mediación prejudicial, supuesto que no contemplaba la acordada 33.

  

  A varios meses de estar en marcha el proyecto y en atención a las diferentes experiencias pilotos significativas que aquilataban la idoneidad del método, el Tribunal entendió que era el momento de dar un paso más hacia la consolidación del mismo,  a través  de una  mayor difusión y  de una legislación definitiva en esta temática.  Por ello, la Acordada 36/03 establece la obligatoriedad a partir del 11 de febrero de 2004,  en el acceso a la mediación en las cuestiones que estaban determinadas en la Acordada 55. La Acordada 111, de diciembre de 2003, posterga la entrada en vigencia de la obligatoriedad al primero de abril de 2004.

    El proceso de capacitación tampoco se detuvo, fue avanzando concomitantemente con el normativo y de implementación; en ese marco se firmó un convenio de asistencia, cooperación técnica,  asesoramiento y capacitación entre  la Fundación LIBRA y el Superior Tribunal de Justicia en noviembre de 2003.

    Finalmente el 12 de julio de 2004, se promulga la ley de mediación N°3.847 (hoy P 3847) que recepta:

  • la mediación prejudicial obligatoria
  • la gradualidad en las cuestiones que son llevadas en forma obligatoria.
  • la interdisciplina para los mediadores.
  • demás características idénticas a las receptadas por las acordadas del STJ.
  • El 1° de Junio de 2016, luego de 2 años de  debate legislativo y con algunos mínimos cambios a la propuesta original que impulsara el Superior Tribunal de Justicia, se sancionó por unanimidad de votos de la Legislatura, la Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria N° 5116.
    Esta efectúa una reforma integral del sistema de Mediación en la provincia, circunscribiendo el ámbito de aplicación de la misma, a la Mediación Prejudicial Obligatoria, la que se establece como un instituto definitivo en relación a las materias y territorio fijado.
    Como puntos esenciales de la nueva norma se destacan:
    *La mediación en los Centros Judiciales de Mediación es Pública y gratuita. Ya no se pagan honorarios al mediador, los afronta el Estado.
    *Abonan Tasa del servicio solo quienes tienen posibilidades económicas de solventar este costo. Ella es un porcentaje de lo que se pagaría en el juicio posterior de no alcanzarse acuerdo.
    *Quienes no cuentan con recursos para afrontar la Tasa Retributiva, tramitan el Beneficio de Mediar sin Gastos, aportando constancias de su situación económica directamente ante el CeJuMe en un trámite mucho más rápido y sin costo.
    *Las personas también tienen la posibilidad de concurrir a los Centros de Mediación Privados, pagando los honorarios de los mediadores, pero no Tasa Retributiva.
    * Se incorporó la posibilidad de realizar pericias en mediaciones patrimoniales, y hacerlas valer en el juicio posterior si no se alcanza acuerdo en la mediación.
    *Se faculta al Director del CeJuMe directamente a gestionar la apertura de la cuenta bancaria para depósito de cuotas alimentarias. Con ello se agiliza el trámite.

Ampliación Mediación:

Ver Resolución 188/12

Antecedentes que permitieron arribar a su dictado

    El Decreto Nº 10, ratificado por Ley K 3.588: en su Art. 6 dispone que el Superior Tribunal de Justicia promoverá y desarrollará los MARC en el marco de sus facultades (art. 44 inc. I, ley K 2.430) en particular la mediación en todos los fueros, que los magistrados y funcionarios estarán obligados a aplicar según lo determine el Reglamento Judicial.

    Acordada 71/01 (5-9-01) por la que se instituye el Programa MARC, se crean Centros Judiciales de Mediación (uno en cada circunscripción judicial) y se constituye la Comisión “Programa de MARC”, presidida por la Secretaria de Superintendencia e integrada por tres magistrados o funcionarios judiciales y tres abogados, con la función de asistir a los responsables operativos de la ejecución del Programa.

    Acordada 33: elaborada por la mencionada comisión, constituye el primer instrumento normativo integral sobre la aplicación de la mediación en el Poder Judicial de Río Negro, aprobando el reglamento interno de funcionamiento de los CEJUME, estableciendo el ámbito de aplicación de la mediación y sus características: voluntaria, judicial, onerosa, confidencial, con patrocinio letrado obligatorio y  con comparencia personal. Se complementa con la Acordada 49 (20-6-2002)

    Acordada 50/02: designación de Camaristas Civiles, mediadores, que ejercen la superintendencia del fuero civil y de familia, como Directores de los Centros Judiciales de Mediación.

    Acordada 36/03 establece la obligatoriedad en el acceso a la mediación en las cuestiones determinadas en la Acordada 55, a partir del 11-2-04.

    Acordada 36/04: regula la mediación prejudicial voluntaria.

    Ley Pcial. P 3.847 De Mediación promulgada el 12-7-04

    Decreto Nº 938/06: reglamenta la Ley P 3.847 (23-08-2006)

    La Ley de Mediación en Río Negro, promulgada bajo el Nº 3.847 (hoy P 3.847) recepta:

  • la mediación prejudicial obligatoria en algunas materias del fuero de Familia y del fuero Civil.
  • la gradualidad de la obligatoriedad en otras cuestiones.
  • la interdisciplina para los mediadores a partir de los dos años de vigencia de la norma.
  • las demás características idénticas a las receptadas por  las acordadas del STJ.

Existencia de programas de formación y capacitación profesional

    

"En el marco del proceso de descentralización que se llevó a cabo desde el Superior Tribunal de Justicia, se delegó por razones funcionales y de orden,  el gobierno de la matrícula de Mediadores en la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. A partir de allí,  se inició el proceso de matriculación, transitando la migración de las matrículas provisorias otorgadas a algunos mediadores a las definitivas.

Se fijaron los requisitos a cumplimentar o ponderar en adelante: evaluación teórico-práctica, actitud profesional, antecedentes curriculares y observaciones de desempeño. Todos los rubros antes mencionados requieren un puntaje mínimo para su aprobación e integran una calificación final. Asimismo los postulantes  deben cumplir una entrevista para evaluar el perfil y un examen psicofísico de  aptitud, conforme las pautas que la institución establece para sus mediadores judiciales.

A la fecha se cuenta con177  mediadores matriculados en la provincia.".

Medios de acceso

    Se encuentra disponible una página Web del Poder Judicial (www.jusrionegro.gov.ar) desde la que se puede consultar la agenda de audiencias de los distintos Centros, mediante un buscador que facilita el arribo a la información de interés del usuario.

    Desde la misma página se puede acceder al boletín electrónico “Alternativas”,  diseñado y confeccionado por el CeJuMe de General Roca, con artículos de interés y actualidad. Cada centro cuenta con una dirección oficial de correo electrónico, la que se publica en la página e integra las nóminas de autoridades del Poder Judicial.

 

Otros aspectos remarcables de las experiencias

    La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, incorporada a su Ley Orgánica, tiene como ejes temáticos: justicia más abierta, transparente, mayor agilidad, calidad y eficacia garantizando el estado de derecho, la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. Estos mismos ejes constituyen el hilo conductor de la gestión del actual Superior Tribunal de Justicia, en la que se encuadran las políticas referidas a la inclusión de los métodos alternativos de resolución de conflictos.

    Es importante el incremento de causas que son remitidas o solicitadas en el Centro Judicial de Mediación, y la progresiva adhesión al sistema de los abogados
del foro.

    La mediación permite al ciudadano resolver el conflicto de una manera rápida, comprometida, eficaz y económica. El acceso a justicia a través de un sistema informal, se amplía a una franja de la sociedad que quedaba marginada del sistema judicial por los costos y las dificultades del proceso.

    En síntesis, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, atento a los diferentes y dinámicos escenarios sociales, traza sus políticas públicas en pos de un mejor, más eficiente y más rápido servicio de justicia.

 

Tipos de mediación

    La Ley P 3.847 contempla la mediación oficial-pública y la mediación privada.

    La primera se presta en los cuatro centros judiciales de mediación que funcionan en Roca, Bariloche, Cipolletti y Viedma; en las delegaciones de Allen y Villa Regina y en las Casas de Justicia de El Bolsón, Sierra Grande, Catriel y Río Colorado. En efecto,  en su art. 1ro. establece: “Institúyase en la provincia de Río Negro con implementación gradual, y con el alcance establecido en la presente ley, la instancia de mediación y todo otro método alternativo de resolución de conflictos previo o posterior a la iniciación del juicio, en las siguientes cuestiones:

  1. a) Patrimoniales del fuero Civil, Comercial y de Minería.
  2. b) De Familia.
  3. c) Penal
  4. e) Laboral.

    Son técnicas formales de resolución de conflictos sin que ello implique limitación: la conciliación, la transacción, el arbitraje, la mediación, la mediación con arbitraje vinculante y toda aquella metodología alternativa no adversarial de resolución de conflictos. Quedan excluidos de la presente ley los programas de Mediación Comunitaria, Vecinal y Escolar.”

    La mediación penal está contemplada por la Ley P 3.987 y su Decreto Reglamentario N° 1.398.

    Los programas de Mediación Comunitaria y métodos alternativos de resolución de disputas fueron reglamentados por los decretos 594/02, 1620/03 y 1327/04 y están en la órbita del Poder Ejecutivo.

Alcances de la mediación extrajudicial y judicial (civil, familiar, comercial)

    La mediación extrajudicial es la mediación privada, aquella que se realiza ante mediadores o "Centros de Mediación" habilitados, no estatales. Queda excluida la mediación comunitaria, vecinal y escolar.

