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  • Lavalle 1429, 5to. piso, Ciudad de Buenos Aires
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CABA

MEDIACIÓN

   A partir de la Resolución de Presidencia Nº 105/2013, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha creado el Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos que depende del plenario de Consejeros. Asimismo, dicha resolución creo el Cuerpo de Abogados Medidores y el Equipo Interdisciplinario, dependiendo del centro antes indicado.

    En cuanto a la estructura organizativa que lleva adelante la gestión correspondiente a su funcionamiento, cabe destacar que cuenta con un Presidente Coordinador elegido por el plenario, una Dirección y tres Departamentos.

    Con la creación de este centro el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires ha dado un nuevo impulso a la Mediación y a los Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos, jerarquizando la prestación de estos servicios al ciudadano como así también la tarea de los equipos de trabajo antes mencionados.

    El servicio de mediación se presta a Fiscalías y Juzgados del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

Convenio con la Defensoría de la CABA

    Según disposición 23/2013: PRIMERA: "LAS PARTES" acuerdan que la Cláusula Primera del Convenio Marco Nro. 50108, quedar redactada del siguiente modo: "El GCBA, a través de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, someter voluntariamente al Servicio de Mediación y Conciliación de la "Defensora" aquellas controversias jurídicas suscitadas entre los vecinos de la Ciudad y algún ente u organismo centralizado o descentralizado del Gobierno de la Ciudad, y que no superen en su reclamo la suma de PESOS CINCUENTA Mil ($50.000.)"

    La Ciudad de Buenos Aires cuenta con la siguiente normativa relativa a mediación:

  • Código Contravencional y de Faltas; ley 1472, art. 41.
  • Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ley 2.303, Título IX, Capítulo 1, art. 204 (texto según art. 1º de la ley 2.452).
  • Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ley Nº 2.451; Título VIII; Capítulo I, arts. 54 a 74.
Aspectos operativos y efecto de los acuerdos arribados de mediación

    

    La derivación de un conflicto a la instancia de mediación se produce en la mayor parte de los casos en etapas tempranas del procedimiento y en virtud de una decisión ofrecida a las partes en conflicto por el Ministerio Público Fiscal.  En todos los casos constituye una alternativa voluntaria para las partes que pueden optar por dejar en manos del fiscal la instrucción del proceso. 

    Para el mediador, la intervención en una causa penal requiere de un proceso especial que debe incluir un tratamiento personalizado y previo a la audiencia conjunta con cada una de las partes que van a intervenir en forma independiente. Esto se materializa en la realización de entrevistas previas, en primer lugar con la persona requerida o denunciado y luego con la persona requirente o víctima. En el marco de estas entrevistas el mediador está en condiciones de evaluar las necesidades de las partes, informar sobre los beneficios y riesgos de una derivación, describir el proceso y responder a las preguntas, para que las partes sepan que tienen el poder de hacer una elección voluntaria y estar debidamente informados sobre su participación. El contacto previo con las partes en forma individual permite también al mediador establecer una relación de entendimiento y confianza con los participantes de manera que éstos se sientan seguros y confíen en el proceso de mediación.

    El mediador debe asegurarse también que las partes -especialmente el requerido- reciba asistencia letrada de modo de evaluar la derivación y sus consecuencias como parte de la mejor estrategia para el abordaje del caso.  El algunos casos sirve también para evaluar la posibilidad de complementar el abordaje y la intervención con psicólogos o asistentes sociales; en el caso de mediaciones con personas menores de edad esto constituye un requisito legal aunque la oportunidad, alcance y modalidad de la intervención de los equipos interdisciplinarios no está reglamentada en la ley.

    Se debe tener presente también que el código procesal penal establece expresamente que no se admitirá una nueva mediación penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de dos años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflicto penal en otra investigación. 

    El acuerdo al que eventualmente arriben las partes constituye un arreglo privado entre ellas en el que en principio no hay restricciones respecto de las obligaciones que mutuamente acepten pactar, las que pueden ir desde una compensación monetaria, el cese de las acciones que configuran el delito -si es de ejecución continuada- o bien un simple pedido de disculpas. Cabe tener presente también que la mediación es confidencial y lo que en las audiencias se ventile no puede ser luego utilizado como prueba en el juicio en el caso que no se arribare a un acuerdo o bien se incumpliere el mismo.

MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL

    El Código Procesal Penal de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 204, prevé, aunque no para todos los delitos, un sistema de mediación penal.

