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Santiago del Estero

MEDIACIÓN

    El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia aprobado por la legislatura, mediante ley 6910 , sancionada el 16/09/2008, incorpora como Título VIII  la mediación como instancia prejudicial obligatoria en causas que deben tramitar en el fuero civil.  Mediante Ley Nº 7046, sancionada el 29 de noviembre de 2011, se modifica el artículo 874 del Código de Procedimiento Civil y Comercial y se establece que la Mediación Obligatoria “entrará a regir en forma total o progresiva, por materia, fuero, cuantía o jurisdicción, según se establezca, a partir de la fecha que el Superior Tribunal de Justicia lo disponga”. 

    En noviembre de 2011, mediante Acuerdo de la Sala de Superintendencia, se rediseñó la estructura funcional de la mediación dependiente del Poder Judicial y se creó la Oficina Central de Mediación del Poder Judicial, dependiente de la Secretaría de Superintendencia, a cargo de una Coordinadora, con tres áreas de Mediación: Área de Mediación Judicial, Área de Mediación Comunitaria y Área de Mediación Judicial y Comunitaria del interior de la provincia, a cargo de tres Encargadas de Áreas, y un Mediador Auxiliar para cumplir funciones en la Oficina.

    En junio de 2015, mediante Acuerdo de la Sala de Superintendencia, se modificó el Acuerdo referenciado y se creó el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (CEMARC), a cargo de un Coordinador; el centro de Mediación Comunitaria, a cargo de un director, y el Centro Judicial de Mediación, a cargo de un director.

    Con la finalidad de concretar la mediación obligatoria en forma progresiva se ha implementado un Plan Piloto de Mediación Prejudicial Obligatoria en materia de familia (Acuerdo del STJ provincial del 27/06/2011, prorrogado hasta septiembre de 2015 en la ciudad La Banda y en Frías hasta febrero de 2016, que se extiende a cuestiones de alimentos y y a todas aquellas que se susciten al respecto).

Antecedentes que permitieron arribar a su dictado

    En  marzo de 1997 se implementa un plan piloto  de Mediación en el ámbito del Poder Judicial, el cual tenía  carácter voluntario  y en  causas que se tramitaban en el fuero civil y laboral.

    En   diciembre de 1998, se sanciona  en la provincia la primera ley de mediación Nº 6.452, la que instituye la mediación como método alternativo de solución de conflictos de carácter voluntaria.

    A partir  del 2001, se crean centros públicos de mediación comunitaria. Actualmente, con la denominación de “Casas de Justicia”, funcionan cuatro centros: tres  en la ciudad Capital de la provincia y uno en la ciudad de la Banda.
    En  febrero de 2005, se crea   la Oficina de Coordinación de  Casas de Justicia.

    El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia aprobado por la Honorable Cámara de Diputados de la provincia, mediante ley 6910 sancionada el 16/09/2008 incorpora como Título VIII  la mediación como instancia obligatoria previa a la iniciación de todas las causas judiciales que se tramiten en el fuero civil.  Mediante Ley Nº 7046 sancionada el 29 de noviembre de 2011, se modifica el artículo 874 del Código de Procedimiento Civil y Comercial y se establece que la Mediación Obligatoria “entrará a regir en forma total o progresiva, por materia, fuero, cuantía o jurisdicción, según se establezca, a partir de la fecha que el Superior Tribunal de Justicia lo disponga”.

    En fecha 07/12/11, mediante Acuerdo de la Sala de Superintendencia, se rediseña la estructura funcional de la mediación dependiente del poder judicial y se crea la Oficina Central de Mediación del Poder Judicial, dependiendo de la Secretaría de Superintendencia, a cargo de una Coordinadora, con tres áreas de Mediación: Área de Mediación Judicial, Área de Mediación Comunitaria y Área de Mediación Judicial y Comunitaria del interior de la provincia, a cargo de tres Encargadas de Áreas, y un Mediador Auxiliar para cumplir funciones en la Oficina.