    Si se arribara a un acuerdo, éste tendrá el mismo efecto y validez de un convenio entre partes y cualquiera de ellas podrá solicitar su homologación ante el juez con competencia en la materia, en los términos del Código de Procedimiento Civil y Comercial.

    La mediación en el ámbito del Poder Judicial abarca todas las materias, encontrándose contemplada en ley especial y pendiente de implementación la penal, y encontrándose en período experimental la laboral.

    La Ley P 3.847 establece expresamente como cuestiones no mediables:

  1. a) Las causas en que esté comprometido el orden público.
  2. b) Las que resulten indisponibles para los particulares, amparo, hábeas corpus y hábeas data.
  3. c) Las medidas cautelares de cualquier índole, diligencias preliminares y fijación de alimentos provisorios.
  4. d) Las multas y sanciones conminatorias.
  5. e) Procesos de concursos y quiebras.
  6. f) Los juicios ejecutivos y de ejecución de sentencia, con excepción de los casos contemplados en la ley.
  7. g) Cuestiones en que el sector público provincial o municipal sea parte. El Estado provincial podrá solicitar el procedimiento de mediación, previa autorización de la Comisión de Transacciones.
  8. h) Las cuestiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley 3.040.

    Promovida la acción judicial y en cualquier estado del proceso, las partes de común acuerdo podrán solicitar al Juez de la causa la derivación del caso a mediación, suspendiéndose los plazos procesales.

Sistema de Defensa Pública para Mediación

Desde el año 2002, cuando comienzan las primeras experiencias en Mecanismos Autocompositivos de Resolución de conflictos en la provincia, al amparo del Poder Judicial de Río Negro, se advierte la íntima y necesaria relación con la Defensa Pública y su misión para con usuarios y usuarias que residen en la extensión de nuestro territorio.

Ello, en virtud de que desde la primer normativa sancionada en Río Negro que reguló el sistema de Mediación en la provincia – Ley 3.847 en el año 2004-, su posterior -Ley 5.116 promulgada en 2016 – y hasta la actualidad -Ley 5.450 sancionada en 2021 – se sostuvo la necesidad de quienes requieran de los servicios que se prestan en los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos y sus delegaciones en procura de la realización de procesos para la gestión pacífica de sus disputas, cuenten con asistencia letrada. Al tratarse de un sistema que se integra al contexto judicial, se entiende adecuado este acompañamiento jurídico.

El objetivo es procurar que cada quien conozca el parámetro legal en torno al conflicto que lo/la involucra, a fin de que sea tenido en cuenta al tiempo de alcanzar un acuerdo si ello fuese posible.

En este sentido y considerando que el 80% de la población que acude al servicio resulta de escasos recursos, allí es preciso contar con la asistencia de la Defensa Pública.

A su vez, esta labor en torno a los mecanismos Autocompositivos, reviste características particulares que implican el asesoramiento de letrados/as colaborativos/as que valoren la instancia y asistan a las personas para que protagonicen soluciones consensuadas y acordes a sus conflictos interpersonales.

Es por esto que a la Ley de Ministerios Públicos 4199, la 5451 incorpora la figura de los/las Defensores/as Adjuntos/as y el/la Defensor MARC. A partir de la creación de ellas, se reconoce una especialización y se jerarquiza la tarea de asistir jurídicamente a personas que transitan estos procesos. Los/las letrados/as acompañan a personas y su labor además evita que en la mayoría de los casos tenga continuidad un proceso judicial posterior, con todo lo que a nivel emocional como de desgaste de tiempo y dinero, acarrea ello. Esto, dado que el 80 % de las situaciones se resuelven en este espacio prejudicial que la mediación u otros MARC promueven.

Durante el pasado año, los/las Defensores/as Adjuntos/as para el servicio, asistieron jurídicamente alrededor de 22.000 usuarios/as, la mayor parte como requeridos/as y en ciertos casos también como requirentes. Esto, en mayor medida en procesos con temáticas familiares y en menor proporción en aquellos con objeto patrimonial.

Hoy se cuenta con una estructura de 4 (cuatro) Defensores/as MARC llamados a concurso -dos de ellos/as ya designados/as por el Consejo de la Magistratura- en las cuatro cabeceras de Circunscripción, quienes tienen como función principal la de coordinar la labor de los equipos de Defensores/as Adjuntos/as que asistan a clientes vulnerables en 15 localidades de la provincia donde se requiere de sus servicios. Existen al momento 25 Adjuntos/as, uno/a en proceso de selección (para Sierra Grande y San Antonio Oeste, en la Primera Circunscripción) y dos Defensores/as MARC próximos a ser designados para la Primera y Tercera Circunscripciones.

Derecho al consumidor

    El 7 de enero de /2009 entre el PJRN y el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios
Públicos, se suscribió un Convenio de Cooperación para la implementación de
la mediación y conciliación en el ámbito del derecho al consumidor
en el
espacio de las Casas de Justicia de la Provincia de Río Negro.

    El 20 mayo de 2009 la Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Río
Negro y la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
suscribieron un Protocolo Adicional para el tratamiento de los casos de
reclamo fundados en las normas nacionales, provinciales y locales de Defensa
del Consumidor que correspondan al área de competencia territorial de la
Casa de Justicia de la Ciudad de Catriel. ambos fueron ratificados ambos por Res. 546/09."

Hoy en día, se encuentran derogados, dado que el Poder Ejecutivo ha instaurado los medios para afrontar este tipo de procedimientos en el marco de las instituciones que lo componen.
Agregar
Tipos de mediación en la actualidad:
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA:
La Ley P 5116 (que modificó integralmente la Ley 3847, vigente desde 2006)  contempla la mediación pública y la mediación privada; Art. 2°: “ A los fines de esta ley se entiende por: MEDIACIÓN: El método no adversarial, conducido por un mediador con título habilitante, que promueve la comunicación entre las partes para la solución consensuada de las controversias.
-MEDIACIÓN PÚBLICA: la que se lleva a cabo ante los Centros Judiciales de Mediación (CeJuMe) dependientes del Poder Judicial.
-MEDIACIÓN PRIVADA: la que se lleva a cabo ante Centros no estatales, debidamente habilitados.”
Una de las grandes innovaciones que esta Ley trae aparejadas, es la relativa al pago de la retribución a los mediadores que intervienen en las mediaciones.
Ello, en virtud de que la mediación pública a partir de la aplicación de esta norma, es GRATUITApara las personas que de ella participan.
Los honorarios del mediador estarán a cargo del Fondo de Financiamiento instituido por esta Ley y no de los usuarios, como establecía la antigua norma.
Los Ce.Ju.Me.:
 La primera se presta en los cuatro centros judiciales de mediación que funcionan en las cabeceras de Circunscripción: Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti y; en las Delegaciones de: Sierra Grande, San Antonio Oeste, Allen, Villa Regina, Choele Choel, Río Colorado, El Bolsón, Catriel y Cinco Saltos. En efecto, en su Art. 1ro. establece: Se instituye en la Provincia de Río Negro la instancia de mediación obligatoria y previa al proceso judicial, con los alcances previstos en esta ley”.
El Art. 3° fija el ámbito de aplicación en relación a las temáticas de mediación obligatoria: “El procedimiento de mediación que se establece por esta ley se aplica con carácter prejudicial y obligatorio a las controversias correspondientes a los fueros:
a) Civil, Comercial y de Minería.
b) de Familia.
Las materias incluidas en esta norma serán fijadas por la reglamentación.
Art. 3º. MATERIAS INCLUIDAS. Se determina como ámbito de mediación prejudicial obligatoria a las siguientes cuestiones:
a) FAMILIA: atribución de vivienda, régimen de distribución de bienes, compensaciones económicas entre cónyuges o convivientes, ejercicio de la responsabilidad parental, prestación alimentaria, otros temas que surjan como efecto del divorcio;
b) PATRIMONIAL: daños y perjuicios derivados dela responsabilidad civil, desalojo, acciones de revisión e incumplimiento de contratos, división de condominio, incidente de partición hereditaria, disolución de sociedad, cuestiones derivadas de la vecindad.


Mediación Intrajudicial:
Artículo 9°. MEDIACION DURANTE EL PROCESO JUDICIAL. Promovida la acción judicial y en cualquier estado del proceso, las partes de común acuerdo pueden solicitar al Juez de la causa la derivación del caso a mediación, suspendiéndose los plazos procesales durante el tiempo que insuma la misma conforme los términos de esta ley.

Mediación Penal

La mediación penal está contemplada por la Ley P 3.987 y su Decreto Reglamentario N° 1.398, pero no operativa en la actualidad.

    La Ley P 3.987 instituye la mediación penal con carácter voluntario, como método alternativo de resolución de conflictos, en los delitos comprendidos en el artículo 172, incisos 6 y 7 del Código Procesal Penal, exceptuando los dependientes de instancia privada cuyas víctimas sean menores de dieciséis (16) años. También puede aplicarse a la justicia contravencional. El Agente Fiscal tiene la facultad de aconsejar, solicitar o aceptar la derivación del caso a mediación, oportunidad en la que requerirá la intervención del Centro de Mediación respectivo.