    Conviene destacar, que en esta ley procesal el ejercicio de la acción, así como el trámite de preparación del juicio, está en manos de los miembros del Ministerio Público Fiscal, quienes además pueden aplicar el principio de oportunidad.

    Asimismo, el art. 205 fija la forma de llevar adelante la suspensión del juicio a prueba prevista en el Código Penal.

   Allí se contempla un procedimiento pormenorizado en el cual se incluyen, entre otras particularidades, la existencia de informes del Registro de Resolución Alternativas de Conflictos, el consentimiento de la víctima a fin de darle curso, la asistencia de la víctima a las reuniones, etc. En él también se contempla que su aplicación sólo será posible para algunos delitos.

 En materia penal, se encuentra vigente también el régimen procesal penal para menores entre 16 y 18 años (ley 2.451) que prevé la mediación y remisión como sistemas alternativos de resolución de conflictos (art. 53) y le dedica al tema un capítulo completo (arts. 54 al 74).

ESTADÍSTICAS - MEDIACIÓN

› ver Estadísticas

› ver informe 2009 -2011

›   ver informe 2008   

CONCILIACIÓN

    El Código Contravencional (ley 1.472) establece en su art. 41 el mecanismo de solución de controversias a través de la conciliación o autocomposición cuando el imputado/a y la víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelven el conflicto que generó la contravención y siempre que no resulte afectado el interés público o de terceros.  Este sistema puede concretarse en cualquier estado del proceso. Por su parte, el fiscal debe procurar que las partes manifiesten cuáles son las condiciones en que aceptarían conciliarse o llegar a la autocomposición.  Cuando se produzca la conciliación o autocomposición el juez debe homologar los acuerdos y declarar extinguida la acción contravencional.  El juez puede no aprobarla cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

    En el fuero contencioso administrativo y tributario regido por la ley 189, se contemplan como métodos alternativos de resolución de conflictos, tanto la transacción como la conciliación.

    En el Titulo VII (modos anormales de terminación del proceso) del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establecen como tales la transacción (art. 258 CCAT de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que implica una concesión o renunciamiento recíproco en función de un acuerdo efectuado entre las partes y este modo de resolver el conflicto puede se planteado hasta el momento en que los autos pasan a sentencia.

    En ese mismo título, también se contempla el instituto de la conciliación (art. 258 Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que implica un acuerdo celebrado ante el tribunal que lo homologa. En este caso el Juez tiene un papel preponderante y activo, es él quien debe proponer o acercar a las partes durante la audiencia de prueba.

    Ambos institutos están previstos para se aplicados en un proceso ya iniciado, no son prejudiciales y para poder ser llevados adelante el representante del Gobierno de la Ciudad o la autoridad administrativa en cuestión debe contar con la autorización para poder llevar adelante la transacción o la conciliación mediante la presentación del acto el administrativo respectivo.


OFICINA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA DE DELITO (OFAVI)
    La Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito fue creada por Resolución Nº 58/98 del Procurador General de la Nación, y se encuentra en funcionamiento desde el 8 de septiembre de 1998.
Tiene un plantel interdisciplinario integrado por profesionales del derecho, la psicología y el trabajo social.
Las funciones que desarrolla la Oficina son las siguientes:

  • Asesorar jurídicamente a la víctima de un delito sobre sus posibilidades de asistencia estatal en particular a aquellas víctimas de menores recursos.
  • Asesorar a aquellas víctimas de delitos que presenten cuadros sociales especialmente complicados a efectos de guiar a estas personas en los mecanismosestatales y no gubernamentales de apoyo asistencial.
  • Realizar estudios criminológicos que descubran sectores sociales con especial riesgo de ser victimizados, realizar sugerencias a los organismos competentes a efectos de disminuir esta situación de vulnerabilidad y desarrollar propuestas de estrategias que aumenten los índices de eficiencia en las tareas de investigación penal que tienen a su cargo los fiscales.
  • Desarrollar campañas de comunicación social a efectos de informar en forma eficiente a la comunidad sobre cuales son los caminos para acceder al Ministerio Público Fiscal, es decir llevar a la realidad el acceso a la justicia.
  • Organizar los vínculos administrativos y jurídicos necesarios para el logro de una adecuada optimización de los servicios que determinadas Organizaciones no Gubernamentales prestan hoy día a ciudadanos que sufren las consecuencias del delito.
  • Realizar tareas de coordinación de actividades con otras oficinas que expresen cometidos similares.