 

PLAN PILOTO DE MEDIACIÓN OBLIGATORIA

 

    Con la finalidad de concretar la Mediación obligatoria incorporada en el Libro VIII Título I del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y conforme las facultades acordadas al Superior Tribunal de Justicia, mediante Acuerdo de fecha 27/06/11 se dispuso implementar un Plan Piloto de Mediación en cuestiones de Familia, en el período comprendido entre el 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2011, referidas exclusivamente al Régimen de Visitas y Tenencia de Menores, con competencia de los Juzgados de Familia de la ciudad Capital de la provincia.  A tal fin se habilita un Registro Especial de Mediadores y Co-Mediadores en la Secretaría de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia para la inscripción de los profesionales interesados.


    EL Acuerdo de fecha 13/07/11 fija las pautas de actuación, organización y procedimiento del mencionado Plan, con las modificaciones incorporadas en Acuerdo de fecha 5/06/2012, para adaptarlas a la nueva estructura  de la Oficina Central de Mediación y a la experiencia resultante de la ejecución del Plan Piloto.

    Acuerdo de fecha 09/11/11, se prorroga el Plan Piloto desde el 1 de Diciembre de 2011 hasta el 31 de Marzo de 2012 incluyendo Régimen de Alimentos y todas las cuestiones que se susciten sobre éstos y que sean de competencia de los Juzgados de Familia de la ciudad Capital de la provincia.  Mediante Acordada de 27/12/2011 se implementa el Plan Piloto de Mediación en cuestiones de Familia referidas a Régimen de Visitas y Tenencia  de Menores y Régimen de Alimentos  que sean competencia del Juzgado de Familia de la ciudad de La Banda.  Finalmente, mediante Acordadas  se prorrogan los Planes Pilotos en Capital y Banda hasta el 30 de Septiembre de 2013.

    En fecha 13 de diciembre de 2012, se dispone la complementación de un Plan Piloto de Mediación en la ciudad de Frías con igual modalidad y temática que los aplicados en Capital y Banda  desde el 15/02/2013 al 31/01/2014, habilitando un  Registro Especial de Mediadores y Co Mediadores para dicha localidad.

   Durante el año 2012 y el transcurso del presente, a fin de favorecer el incremento de recursos humanos suficientes y capacitados para intervenir en la nueva experiencia, desde el Poder Judicial se llevan a cabo diversos cursos en la temática: mediación: formación de mediadores, actualización en  mediación, mediación  familiar, comunitaria y patrimonial etc.

   Cabe señalar que desde la implementación del Plan Piloto de Mediación Judicial en cuestiones de Familia desde el 01 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012 arroja lo siguientes datos:Mediadores Registrados 122; Actuantes: 98. Co-Mediadores. Mediaciones ingresadas 2.702. Mediaciones tramitadas: 2.064. Las estadísticas  del Plan Piloto se elevan periódicamente al Superior Tribunal de Justicia a los fines de su evaluación..


    Para ampliar la información ingresar al sitio: http://www.jussantiago.gov.ar

CONCILIACIÓN

     A través de la ley 3.603 se establece la conciliación de carácter voluntario con posterioridad al inicio del juicio. En los procesos laborales y civiles este trámite es obligatorio. Los costos son cubiertos por el Poder Judicial.

ARBITRAJE

    A través de la ley 3.534/69 regula el arbitraje. Las formas y oportunidades de acceso pueden darse por acuerdos a través de cláusulas compromisorias previas o bien por acuerdo con posteridad al inicio del juicio.

OFICINA DE ATENCIÓN AL JUSTICIABLE

    La creación de la Oficina de Atención al Justiciable tiene como objetivo optimizar el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva.

    Resulta necesario implementar medidas que progresiva y armónicamente permitan la incorporación de la ciudadanía en el control de las actuaciones del Poder Judicial en sus aspectos institucional y jurídico. El legítimo derecho de control ciudadano sobre los actos del poder público, constituye un eje que conlleva la exigencia de establecer medidas plausibles para transformar las estructuras humanas y materiales del Poder Judicial a favor de ciudadanos y justiciables, medidas que deben tener por norte la máxima transparencia y simplicidad para conocer y dar a conocer, por parte de la ciudadanía, los hechos que afectan sus derechos
y garantías.