Participación del Poder Judicial en el sistema y su grado de responsabilidad en la prestación del servicio

    Los Centros Judiciales de Mediación dependen de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, cargo cubierto desde el año 2010 por la Dra. Norah Aguirre.
Los Centros judiciales de mediación cuentan con salas diseñadas para el desarrollo de las audiencias y se hallan a cargo de Directores abogados y mediadores.
La mayoría del personal administrativo y los funcionarios que se desempeñan tanto en los Centros de Mediación como en las Casas de Justicia y Delegaciones de los Centros han recibido capacitación específica en mediación, o son mediadores. Se trabaja en la cobertura de reuniones de mediación, en horario matutino y vespertino.
Conforme el Art. 4º de la Ley, la mediación prejudicial se implementa para todos aquellos casos establecidos en el Art. 3°, en que las partes residen en un radio de hasta setenta (70) kilómetros del asiento de los CEJUME habilitados o sus Delegaciones.
El control de gestión se realiza desde los Centros Judiciales de Mediación, quedando reservadas algunas cuestiones a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.
La ley 5116 fija en el Art. 56, las funciones de la DiMARC, lo que también constituye una innovación al sistema previo. 

Métodos de control de gestión implementados

 El control de gestión se efectúa a través de las encuestas de calidad. Se diseña o contrata la realización de talleres sobre las necesidades observadas por los directores de los Centros o los profesionales de la Fundación Libra en los programas de evaluación, en los que se trabaja sobre casos videograbados.
Asu vez, dado que la información estadística constituye un elemento objetivo que permite analizar la marcha del proceso de mediación. Dicho sistema se encuentra unificado en la provincia, de modo tal de permitir llegar a valores totales, realizar análisis comparativos y organizar los datos conforme distintos criterios (por mediador, por materia, por casos, etc).
El Superior Tribunal de Justicia; en vistas del Acuerdo Nº 6/2013 el cual resuelve, en el punto 2.6, la aprobación del “Proyecto Estadísticas Judiciales. Una Aproximación Automatizada” plasmado luego en la Res. 651/2013 STJ, dispuso la puesta en marcha de un Sistema de Gestión y Estadísticas aplicables hoy a los fueros Civil, Familia y Laboral, reglamentado mediante la aplicación de un Código Obligatorio de Buenas Prácticas, el cual estandariza el procedimiento de carga del sistema de gestión informático (Lex Doctor) en cada organismo. Logrando no solo aunar criterios, conceptos y un buen uso del sistema, sino también la recolección automática de datos produciendo una disminución en las tareas en los distintos organismos y una estadística más real.
Durante el transcurso del año 2015 se realizó un estudio en los Centros Judiciales de Mediación el cual tuvo su culminación con la aprobación del Código Obligatorio de Buenas Prácticas para esos organismos mediante Acordada 28/15 del STJ. En la elaboración del mismo, tuvieron participación las siguientes áreas: Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DiMARC), Centros Judiciales de Mediación, Coordinación de Implementación y Operaciones (CIO) y el Centro de Planificación Estratégica de manera conjunta. Su implementación entró en vigencia el 01 de abril de 2016.

Costos del sistema y fondo de financiamiento

    La disposición de los espacios físicos y del personal necesario para la atención de los Centros se afronta con recursos del Poder Judicial.
Los honorarios de los mediadores a partir de la puesta en vigencia de la nueva Ley 5116,  son a cargo del Fondo de Financiamiento creado por la Ley. (Arts. 59,60 y 61).

Abogados de parte en Mediación
Las partes podrán concurrir con patrocinio de abogados particulares o Defensores Oficiales, los que asisten jurídicamente a las partes en la mediación.
*NO ES NECESARIO que los abogados patrocinantes permanezcan durante toda la reunión de mediación.
Es indispensable que la persona esté previamente asesorada, que sea asistida al inicio de la reunión al tiempo de oír las posiciones de cada una y al final, tanto si hubo como si no lograron acuerdo, para firmar el acta.
Se intenta de este modo: a) optimizar el tiempo del abogado, para que pueda realizar más actividades mientras las partes tramitan cuestiones relacionales y personales que escapan a la asistencia jurídica que el letrado pudiera aportar. b) favorecer que las personas intervinientes encuentren un espacio y aprovechen el tiempo de la mediación para tramitar conflictos de modo integral, sin circunscribir su tratamiento solo a la mirada jurídica. (Art. 13 Ac. 35 STJ, reglamentaria de la Ley 5116).

PROCESOS DE FACILITACIÓN SOCIAL
Existen conflictos que se filtran por los procesos judiciales, sean estos penales, civiles o de familia, en los que se dan temáticas de salud, vecinales, ambientales, interculturales, que en su raíz son esencialmente SOCIALES y no pueden hallar solución definitiva en el ámbito judicial de la forma que se tramitan.
En muchas oportunidades lo resuelto en los tribunales se torna ilusorio a la hora de la implementación, y otras veces supone intervenciones que pueden resultar cruentas. Muchas veces las órdenes judiciales no contienen pautas de operatividad, de modo que puedan ser implementadas bajo procedimientos pacíficos.
Estos asuntos probablemente se multiplicarán tratando de obtener una respuesta eficaz, que aporte soluciones efectivas a los problemas en términos de satisfacción de los intereses y necesidades subyacentes, nunca posibles desde el Poder Judicial con el esquema tradicional de resolución.
La resolución de acuerdo a las normas, con una mirada estrictamente jurídica, no atiende los aspectos relacionales involucrados, esenciales a la hora de la resolución del problema de fondo y el aspecto de contenido. Un ejemplo son aquellos casos en los que subyace la problemática de la vivienda.

Derivación a la RAD

La “resolución de conflictos” abre un abanico muy grande de soluciones pacíficas a conflictos interpersonales, familiares, laborales, y sociales.
LasFacilitaciones son procesos de construcción de consenso, en cuyo transcurso las propias partes pueden protagonizar una solución. Para eso precisan transformar en diálogo la dinámica de la confrontación, tarea para la que están formados mediadores y facilitadores.
Es conveniente que la problemática sea tratada de forma previa a la instancia judicial. Pero si ingresa a ella,  de inmediato puede propiciarse un espacio colaborativo, de diálogo, ámbito propio de la resolución alternativa de conflictos.
Esta tesis se aplica tanto en la derivación previa a la resolución judicial en el intento de una solución alternativa a la sentencia como, en el caso de no arribar a un acuerdo, poder contar con un mejor escenario al momento de dictar el juez la misma.
En este proceso colaborativo es posible trabajar no sólo una solución jurídica sino una solución integral. Para ello se requiere contar con redes de coordinación y colaboración.
El Poder Judicial, en el diseño de políticas públicas puede incluir una concepción de la solución de los conflictos y dar de algún modo respuestas integradoras; por ejemplo, a las necesidades que surgen de la pobreza, teniendo en cuenta la limitación de recursos del Estado.
La eficiencia en la solución se convierte en un imperativo técnico y ético y el poder judicial a la vez está en la posición adecuada para facilitar la coordinación de esfuerzos estatales y de instituciones de la comunidad involucrados en la resolución de cada caso. Actualmente se cuenta en numerosas jurisdicciones con Cuerpos Técnicos especializados en la Resolución Alternativa de Conflictos, habilitados para intervenir en este tipo de situaciones.

PROCESOS DE FACILITACION:

    La filosofía de estas intervenciones es básicamente igual a la de la mediación, con la particularidad que la problemática a resolver involucra en muchos casos a múltiples partes, e incluso a comunidades enteras.

     Los facilitadores trabajan en procura de la redefinición del problema. Las condiciones para propiciarlo, rara vez se encuentran dadas, así que el esfuerzo por crearlas es importante y requiere de otros contextos que -aún dentro de las características de los procesos judiciales- otorguen el tiempo necesario.

    El conflicto nace en el significado que le atribuimos a la situación.

    El proceso de pensamiento que representa una cultura instalada, no es consciente; por lo tanto, transformar significados no es sencillo e insume reuniones y una planificación permanente para el tratamiento de los temas y espacios de trabajo con cada parte.

 

     Los facilitadores cumplen un rol de servicio, no de autoridad.

     Son externos a la situación. El ejercicio de la neutralidad tiene mayor compromiso por tratarse de conflictos de intereses que son públicos.

    El éxito de un proceso es la sustentabilidad de los acuerdos, respecto de lo que las personas acuerden que tienen que hacer y de cómo lo tienen que hacer.

    La construcción de la confianza en este tipo de procesos es fundamental ya que  si la gente no tiene confianza entre sí es difícil que la tenga en el proceso.

    Las reglas se van construyendo permanentemente y entre todos, asegurando la participación con igualdad de voz, conforme una estrategia.

     Los acuerdos se diseñan y se traza un plan de monitoreo de los mismos.

    El objetivo último es generar “paz sustentable”; es decir, acuerdos que se cumplan habiendo logrado cierta simetría de poderes.

LA RAD EN LA POLITICA JUDICIAL RIONEGRINA

    En el año 2009 el Poder Judicial de Río Negro completó el diseño de su política en resolución alternativa de conflicto  mediante la Designación por concurso público de una Dirección provincial en la materia. 

    En ese ámbito se derivan para su análisis los conflictos que prima facie presenten una complejidad social,  con repercusión pública que merecen un tratamiento particular.  A partir de ese análisis preliminar  puede derivarse a un centro de mediación con la asignación del caso a determinados mediadores capacitados en la problemática particular;   o  se decida formar un equipo especial de “facilitadores  institucionales” del plantel de funcionarios del Poder Judicial, o ex funcionarios o ex jueces, de reconocido compromiso con los valores del sistema judicial y de la RAD.

    A su vez este sistema se sustenta  por el compromiso asumido  por los titulares de los organismos jurisdiccionales que derivan los casos.

CONCILIACIÓN LABORAL VOLUNTARIA

La conciliación laboral voluntaria en el marco del Poder Judicial de Río Negro cuenta con distintas experiencias y una expansión muy importante.
Tiene su primera expresión en Bariloche, la que comienza en el año 2007, con un equipo de conciliadores formados por el SECLO, en virtud de un convenio Interinstitucional suscripto entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el Superior Tribunal de la Provincia.

A partir de allí se comenzó a desarrollar el programa que en principio tuvo carácter de experiencia pilo y a partir del dictado de la Acordada 10/12 STJ se convirtió en definitivo. Se estableció con ella el procedimiento a seguir por las conciliaciones, con un trámite administrativo plenamente digital, que concluye con la homologación por parte de la Cámara Laboral, del acuerdo alcanzado como producto del proceso.

Se matriculó a los profesionales Conciliadores, a quienes previo a ello se los observó en el desenvolvimiento del rol y calificó.

Periódicamente los conciliadores, como operadores del sistema que requieren de permanente actualización, reciben formación continua en jurisprudencia laboral de la Cámara de su Circunscripción, como sobre negociación efectiva.

En la actualidad es el diseño que más tiempo de camino lleva recorrido y que mayor arraigo ha conseguido y puede afirmarse que resulta una experiencia altamente exitosa.

General Roca fue la segunda Circunscripción en hacerse eco de este innovador modo de alcanzar avenimientos laborales, lo que ocurrió en el año 2010.

Fue el producto de un convenio entre el Colegio de Abogados, la Cámara de Trabajo y el Centro Judicial de Mediación.

Los profesionales Conciliadores fueron formados por el mismo Poder Judicial, mediante una capacitación que consta de dos partes: Una versa sobre la legislación laboral vigente, como de la jurisprudencia propia de la Cámara y la otra sobre negociación y resolución alternativa de conflictos, que les da los mecanismos propios del método a desplegar en su nuevo rol. Esta estuvo dictada por los camaristas laborales y la Directora del Centro de Mediación, hoy Directora de Métodos Alternativos de resolución de Conflictos, Dra. Norah Aguirre.

Se evaluó a los abogados en su despliegue como conciliadores y se formó una nómina de Conciliadores, los que en este diseño abordan los procesos en duplas de profesionales.

Ante la realización de conciliaciones que culminan con acuerdo, tal acta es alcanzada al juez laboral en turno, quien la visa y analiza la efectiva posibilidad de que esta sea homologable, lo que luego se produce con el consenso del resto de los integrantes.

En General Roca, en virtud de múltiples causas, no ha tenido el método aún gran desarrollo, aunque un alto porcentaje de acuerdo y se espera que a futuro continúe creciendo el número de casos que se prestan a ser conciliados.

La Resolución 19/15 STJ dio el puntapié inicial al diseño de este programa en la Ciudad de Viedma.

Establece el procedimiento de la conciliación, que toma como base la generada para Bariloche y determina la creación de una Comisión encargada de habilitar a las personas inscriptas como conciliadores, como de la eventual aprobación del examen resultado del cursado de la capacitación.

La misma, al estilo de la propiciada en General Roca, es brindada por la Cámara Laboral de Viedma y la Directora de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.

Se han dictado la totalidad de los contenidos, así como una evaluación final de los conciliadores.

Quedó de esta manera, conformada la nómina de Conciliadores matriculados y con estos se abrirá la posibilidad de empezar la recepción de casos. El trámite administrativo, como las audiencias serán realizados en el Centro Judicial de Mediación de la ciudad. Se requiere también como en el resto de las experiencias, de la homologación del acuerdo al que arriben, por parte de la Cámara de Trabajo.

En Cipolletti se puso en marcha mediante Resolución 17/16 STJ la más nueva de las experiencias. Surge del impulso del juez delegado de la circunscripción en el STJ, quien reunió la voluntad del Colegio de Abogados, de la Cámara local y del Centro de Mediación de Cipolletti.
El diseño tiene al igual que el de Viedma, idéntico esquema de formación a cargo de la Dra. Norah Aguirre en cuanto a métodos alternativos y negociación, como a la Cámara del Trabajo respecto de legislación y jurisprudencia.

Se evaluó a los postulantes y conformó la nómina de Conciliadores.

El trámite administrativo, como las audiencias se llevará a cabo íntegramente en el Centro Judicial de Mediación de la ciudad. Se requiere también, de la homologación del acuerdo al que arriben, por parte de la Cámara de Trabajo.

Se redactó el procedimiento que resulta anexo de la Resolución, con algunas distinciones en relación al que se desarrollará en Viedma, en pos de una aplicación que se entendió como más adecuada en la Circunscripción.

Como puede apreciarse, cada uno de estos diseños guarda coincidencias respecto de los demás, como particularidades acorde a la idiosincrasia que en cada lugar se requieren para su óptimo funcionamiento.

Queda a futuro seguir optimizando los mismos e impulsar de manera constante este método alternativo, en la convicción que es el camino adecuado para lograr resultados positivos en favor de las partes, a las que se pone a disposición una herramienta valiosa para la gestión de sus propios conflictos vinculados al trabajo.

OFICINA MULTIPUERTAS
Las Casas de Justicia ofrecen el servicio multipuertas. (Ver Casas de Justicia).

OFICINA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA

  La Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI),  es uno de los organismos auxiliares del Ministerio Público Fiscal, el cual se organiza en cada Circunscripción Judicial en el ámbito de las Fiscalías.

La estructura y funcionamiento de la OFAVI se encuentra normado en el art. 44 de la Ley 4199  y supervisado por el Fiscal General, dependiendo administrativamente del Fiscal de Cámara.

Cada equipo de la OFAVI está integrado por una Psicóloga, una Trabajadora Social y una Psicopedagoga, quienes intervienen interdisciplinariamente. Frente a la complejidad de la problemáticas que llegan a la justicia, resulta necesario la articulación de los distintos saberes que cada profesional pueda aportar a la lectura e interpretación de la situación problemática que se presente en la OFAVI y por ende a la posterior intervención que se desarrollará en la práctica profesional.

La misión de este órgano auxiliar  es brindar atención victimológica adecuada y oportuna  a toda persona en situación de víctima y a su grupo familiar inmediato, dirigida a disminuir el impacto que ocasionado por el delito, tendiente a su recuperación y superación.

Sus funciones son:

  • Contener, asesorar, acompañar e informar a las víctimas en las diferentes instancias procesales, es decir, previo a la denuncia, una vez formulada la misma, durante el proceso y hasta la finalización de éste.
  • Coordinación y articulación de intervenciones profesionales con los Fiscales de Grado y Fiscales de Cámara.
  • Asesoramiento en aspectos psico-sociales y victimólógicos durante el proceso penal, propendiendo a evitar la revictimización en las personas asistidas.
  • Promoción de la construcción del circuito de responsabilidad interinstitucional colectivo para otorgar la atención integral a la víctima y su entorno.
  • Derivación responsable de la víctima a los organismos e instituciones competentes de acuerdo a sus necesidades específicas de atención.

Este Equipo profesional sigue proponiéndose un mejoramiento paulatino de la tarea específica que viene desarrollando a diario manteniendo en su ejercicio plena concordancia con las incumbencias emanadas de la Ley 4199 art. 44, que otorga marco legal al presente Equipo Interdisciplinario.

Es menester señalar que las estrategias de abordaje profesional intentan siempre ser elaboradas en forma conjunta con los operadores del derecho, enriqueciendo la intervención con un análisis interdisciplinar, con el objetivo principal de colaborar en la recuperación de las personas en condición de víctima, como a su grupo familiar, procurando un reposicionamiento activo ante los daños del delito.

Para ello se planificaron diversas acciones a saber:

  • Reuniones Interdisciplinarias e interinstitucionales con Salud, con operadores del Area de Servicio Social y Salud Mental, Educación, Organismo Proteccional de Derechos.: Las mismas han tenido por objetivo la delimitación de misiones y funciones de cada uno de los profesionales, a fin de brindar un servicio integral a las personas que acuden a la justicia sea en situación de víctima de delito o de consultantes. Situaciones en donde se trabaja para alcanzar una derivación responsable al organismo correspondiente y competente en cada caso en particular.
  • Encuentros con profesionales de Educación (Etap) y Supervisores. Las mismas han tenido por objetivo la delimitación de funciones y el enriquecimiento de los diagnósticos de situaciones problemáticas complejas que involucran a niños/as , adolescentes y sus familias. Suministrando a tal fin orientaciones acerca de la información básica que debe aportarse al Ámbito Judicial para impulsar adecuadas medidas de abordaje en el Fuero Civil y/o Penal. Con ese objetivo se facilita material bibliográfico y se elaboran desde esta Oficina aportes teóricos.
  • Participación en espacio de Capacitación con docentes: Estas profesionales trabajan a diario numerosas situaciones de conflicto que se originan en el ámbito escolar y desembocan inoportunamente en el ámbito Penal, quedando afectados menores, padres, docentes u otros actores educativos, salteando peligrosamente las instancias competentes para la instalación de la Ley, la autoridad, la resolución saludable de conflictos y la construcción oportuna del concepto del Bien Común. Direccionados desde ese lugar es que se sumaron los saberes de los profesionales de esta OFAVI para colaborar con el acrecentamiento de las competencias de otros actores comunitarios en el eje fundamental que gravita en torno a la despenalización de la Infancia.
  • Reuniones con Equipos Técnicos, Directivos y Docentes de los tres niveles en cada situación particular trabajada en el transcurso del año. Ha sido partir de la detección de obstáculos recurrentes que derivaban en denuncias y/o diagnósticos incompletos, inespecíficos, con escasos o nulos elementos que permitan la oportuna y adecuada toma de decisiones de aquellos Funcionarios que recibían la situación, sumando un riesgo real a la problemática traída a los Estrados Judiciales, es que se valoró oportuno -desde estas Profesionales- impulsar espacios de aprendizajes.
    Asesoramiento y orientación en el Abordaje de situaciones puntuales de posible maltrato y / o abuso con profesionales de diferentes instituciones, técnicos de ETAP, directivos de escuelas y docentes, personal de salud, promoción familiar y otras organizaciones .