Esta oficina tiene como objetivos:

  • Informar a los justiciables de la ubicación física de las dependencias de juzgados, cámaras y demás locaciones de tribunales.
  • Acompañar y facilitar el acceso a las personas a aquellas dependencias que soliciten, gestionando el contacto con el personal de la misma.
  • Asesorar sobre el trámite a realizar en caso de denuncias, reclamos o medidas de urgente ejecución.
  • Informar acerca de la actividad y ubicación de los Centros de Mediación y Casas de Justicia, como medio de solución para los conflictos de menor cuantía o complejidad.
  • Registrar toda la actividad de la oficina a efectos de llevar una estadística que permita adquirir noción de aquellas problemáticas que requieran de medidas del Poder Judicial para su solución de fondo.
  • Se consignará en el registro las sugerencias para la mejor administración de justicia y los reclamos por mal funcionamiento de los distintos organismos del Poder Judicial que efectúen los ciudadanos.

Cómo contactarse:
Personalmente: Esta Oficina se encuentra ubicada en el hall central del edificio de Tribunales.
Por E-mail: justiciable@jussantiago.gov.ar.
La página web es:http://www.jussantiago.gov.ar/AyudaCiudadano/frames.html#AtencionJusticiable

SERVICIOS ITINERANTES

    En el contexto dado por la Ley de Ministerio Público Fiscal Nº 6.924 (sancionada el 2009) y a cargo del Fiscal General y Defensor General mediante Resolución de la Fiscalía General (junio de 2008), se dispuso que las Defensorías de Instrucción en lo Criminal y Correccional y en lo Civil y de Familia de las distintas circunscripciones, trasladen sus despachos una vez por mes, a una localidad del interior, conforme un cronograma preestablecido. En 2011, se concretó la primera visita de la Defensoría Móvil el día 12 de mayo en la Ciudad de Quimilí.

 

JUECES DE PAZ

    La oficina de jueces de paz no letrados, tiene como objetivo el cumplimiento de las medidas dispuestas por los señores magistrados en el interior de la provincia. Los jueces de paz intervienen con carácter de “amigable componedor” en los conflictos vecinales de menor cuantía y en las zonas rurales y/o alejadas geográficamente del asiento de los tribunales ordinarios. En general, resultan ser una extensión del brazo de la justicia en el extenso territorio de Santiago del Estero.

    La provincia cuenta con dos clases de Jueces de Paz Legos: los de 1° categoría, situados en las cabeceras de Departamentos y los de 2° categoría distribuidos en distintas localidades del interior provincial. En la actualidad totalizan 118 Juzgados de Paz no Letrados.
La nómina de jueces de paz no letrados, direcciones y teléfonos se encuentran disponibles en la página web del Poder Judicial de la Provincia (www.jussantiago.gov.ar).

Funciones
Conforme lo establece la Ley Orgánica de Tribunales (Ley 3.732 y sus modificaciones) son funciones de los jueces de paz legos:
Conocer en primera instancia:

  • Los asuntos civiles y comerciales cuyos montos apreciados prima facie no excedan de los montos que establezca la Sala de Superintendencia ante los jueces de paz departamentales y ante los de distrito.
  • Las demandas reconvencionales que no excedan de su competencia.
  • Los juicios sucesorios cuando todos los herederos sean mayores de edad y cuando el caudal prima facie no exceda el monto que establezca la Sala de
    Superintendencia.
  • En los casos sucesorios ab-intestato sea cual fuere la cuantía si el causante no hubiera dejado herederos forzosos o éstos fueran menores o incapacitados previo inventario dará cuenta inmediatamente al juez competente.
  • Los juicios divisorios siempre que el valor de los bienes sea del monto que establezca la Sala de Superintendencia.
  • Las sumarias informaciones al efecto de acreditar la vecindad.