Supervisión de situaciones que abordan de forma sistemática otros operadores y requieren de los aportes específicos de OFAVI.

Estos espacios tienden a enriquecer los diagnósticos en pos de la asunción de estrategias acordes a cada situación en particular. Esta estrategia de abordaje tiende además a la construcción de Co-responsabilidades, condición imprescindible para mantener la eficacia de las acciones y el respeto a las personas involucradas.

  • Reuniones de trabajo con profesionales de Promoción Familiar. Las mismas promueven en los diferentes casos, el análisis integral de las problemáticas asistidas, siendo las mismas de carácter interdisciplinario.
  • Espacios de articulación con la UEL local, Juzgados de Familia y operadores del sistema judicial, (Fiscales de grado, Fiscales de Cámara, Defensores de Menores). Esta intervención es permanente y sistemática, en todas y cada una de las situaciones que se abordan desde esta OFAVI y que se relacionan directamente con estos organismos, teniendo por objetivo la evitación de una sobreintervención y/o la ausencia de la misma.
  • Trabajo con la Oficina de la Familia, en coordinación con espacios de derivación y consideración de los informes remitidos por las profesionales actuantes.
  • Participación directa de las profesionales del Equipo en instancia de denuncia. Esta estrategias se mantiene a lo largo de los años, en tanto se valoró como muy oportuna en los casos de delitos contra la integridad sexual, violencia de género u otro que lo amerite, en donde el aporte de las diferentes disciplinas vienen a colaborar activamente en la contención, información, orientación y acompañamiento de las personas .

Abordaje profesional de OFAVI en Exptes. de otras localidades de la Circunscripción Nº II .(Regina, Allen, Choele Choel, Lamarque, Belisle, El Cuy, Los Menucos, Sierra Colorada, Mencue, Villa Regina, entre otras) .

  • Elaboración de Informes de Intervención y Victimológicos que muestran no sólo el Proceso de la Víctima, sino el accionar de estas profesionales y la impronta que los mismos han generado en las resultas de ciertos procesos judiciales tanto en los Ofrecimientos de Prueba de causas que se tramitan en Juzgados Correccionales como Cámaras del Crimen se enuncian los informes de esta oficina como ilustrativos del transitar de la víctima.
  • Trabajo permanente con el Conya, Consejo niñez y adolescencia en donde se participa en la elaboración del Protocolo de Abuso Sexual en coordinación con otras instituciones, salud, educación, promoción familiar, policía.
  • Aportes en la implementación de la Cámara Gesell.

CASAS DE JUSTICIA

    A través de los Centros Judiciales de Mediación, sus delegaciones y Casas de Justicia se persigue el objetivo de aplicar la mediación en todas las comunidades del interior de la provincia; dicho objetivo se ha alcanzado en un alto porcentaje pese a las discontinuidades poblacionales que la caracterizan.

    Las Casas son centros de atención al ciudadano para información, orientación y provisión de una adecuada resolución de disputas. Tiene como misión facilitar al vecino el acceso a justicia efectiva y rápida recurriendo también a la derivación en casos en que se estima conveniente. Ofrece servicio multipuertas y cumple funciones de delegación del Centro Judicial de Mediación brindando servicios de mediación prejudicial, extrajudicial a solicitud de las partes, y a modo de intervención colaborativa en cuestiones comunitarias, educativas, de salud y otras. También se ofrecen servicios de arbitraje, negociación, y facilitación.

  • Arbitraje: cuando las partes decidan que el caso sea resuelto en arbitraje de equidad de derecho o de acuerdo con conocimientos técnicos.
  • Negociación: cuando las partes necesiten abrir una comunicación que se pueda negociar en forma directa.
  • Facilitación: la intervención de un tercero neutral que pueda conducir un proceso de diálogo o toma de decisiones mediante consenso en los casos en que grupos o instituciones lo requieran.

    La Casa de Justicia de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en El Bolsón, como método de expansión de su radio de acción comenzó a trasladarse a parajes y barrios, toda vez que la gente alejada del Centro de la ciudad no tiene el hábito de acercarse al “pueblo” a plantear sus problemas; por ello, las Casas de Justicia decidieron ir hacia ellos. Se advirtió la necesidad –en estos traslados- de la participación de algún juez de familia, por lo que se integraron un juez y un  secretario de familia de San Carlos de Bariloche. Las salidas se organizan con la Supervisión de Escuelas rurales, ya que se visitan también instituciones educativas de los distintos niveles, donde se brindan charlas para padres, docentes y profesionales de los equipos técnicos (ETAP) sobre violencia familiar, en el marco de la Ley 3.040. En estos espacios también se informa la actividad que desarrolla la Casa de Justicia.

    En el caso de la Casa de Justicia de Río Colorado, es el Juez Civil de Choele Choel quien se traslada regularmente a esa localidad para atender los casos civiles y de familia.

    Finalmente, es de destacar que las Cámaras Laboral y Criminal en muchas oportunidades se trasladan al lugar del hecho o demanda a efectos de realizar el juicio o las audiencias en la localidad donde se produjo.

    Conforme la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, actualmente incorporada a la Ley K 2.430 Orgánica del Poder Judicial, que en su apartado I, “Una Justicia Transparente”, propicia la creación y dotación material de Oficinas de Atención al Ciudadano; se crearon las Oficinas de Atención al Ciudadano en las ciudades cabeceras de circunscripción: Viedma, Gral. Roca y Cipolletti (Octubre/2004) y San Carlos de Bariloche (Mayo/2006).

    Las Casas de Justicia de Sierra Grande y El Bolsón también funcionan como delegaciones de las Oficinas de Atención al Ciudadano de las  circunscripciones a las que pertenecen.

    Constituyen centros para información, orientación y derivación en temas relacionados con trámites judiciales, vías de acceso a la justicia, estado de trámites judiciales, ubicación de dependencias, nombres de autoridades, explicación de las características de los procedimientos y los requisitos para iniciar o intervenir en los procesos judiciales, etc.

    Tienen como misión:

  • Orientar y derivar respecto del organismo correspondiente en el que un ciudadano debe efectuar un trámite judicial. (En caso que no sea del ámbito judicial, deriva al organismo que corresponda)
  • Recibir, procesar y dar respuesta a quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos. Elevar al STJ para que, en el caso que corresponda, se tomen las medidas correctivas pertinentes. No atienden quejas y/o reclamos por hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones disciplinarias, el contenido de una sentencia o resolución Judicial.

    Otros institutos que apuntan a la garantía de acceso a justicia, recientemente receptados por la reforma del Código Procesal Civil y Comercial son menor cuantía y la protección de los derechos individuales homogéneos.

    En relación con el primero, a partir de las Leyes 2.430 y 3.780 que dieron lugar a su implementación en los juzgados de paz, se desarrolló una exitosa experiencia; en cuanto al segundo, la reforma incorporó las “acciones individuales homogéneas”

    El Poder Judicial de la provincia de Río Negro abrió la sexta casa de justicia en Chimpay, que permitirá el acceso de los vecinos a un ámbito no judicial para la resolución de conflictos, pudiendo contener, orientar y derivar a la institución correspondiente, cuando las circunstancias lo ameriten. El proyecto, se concreta como decisión politica institucional del Superior Tribunal de Justicia de crear sistemas de acceso a justicia simples, eficaces y rápidos, ya que muchas causas pueden resolverse por el sistema de Métodos alternativos de resolución alternativa de conflictos, plasmándose así la política inclusiva del Poder Judicial, acercando la justicia a todos los ciudadanos. Ver Res. 113/12.

Jueces de Paz


    La Constitución de la provincia de Río Negro prevé en su artículo 214 el establecimiento de juzgados de paz en los municipios y comunas para la solución de cuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales que sustancian con procedimiento verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales.
Los jueces de paz también tendrán competencia en materia de contravenciones o faltas comunales hasta que los municipios y comunas instrumenten órganos específicos.

    Por su parte, la ley Orgánica del Poder Judicial de la provincia, ley K N° 2.430 consolidada por ley N° 4.312 (B.O.P. Nº 4.619 - 12 de mayo de 2008) designa a los juzgados de paz como uno de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

    Los jueces de paz titulares y suplentes al asumir el caro prestarán juramento o promesa de desempeñar sus funciones fiel y legalmente ante el juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y de Minería en turno de la respectiva circunscripción judicial.

    El capítulo cuarto de la ley orgánica del Poder Judicial regula las normas específicas a la justicia de paz. Los requisitos para ser juez de paz son:

  • a) Ser argentino, nativo o naturalizado, con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía;
  • b) Ser mayor de edad;
  • c) Tener como mínimo aprobado el ciclo secundario. El Superior Tribunal de Justicia establecerá sistemas de evaluación para los ternados a juez de paz titular o suplente;
  • d) Ser persona de probados antecedentes honorables.