    En los juicios donde intervengan podrán hacer nombramientos de curadores y tutores especiales. También podrán proveer soluciones inmediatas a los menores que no tuvieren padres, tutores o guardadores, y darán cuenta de esto al Defensor de Menores para que solicite el nombramiento que corresponda. La omisión de ésta última obligación se considerará falta grave.

    El carácter de juez de paz no letrado, por su origen y objetivo, es esencialmente amigable componedor, y como tal, debe ante todo procurar la conciliación de las partes y procurar arreglos amistosos a los litigantes.

    Por otra parte, en aquellos lugares donde no haya escribanos públicos, los jueces de paz podrán autorizarán escrituras públicas de poderes, protestos, convenciones matrimoniales, donaciones y testamentos; debiendo las escrituras de las tres últimas categorías protocolizarse ante juez competente. También ejercerán la supervisión de las personas sujetas al régimen de libertad condicional en los casos en los que no puedan concurrir a la Oficina de Patronatos de Liberados (Dcto. STJ. de 24/06/03).

Prohibiciones
    En ningún caso será atribución de los jueces de paz no letrados la protocolización de testamentos ológrafos, la apertura de los sobres cerrados, las causas que versen sobre derechos reales, los juicios posesorios, los matrimoniales, los concernientes al estado civil de las personas, y los de jurisdicción voluntaria.Cómo

Conectarse

OFICINA DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

    La Oficina de protección a las víctimas de violencia familiar y de la mujer fue creada por iniciativa del Superior Tribunal de la provincia con el objetivo de brindarle a la población asesoramiento, contención y orientación frente a situaciones de violencia doméstica. En 2010, la Cámara de Diputados de la Provincia aprobó el anteproyecto oportunamente presentado por el Superior Tribunal de Justicia, a fin de incluir la nueva dependencia a la Ley Orgánica de Tribunales, lo que implicó la modificación del capítulo 15 bis de dicha ley.
  

     Esta oficina cuenta con dos áreas: una dedicada a la violencia familiar y otra a la mujer. Para ello, se incorporó un equipo interdisciplinario constituido por médicos, abogados, psicólogos, asistentes sociales y personal de estadísticas.

    Si bien otras provincias ya cuentan con una Oficina de Violencia Familiar y de la Mujer, cabe resaltar que la de Santiago del Estero es la primera en ser incorporada a través de la modificación a la Ley Orgánica de Tribunales. Dicho proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados en la última sesión antes del receso invernal de julio de 2010.

    La nueva dependencia atenderá al público los siete días a la semana, durante las 24hs., los 365 días del año. Se encuentra ubicada en el primer piso del edificio del Palacio de Tribunales (ex juzgado de familia número uno) sobre la calle Alvear y Chacabuco.Los números de teléfono de la oficina son los siguientes: (0385) 4507772/73/74 y (0385) 4507797.

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Convenio con CSJN

    Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provinicia de Santiago del Estero:

Convenio interpoderes
    Los tres poderes del Estado de las provincias del Noroeste Argentino (NOA) suscribieron el 12 de mayo de 2009 un acuerdo para la atención de la violencia doméstica en esa región.

    De esta manera, los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero se comprometieron a luchar contra la violencia familiar.

PUEBLOS ORIGINARIOS

El Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero, mediante la Acordada de fecha 09/11/2010, adhirió a las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la “XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana” ente el 04 y el 06 de marzo de 2008. Dichas Reglas contemplan, en el Cap. I, Sección 2º.4: Pertenencia a comunidades indígenas, 9: Pertenencia a Minorías (nacional o étnica, religiosa y lingüística), Sección 3º.7: Integrantes de comunidades indígenas y Cap. III, Sección 6º: Sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas.