    Los jueces de paz serán designados por el Superior Tribunal de Justicia, mediante propuestas en terna de los Concejos Deliberantes de los municipios respectivos y del Poder Ejecutivo donde no existan aquéllos. Cada uno de los juzgados de paz creados contará con un juez suplente ad honorem, salvo el tiempo que estuviere a cargo del juzgado. Para la designación correspondiente, los interesados deberán reunir las mismas condiciones exigidas para los titulares, y se efectuará mediante el mismo procedimiento.

    Los jueces de paz residirán en la localidad sede de su juzgado, de la que no podrán ausentarse sin previa autorización del Superior Tribunal de Justicia, órgano que ejercerá su superintendencia (artículo 206, inciso 2, de la Constitución Provincial). En su cargo estos jueces son inamovibles, rigiendo a su respecto las incompatibilidades, prohibiciones, obligaciones e inhabilidades determinadas por la Constitución Provincial y esta ley. Podrán ser sancionados por el Superior Tribunal de Justicia y removidos o destituidos por el Consejo de la Magistratura, conforme artículo 206 inciso 7, de la Constitución Provincial previo sumario, cuando mediare alguna de las causales previstas por el artículo 199, incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial para magistrados y funcionarios judiciales, en tanto sea pertinente.

    Entre sus competencias, además de las dispuestas por la Constitución Nacional, a saber, aquellas cuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales, se incluyen las acciones de menor cuantía; las ejecuciones fiscales promovidas por los Municipios y Comunas; las acciones de los artículos 88 y 97 de la Constitución Provincial; las audiencias del artículo 9 de la Ley Provincial Nº 3554; las acciones individuales sobre derechos del usuario y el consumidor, con el conocimiento y resolución de:

  • a) Las acciones deducidas en virtud de los conflictos contemplados en la Ley Nacional 24.240 y Leyes Provinciales Nº 2817 y 2307 y demás que rijan la materia, promovidas en forma individual por usuarios y consumidores, por el Ministerio Público o por la autoridad de aplicación en la Provincia;
  • b) Los recursos contra multas aplicadas en sede administrativa municipal o provincial hasta el monto de conocimiento en acciones de menor cuantía establecido según el artículo 63 Apartado II de la presente Ley. Quedan excluidas: las acciones promovidas por las asociaciones de defensa de usuarios y consumidores y las demás regladas específicamente por la Ley Provincial Nº 2779 y aquellas acciones que sean de la competencia de los Entes Reguladores de Servicios Públicos Privatizados.

    También conocerán sobre las acciones del artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, las que podrán iniciarse y tramitarse hasta la íntegra producción de la prueba y contestación del traslado previsto en el artículo 81 del mismo Código o del vencimiento del plazo para hacerlo. Dentro de las veinticuatro (24) horas de vencido dicho plazo deberán elevarse las actuaciones para la continuidad del trámite y resolución al señor Juez Letrado en lo Civil, Comercial y de Minería de la Jurisdicción correspondiente.

    A su vez, colaborará con el Ministerio Público en el cumplimiento de las disposiciones del artículo 219 de la Constitución Provincial y con el Defensor del Pueblo en sus funciones del artículo 167 de la misma Constitución, según la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia.

    Esta ley también establece una limitación en su intervención en aquellas cuestiones menores, es decir, a los asuntos donde el valor cuestionado no exceda el monto que anualmente establezca el Superior Tribunal de Justicia (Resolución del Superior Tribunal de Justicia N° 134/2009), con exclusión de juicios universales, de familia, laborales, de desalojo, acciones posesorias y petitorias, y de todo otro tipo de juicios especiales. En el supuesto de demandas reconvencionales, conocerá siempre que su valor no exceda de su competencia.

    Los deberes de los jueces de paz se enuncian en la ley orgánica, estos son:

  • a) Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por otros jueces. La reglamentación determinará los casos y modalidades en que los Jueces de Paz percibirán bonificación correspondiente a gastos de traslado por diligenciamientos procesales;
  • b) Llevar a conocimiento del Ministerio Pupilar los casos de orfandad, abandono material o peligro moral de los menores, sin perjuicio de las medidas de urgencia que él pueda adoptar;
  • c) Tomar simples medidas conservatorias en los casos de herencias reputadas vacantes "prima facie" debiendo dar cuenta dentro de las veinticuatro (24) horas de la iniciación de la diligencia, por el medio más rápido al juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la circunscripción respectiva, en turno.
  • d) Los jueces de paz llevarán los siguientes libros: de entrada y salida de expedientes, de resoluciones de contravenciones. Estos libros serán habilitados y sellados por el juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y de Minería;
  • e) Expedir certificaciones de firmas puestas en su presencia, o acerca de la fidelidad de las copias de documentos que él coteje personalmente con sus originales. Dicha función será ejercida respecto de los documentos que no sean emitidos por entes oficiales nacionales, provinciales o municipales y en todos los casos de trámites de personas sin recursos o a criterio del juez de paz;
  • f) Tramitar informaciones sumarias de naturaleza administrativa y declaraciones juradas en aquellos casos en que tengan correspondencia directa con el servicio de justicia o cuando el requirente goza de "carta de pobreza" o invoque y acredite indigencia o exista causal suficiente que lo amerite a criterio del juez de paz o cuando no existiere registro notarial en la jurisdicción;
  • g) Los jueces de paz serán los agentes ejecutores de las resoluciones de las Justicia Electoral, desempeñando las funciones que las leyes sobre la materia les asignen;
  • h) Instrumentar en el libro de actas los convenios que se celebren en su presencia;
  • i) Cumplir las funciones que respecto de los vecinos de su pueblo les encomiende el Patronato de Liberados o la Justicia Letrada;
  • j) Habilitar los libros de comercio a que se refiere el artículo 53 del Código de Comercio, observando los requisitos allí establecidos;
    Dicha habilitación procederá únicamente en los juzgados de paz ubicados en localidades donde no haya Registro Público de Comercio, y solamente respecto de aquellos establecimientos y comerciantes de la respectiva jurisdicción;
  • k) Recepcionar las denuncias en materia de violencia familiar y adoptar las medidas cautelares, con conocimiento del juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería en turno de su circunscripción judicial.


    El procedimiento ante la justicia de paz será verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales, con resguardo del derecho de defensa. Contra las decisiones de los jueces de paz, podrá deducirse recurso de apelación, mediante simple anotación en el expediente firmado por el solicitante. El plazo para interponerlo será de tres días. Serán inapelables los juicios donde el valor cuestionado no exceda el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en el artículo 63, punto II de esta ley. Se aplicará supletoriamente el Código Procesal Civil y Comercial. Las ejecuciones de las sentencias firmes de los jueces de paz tramitarán ante los juzgados letrados en lo Civil, Comercial y de Minería de la respectiva jurisdicción.

    El inspector de justicia de paz y del notariado dependerá directamente del Superior Tribunal de Justicia. Son deberes y funciones propias del inspector de justicia de paz y del notariado sin perjuicio de los que, determinen las leyes y el reglamento, los siguientes:

  • a) Controlar el funcionamiento de los juzgados de paz y de los registros notariales y desempeñar cualquier otra función administrativa y de superintendencia de justicia de paz y el notariado que en particular le confíe el Superior Tribunal;
  • b) Conocer sobre las ternas a que se refiere el artículo 61 de esta ley;
  • c) Instruir los sumarios administrativos para juzgar las faltas, o mal desempeño que se imputen a los jueces de paz y a los titulares de Registros Notariales, que excedan el ámbito de competencia del Colegio Notarial según la ley provincial Nº 4.193;
  • d) Asesorar a los jueces de paz sobre la organización administrativa de sus juzgados;
  • e) Confeccionar trimestralmente las estadísticas del movimiento de los juzgados de paz;
  • f) Actuar como secretario del Tribunal de Superintendencia Notarial.

    En la consecución de la garantía del acceso a la justicia se realizó el incremento de competencia de los juzgados de paz. De esta manera se le asignaron en forma paulatina, a los jueces de paz legos, atribuciones jurisdiccionales, con la capacitación pertinente, a los fines de lograr una justicia más ágil para el ciudadano, sobre todo en aquellos localidades donde no había juzgados letrados. La justicia de menor cuantía hoy es una realidad y las estadísticas demuestran una acertada decisión política en cuanto a la asignación de la menor cuantía a los jueces de paz.

    Asimismo como parte del desarrollo del programa se fueron incorporando secretarios letrados en, hasta ahora, tres juzgados de paz, seleccionados por el importante número de habitantes y por la complejidad de temas a abordar, como por ejemplo las cuestiones de “violencia familiar” receptada en su tratamiento por la ley 3.040.

    La estadística que se muestra a continuación da cuenta del incremento de las causas que se resuelven en dicho ámbito entre el 2002 y el 2006.

Año 2002:

  • Acciones de menor cuantía: 704
  • Juicios ejecutivos c/particulares: 0
  • Juicios ejecutivos c/municipios: 609
  • Violencia familiar: 695

AÑO 2006:

  • Acciones de menor cuantía: 1456
  • Juicios ejecutivos c/particulares: 2103
  • Juicios ejecutivos c/el municipio: 1470
  • Violencia familiar: 2264

Servicio de Mediación Extrajudicial

    Por Res. 82/12 se pone en funcionamiento el Servicio de Mediación Extrajudicial para la justicia de paz, como experiencia piloto y con la participación de los Juzgados que adhieran. Podrán derivar conflictos relacionados con asuntos de su competencia y aquellos en los que las partes manifiesten no tener interés en judicializarlos y acepten voluntariamente la derivación.