Juzgados especiales

Mediante Ley 7.155, sancionada el 23 de septiembre de 2014, Boletín oficial, 15 de octubre de 2014, se crean Juzgados en Derechos Reales y Ambiental de Primera y Segunda Nominación con asiento en la Ciudad Capital; con competencia específica en materia de Derechos y Acciones Reales y Posesorias del Código Civil, los que se encuentran en etapa de implementación.
Coordinación de tareas
Cabe mencionar que el Estado lleva a cabo políticas públicas para dar cumplimiento a los distintos requerimientos y necesidades de las comunidades aborígenes. Tal es el caso del trabajo de la Mesa de Tierras que realiza la coordinación de tareas sobre orden y saneamiento territorial en la provincia, en donde se encuentran comprendidos los territorios ocupados por distintas comunidades indígenas. Construcción y entrega de viviendas a miembros de la comunidad Tonocoté en la jurisdicción del Dpto. Capital. 
En el marco del Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas el Gobierno provincial junto con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai) entregó carpetas técnicas de reconocimiento territorial a 49 comunidades indígenas.
En otro orden, las comunidades aborígenes consiguieron que la Legislatura provincial sancionara la Ley Nº 6771 cuyo art. 1º “…reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y promueven su participación en los temas e intereses que los afecten a través de sus propias instituciones como Personas de Carácter Público no Estatal” y en su art. 2º reglamenta los usos y costumbres tradicionales de dichos pueblos.
La Ley Nº 6876/07 de Educación asegura a los pueblos indígenas el respeto a su lengua e identidad cultural, promoviendo la valorización de la multiculturalidad en la formación de todos los educandos. Cabe destacar que en la provincia se enseña específicamente la lengua quichua a nivel terciario y universitario.
En virtud de la Ley Nº 6841/04 sobre la Conservación y Uso Múltiple de las Áreas Forestales de la Provincia de Santiago del Estero, se prohíbe la eliminación del bosque por medio del desmonte total o parcial cuando se afecten sitios de valor cultural, poblaciones y/o territorios de pueblos originarios y mediante Decreto Nº 1830/08 se dispone el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia contemplando los derechos de las comunidades indígenas en los términos de la Ley Nacional Nº 26.331.

PROTECCIÓN Y RESTITUCION DE NIÑOS

Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños

  • Dra. Natalia Susana Taboada (Jueza de Familia de la circunscripción judicial de la ciudad de La Banda)

OTROS SISTEMAS

  • Asesoramiento al Ciudadano a través de la página Web del Poder Judicial -www.jussantiago.gov.ar

Dentro de esta página encontramos diversos links que informan sobre:

  • Organización del Poder Judicial: Organigrama, Mapa Judicial y Plano de Edificio Central.
  • Servicios: Autoconsulta de Expedientes, listas de fespacho, fallos del S.T.J., sistema de comunicación electrónica, biblioteca on-line, Perito-Mediador-Síndico, Sistemas Internos y Soporte Técnico.
  • Organismos Judiciales: Secretaría de Información Jurídica, Biblioteca del S.T.J., Registro Público de Comercio, Ministerio Público Fiscal, Registro Único de Adopción, Jueces de Paz No Letrados y Consejo de la Magistratura.
  • Capacitación: Centro Único y Escuela de Informática
  • Normativa: Leyes de interés general
  • Información General: Ayuda al Ciudadano con acceso a información relativa a Horario de Atención, Consultorios Jurídicos, Oficina del Justiciable y Trámites Judiciales (Iniciación por Mesa de Entradas de todos los trámites judiciales, Trámites en la Secretaría de Superintendencia y Cuestiones de Familia), Direcciones electrónicas y Estadísticas.

 

  • EL JUEZ EN “LA ESCUELA”
    Iniciativa organizada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con el Ministerio de Educación y la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (SubNAF).
    Objetivos:
  • Dar a a conocer a los niños y adolescentes el funcionamiento del Poder Judicial.
  • Que los alumnos reconozcan sus propios derechos y garantías, indicándoles los lugares a donde deben concurrir en caso de violación de aquellos.
  • Destacando que es necesario denunciar y que tienen derecho de ser escuchados.
  • Reflexionar sobre distintas temáticas de actualidad, tales como Gualguaychú, matrimonios entre personas del mismo sexo, accidentes viales, horarios de salida de “boliches”.

Escuelas visitadas durante el año 2010: Capital, 6; La Banda, 1; Añatuya, 1; Frías, 1.
Se encuentra en diagramación el cronograma de trabajo para el año 2011.