JUEZ ITINERANTE
    Servicio que realiza la jueza del Juzgado de Familia n° 9 de San Carlos de Bariloche a través de las Casas de Justicia de El Bolsón y el juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones N° 31 que se hace presente en Río Colorado una vez por mes.

    El juez itinerante en la localidad de Río Colorado acude a las audiencias solicitadas por la Defensoría General y de abogados particulares. Esas audiencias son fijadas dentro de los más diversos procesos judiciales de las causas que tramitan por ante el Juzgado: divorcios, alimentos, filiación, usucapión, régimen de visitas, impugnación de paternidad, guarda, separación personal, tenencia, sucesión, daño temido, división de bienes de la sociedad conyugal, daños y perjuicios, incidentes varios como régimen de visitas, desalojos, aumento de cuota alimentaria y otros. Todo ello, conforme lo disponen los arts. 36 inc. 2°, 181, 361, 368/369, 639/640 del C.P.C.C., art. 236 del Código Civil, art. 24 de la Ley 2.212, o el procedimiento previsto por la Ley 3.934.

    Pueden generar resolución o acuerdo en la medida que la audiencia fijada lo sea en tal sentido, siempre maximizando el esfuerzo a los fines concordatarios, en el entendimiento que tal proceder conlleva a una justa y rápida solución y conclusión litigial.

    La experiencia en la localidad de Río Colorado indica un alto procentaje (80%) de acuerdos en materia controvertida de alimentos y divorcios (los cuales suelen transformarse en procesos por mutuo consentimiento) y también se acuerda en materia de tenencia, régimen de visitas, alimentos y distribución de los bienes de la sociedad conyugal.

Los Defensores Oficiales del Ministerio Público recorren la provincia

    Los funcionarios judiciales de las Defensorías de Pobres y Ausentes y de Menores e Incapaces cumplen un cronograma de visitas diagramado desde la
Defensoría General y Procuración General, con el propósito de acercar los servicios de justicia a los pueblos y parajes más alejados de las distintas
Circunscripciones Judiciales y asistir legalmente a los menores y a las personas necesitadas y de escasos recursos.

    Los Defensores Oficiales atienden en la sede de los respectivos Juzgados de Paz, ámbito en los que se realizan las demandas puntuales de cada lugar,
consultas legales y otros trámites relativos a filiaciones, regimenes de visitas, impugnaciones de paternidad, tenencias,
alimentos, así como cuestiones civiles y de familia en general.

OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro:

PUEBLOS ORIGINARIOS

    En el marco de las políticas de acceso a Justicia del Poder Judicial de Río Negro se han adoptado e impulsado desde 2002 mecanismos para garantizar el acceso a justicia de los pueblos originarios que habitan en la provincia de Río Negro.
Existen en la actualidad más de 30.000 ciudadanos con raíces originarias de comunidades mapuches en todo el territorio provincial según registra el último censo de población realizado en 2010.
Las comunidades que están incorporadas al Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas- Co.De.C.I son 128. De ellas, 61 tienen personería jurídica, 25 con personería en trámite y 42 con reconocimiento administrativo.
Este Organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, trabaja en co-gestión con el Ministerio de Gobierno de Río Negro. Se rige por la Ley Provincial N º 2.287/88. Mientras que las que están incorporadas al Consejo Asesor Indígena (CAI), son alrededor de 30 comunidades y finalmente están los mapuches dispersos, que no pertenecen a comunidades determinadas.
En función de esta composición poblacional y de la necesidad de prever mecanismos que garanticen un adecuado acceso a justicia, sobre todo para los grupos de personas consideradas vulnerables, se diseñan desde el Superior Tribunal de Justicia políticas que tengan en cuenta su particular realidad.
La actividad del Poder Judicial de Río Negro se rige mediante la Ley Orgánica N° 2430. La misma establece en su Cap. II el efectivo acceso a la justicia para la defensa de los derechos. Allí dispone que… “Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.
Nuestro Superior Tribunal ha suscripto e incorporado como Anexo I a la ley Orgánica mencionada y declarado de aplicación obligatoria la "Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia", aprobada por Acordada N° 103/2002 del STJ, originada en el Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia, órgano del Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia, ratificado por ley n° 3004.
Con ello reafirma el reconocimiento a los pobladores originarios de sus derechos de preexistencia étnica y cultural, la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y consagra el derecho a ser atendidos por quienes prestan servicios en la Administración de Justicia, con las garantías consagradas en la Constitución Nacional y provincial, sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencia.
Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad a las que nuestro Poder Judicial adhiere, contemplan dentro de este grupo a quienes pertenecen a comunidades indígenas (Regla n° 9). También prevén formas propias de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas (Reglas n° 48 y 49).
Si bien toda la normativa citada constituye solo un marco de referencia y una declaración de principios, lo allí expuesto ha sido consolidado mediante acciones concretas por parte del STJ, a fin de impulsar estrategias que garanticen el acceso a justicia.

Labor de los Juzgados de Paz y Casas de Justicia

El primer escalón de la atención está constituido por la denominada “Justicia Primaria”. En este sentido, los Juzgados de Paz son la cara visible en las diversas comunidades, de una justicia que abre sus puertas para la atención de la problemática con que los ciudadanos acuden. Hay en la provincia 49 Juzgados de Paz.
Este esquema se completa con las Casas de Justicia, cuyo programa -instaurado en nuestra provincia desde el año 2004- genera espacios de atención, derivación y resolución alternativa de conflictos. Para ello cuentan con diversas “puertas”, las que propician soluciones adecuadas a cada conflictiva y necesidad particular. En la actualidad hay en funcionamiento cinco Casas de Justicia en la provincia. Ellas se enclavan en sitios alejados de las urbes densamente pobladas, donde las cabeceras de Circunscripción disponen de otros estamentos para tal contención.
En las Ciudades cabeceras, los espacios disponibles para atender y derivar a las personas, son las Oficinas de Atención al Ciudadano, las que concretan la ideología expuesta en la “Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia".
Existe en este diseño de justicia descentralizada y atenta a los requerimientos de los ciudadanos de la provincia y con especial foco en los grupos más vulnerables, personas que integran la estructura judicial y cuya raíz es indígena. Es el caso de la Sra. Mari Vilma Cayul, quien resulta Juez de Paz de Arroyo Ventana, Teresa Michelena, Juez de Paz de El Caín y de la coordinadora de la Casa de Justicia de Ingeniero Jacobacci, Agripina Nahuelcheo.
Resulta importante la empatía que genera en el poblador originario que acude, el ser atendido por un funcionario de origen mapuche. Ello produce una identificación con su figura, lo que favorece el acercamiento y la visualización del espacio como válido para acceder a justicia. Constituye en ocasiones un recurso muy importante también el de poder comunicarse en su propia lengua a fin de comprender acabadamente cuales son las necesidades con las que la gente se acerca.
Las Casas de Justicia donde se atienden problemáticas que involucran a personas indígenas son mayoritariamente la de El Bolsón, inaugurada en 2004 e Ingeniero Jacobacci, en marcha desde 2009.
En la Casa de Justicia de Ingeniero Jacobacci, se recibe, escucha y gestiona regularmente las necesidades y conflictos de los vecinos de la zona, siendo la población en su gran mayoría mapuche.
Entre las necesidades que se plantean, se encuentran la búsqueda de resolución en las diferentes disputas que pueden darse, el asesoramiento para la comprensión de trámites a realizar o la derivación a ciertos estamentos públicos.
Ha colaborado la casa con la supervisión de educación de la Rama de Nivel Primario, a efectos de completar datos sobre pobladores indígenas de la zona, a fin de ubicar a las familias y así recabar la información. Se labora también en vínculo con la delegación de ANSES, organismo que cuenta con un área para la población originaria y muchas veces deriva personas para completar la documentación necesaria.
Agripina Nahuelcheo, la coordinadora de esta casa, fue especialmente seleccionada para estar al frente de la misma por su trayectoria en labores relacionadas por la defensa de los derechos de su comunidad desde muy joven. Es psicóloga social y está diplomada en estudios étnicos, capacitación que cursó durante un año con otras personas de pueblos indígenas convocadas de Latinoamérica, en la Universidad FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales), en Quito, Ecuador. A partir de tal cursado participó de un encuentro en Venezuela auspiciado por el Ministerio de Pueblos indígenas de ese país e intervino en la elaboración de la declaración de pueblos indígenas de América que llevó adelante la Organización de Estados Americanos (OEA).
También la Casa de Justicia de El Bolsón atiende problemáticas de vecinos pobladores originarios.
El equipo conformado al frente de ella, trabaja en estrategias que contemplen su cultura y modo de vida, de manera tal que las soluciones que se propicien a sus conflictos se den en el marco adecuado.
Se tramitan diversos problemas de personas o grupos indígenas en la mesa interinstitucional de Rinconada Nahuel Pan y se visitan parajes de Cuesta del Ternero y Mallin Ahogado donde se encuentran asentadas algunas de las comunidades de la zona cordillerana de nuestra provincia.
Las Casas laboran con un entramado de redes interinstitucionales a las que efectuar derivaciones responsables: la “Red de recursos públicos”.
Dentro de estas se proyectan mesas de trabajo, que con cierta asiduidad se congregan a fin de propiciar acciones comunes de difusión y protección de derechos, para la generación de formación y capacitación en tópicos diversos, como así para el monitoreo y contralor de las actividades que los organismos que las integran despliegan.
Asimismo, se dan periódicamente visitas a los parajes, barrios, colonias y sitios alejados, llevando la atención a quienes no acceden a la Casa.
El trabajo para dentro de la institución judicial, lo es de manera articulada entre los Juzgados de Paz, las Defensorías Oficiales, Fiscalías, Oficinas de Atención al Ciudadano y la Casa de Justicia.
Se propician encuentros de estas instituciones dentro del Poder Judicial a fin de establecer la mejor comunicación posible con el poblador originario, sumando elementos que permitan obtener la cosmovisión necesaria desde las distintas áreas y aportar soluciones o mediar de modo óptimo para que estas sean encontradas por las propias personas.
Es indudable que el poblador indígena visualiza a las Casas y Juzgados de Paz como ámbitos donde recurrir ante los conflictos a los que se enfrente.
En varias ocasiones y sobre todo por temáticas de índole vecinal, se realizaron mediaciones extrajudiciales en las Casas de Justicia y se han alcanzado acuerdos sustentables entre pobladores originarios o entre ellos y sus vecinos.
Existen en la nómina de mediadores extrajudiciales de Jacobacci, cuya formación fue brindada por el Poder Judicial, mediadores de raíz originaria que prestan servicios, como Ana María Camiña, Eudina Marcelina Collueque entre otros.
Quien acompaña a las personas a plantear sus reclamos o necesidades en ocasiones es el “Lonco”, como referente de la comunidad. En determinadas circunstancias interviene un representante del Co.De.C.I, (Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas) organismo dependiente del Ministerio de Gobierno del Poder Ejecutivo de la provincia, compuesto por dos integrantes del gobierno y tres del pueblo mapuche. Ellos actúan como veedores y en garantía de los derechos de la persona que necesita la intervención judicial.

Intérpretes

Se reconoce como una posibilidad, el hecho de que quienes acudan al servicio de justicia no hablen el castellano. Por ello existen dentro de la nómina de peritos oficiales que llevan adelante las Cámaras Civiles de la provincia y que habilita el Superior Tribunal de Justicia, intérpretes de “mapudungun o mapuzugun”, idioma original del pueblo mapuche.
Hay intérpretes inscriptos tanto en la Segunda, como en la Tercera Circunscripción y ambos han intervenido cuando ello fue necesario.
A la fecha es escasa la población que no dialoga el castellano, quedando solo personas de elevada edad que no han aprendido a hablarlo y solo se comunican en su lengua.
La barrera idiomática planteada como una limitante en la comunicación, se vincula al reconocimiento por parte de los estamentos judiciales de la interculturalidad existente en el territorio. Esto se enmarca en una nueva discusión teórica respecto del paradigma del Derecho a comunicarse en su lengua originaria y a la reafirmación de ella como idioma de pertenencia.

Es por ello que este Superior Tribunal de Justicia ha implementado en conflictos de tierras entre la distintas Comunidades y particulares, la designación de intérpretes que colaboren y asistan en la ocasión.

Mujeres originarias y acceso a justicia

La oficina de Género del Superior Tribunal de Justicia se encuentra actualmente trabajando en un proyecto sobre Mujeres Originarias y Acceso a Justicia desde la Perspectiva de Género. Como primera acción en el marco de este propósito, se dio un encuentro de intercambio el que fue co-organizado por la Oficina de Género del Poder Judicial y el Co.De.C.I. Se convocó a mujeres indígenas pertenecientes a diferentes comunidades de toda la provincia, en virtud de un relevamiento generado, y a funcionarias de diversas áreas del Poder Judicial con miras a propiciar este enriquecimiento intercultural que resultará la base del proyecto a futuro.
Se cristaliza de diversos modos, como nuestro Poder Judicial sostiene y consolida el objetivo de facilitar el acceso a justicia, con un sistema estatal que contemple, incluya y abarque a la mayor parte de población que requiera del servicio.

PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS

Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños

  • Dra. Marcela Trillini (Juez del Juzgado de Familia Nº 9 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Carlos de Bariloche)

Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores (en adelante CH 1980):

OFICINAS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS

    Las Oficinas de Atención a las Personas son un espacio, dentro del Poder Judicial de Río Negro, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías de las personas ante la justicia.
Las personas plantean en ellas sus quejas, reclamos o sugerencias.
Son sus funciones: Dar información, orientación jurídica e institucional y derivación responsable, recepción, procesamiento y respuestas de quejas y reclamos.

    Existe una oficina por circunscripción, en las ciudades cabecera (S.C. De Bariloche, G. Roca, Cipolletti y Viedma), y una delegación de la oficina de Cipolletti en la ciudad de Cinco Saltos.

    Dependen -como áreas de acceso a justicia- de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del Superior Tribunal de Justicia con una coordinación general que procesa y asiste a las Oficinas.

En el mes de julio de 2020 se sancionó la Ley N° 5452 que modificó la anterior denominación de las “Oficinas de Atención al Ciudadano”, las que comenzaron a llamarse “Oficinas de Atención a las Personas”, y de esta manera se plasmó en la ley tanto la inclusión de mujeres y colectivo lgtvq como el universo de personas que reciben servicio de justicia por parte de las oficinas, que no solo son ciudadanos/as argentinos/as sino que también tienen ciudadanía de distintos países que consultan por ser residentes -transitorios o permanentes- en nuestra provincia o país.
Ademas con la sanción de la nueva ley orgánica se plasmó dentro del texto la incorporación permanente de las Oficinas dentro de las áreas de Acceso a Justicia que hasta entonces no estaban incluidas en los organismos comprendidos en dicha ley.

    Durante la pandemia (COVID-2019), se modificaron los medios para poder seguir prestando el servicio de acceso a justicia.

    Las personas pudieron seguir siendo atendidas orientadas, derivadas e informadas por medios remotos, se les incorporó un móvil celular para atender vía whatsapp además de la derivación a dicho teléfono de los fijos y correos electrónicos.

    Asimismo con el fin de informar de las tareas remotas de las oficinas, se colocaron carteles en las puertas de ingreso de los edificios judiciales en los que se mencionan los números de teléfono -tanto fijo como celulares y whatsapp-, correo electrónico y horario de atención de las oficinas.

    A través de comunicación judicial se realizaron publicaciones sobre las funciones de las oficinas en pandemia por las distintas redes sociales.

    Dichas oficinas cuentan con un Registro de Consultas. Este permite obtener, de forma cualitativa y cuantitativa información sobre los usuarios del servicio y tiene entre sus objetivos el de jerarquizar y hacer visible el trabajo diario y silencioso de estas oficinas dotándolas de herramientas que permitan su consolidación y crecimiento dentro de la organización judicial.

    Desde el 24/03/2020 al 29/03/2021, se recibieron un total de 2084 consultas, de las cuales 302 fueron por correo electrónico, 1333 por teléfono y 377 por whatsapp entre otras.

    En ese mismo periodo se registran 107 consultas referidas a cuestiones de género, 231 consultas referidas a cuestiones de amparos, 452 referidas a cuestiones de familia, 72 sobre violencia familiar, entre otras.

    Se garantiza la atención presencial cuando las personas se encuentran imposibilitades de acceder de modo remoto. En aquellas oficinas que la condición de quienes trabajan en ellas lo permiten, por no ser personal de riesgo o dispensado, se mantiene la presencialidad.

OTROS SISTEMAS

Control de Gestión

   A partir de la firma de un Acta Convenio entre el Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se fijó un Plan de Reformas para la Modernización del Sector Justicia.

   Dicho Plan se inició con la firma de la Primera Carta Compromiso con el Ciudadano del Poder Judicial de Río Negro, en 2004. Luego, se consolidó con la firma de la Segunda carta Compromiso, el 7 de diciembre de 2010, y con la creación del Comité de Calidad del Poder Judicial, encargado del control de gestión y de impulsar las medidas correctivas necesarias.

   El objetivo del plan apunta a lograr niveles de satisfacción ciudadana más altos respecto del cumplimiento de las funciones jurisdiccionales y a robustecer las relaciones con el ciudadano -a través de una nueva cultura de servicio al usuario y del fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial-. Entre las metas propuestas, se incluye la optimización de los niveles de participación, lo cual se traduce, en parte, en garantizar y facilitar el acceso a justicia de la ciudadanía, evitando la judicialización de los conflictos –por ejemplo, en conflictos menores en lo patrimonial, y de pronta y urgente respuesta en casos específicos de minoridad y familia, los que se atienden en los Juzgados de Paz-.

   Cabe destacar que, el 24 de febrero de 2011, se realizó la Entrega del “Premio a la Calidad de la Carta Compromiso con el Ciudadano Año Judicial 2010”, instituido por el Comité de Calidad. Por primera vez en 50 años de vida institucional, se premió la excelencia en la gestión (concedido al Juzgado de Instrucción nro. 6 de Cipolletti).

    El Comité de Calidad se reúne en forma trimestral a fin de analizar los datos que surgen del Tablero de Control y otros aspectos de la organización, y tiene entre sus funciones, las enumeradas a continuación:

  • Brindar seguimiento y apoyo al Sistema de Gestión de Calidad implementado en el Poder Judicial de Río Negro.
  • Difundir el Sistema de Gestión de Calidad, conservarlo y mejorar su efectividad.
  • Establecer y revisar el cumplimiento de la política y los objetivos de calidad.
  • Analizar resultados y proponer –en caso de incumplimiento o desvío de los estándares- acciones correctivas, preventivas o planes de mejora.
  • Analizar las propuestas de mejora y su cumplimiento.
  • Resolver problemas relacionados con la calidad, tanto de la prestación de los servicios como operativos.