    Conforme surge de la resolución de su creación, estas funciones se irán cumpliendo en la medida de sus posibilidades jurídicas y de infraestructura y sin perjuicio de aquellas otras que durante el desarrollo de su tarea sean consideradas de importante cumplimiento.

    En los casos de violación, conforme el Protocolo de Acción ante Víctimas de Violación aprobado el 16 de diciembre del año 2003 por la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución Nº 2.557 del Secretario de Salud), se establece la obligación de proporcionar a la víctima de violación la medicación dirigida a la anticoncepción de emergencia y aquella destinada a prevenir el contagio de VIH-SIDA estableciendo plazos exiguos para dar inicio al tratamiento de modo de reducir considerablemente la posibilidad de contagio, todo lo cual se lleva a cabo, por el momento, en los hospitales Teodoro Álvarez y Francisco Muñiz y que, progresivamente, se extenderá a todos los hospitales que dependen de la mencionada Secretaría.
Por otro lado, a través de la ley CABA 1.279 (Publicación: BOCBA N° 1.927 del 26/04/2004), se firmó un Convenio de Cooperación Institucional para el Patrocinio Jurídico Gratuito a la Víctima de Delito, entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, la Procuración General de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con el fin de asumir “…la obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la víctima de delito, en particular, el ‘derecho a la tutela judicial efectiva’ o ‘derecho a la jurisdicción’ y ‘acceso a la justicia de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’…”.

    A tales efectos, cada uno de esos organismos se compromete afectar parte de sus recursos y a organizar un plan integral con instructivos para facilitar el asesoramiento y acceso a la justicia a las víctimas de delito, actuando en calidad de “bocas receptoras” para dirigir la atención final en la OFAVI.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios

  •     Centro de Atención Domicilio Teléfonos Días y horarios Correo electrónico, página Web
    Unidad Coordinadora del Programa Anti-Impunidad, Uruguay 643, Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4371-8876/8349 4373-8349 0800-122-Justicia
    0800-122-5878 Atención al público Lunes a viernes 09.00 a 20.00 hs. antiimpunidad@jus.gov.ar
  • Centro de Asistencia Jurídica a la Comunidad
        La Boca Lamadrid 676 Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4303-2483 Lunes a Viernes
    14.00 a 18.00 hs. Actuará únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través del Programa ANTI-IMPUNIDAD
  • Centro de Asistencia Jurídica a la Comunidad
        Liniers Cuzco 220 Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4644-2697 Lunes a Viernes
    14.00 a 18.00 hs. Atenderá únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través del Programa ANTI-IMPUNIDAD
  • Centro de Asistencia Jurídica a la Comunidad
        Monserrat Avda. Belgrano 1177 Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4382-3249 4381-3572 Lunes a Viernes
    10 a 18 hs. Actuará únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través del Programa ANTI-IMPUNIDAD
  • Centro de Asistencia Jurídica a la Comunidad
        Caballito Campichuelo 553, Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4982-5423 4982-4760 Lunes a Viernes 10.00a 18.00 hs. Actuará únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través del Programa Anti-Impunidad


Procuración General de la Nación
Oficina de Atención Integral a la Víctima de Delito OFAVI

    Centro de Atención Domicilio Teléfonos Días y horarios Correo electrónico, página Web
Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito Tte. Gral. Perón 2455, piso 1º, Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4951-2180/2912 4954-8415 Atención al Público
Lunes a Viernes 08.00 a 20.00 hs. www.mpf.gov.ar
    Fiscalía de Distrito Saavedra-Nuñez Arias 4491, piso 2º, Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4545-2530 4545-2522 Atención al Público Lunes a Viernes 08.00 a 17.00 hs Actuará únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través de la OFAVI
Fiscalía de Distrito de los barrios de Pompeya y Parque Patricios Almafuerte 33/35 Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4912-1664/1594 4911-0456 08.00 a 17.00 hs Actuará únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través de la OFAVI
    Oficina del Ministerio Público Fiscal del barrio de La Boca Villafañe 456 Cdad. Autónoma de Buenos Aires 4361-1129 09.00 a 17.00 hs. Actuará únicamente como canal receptor para la canalización del caso a través de la OFAVI

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Centro de Atención: Oficinas de Asesoramiento Jurídico dependiente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Sede en los Centros de Gestión y Participación que determine el/la Procurador/a Gral. teniendo en cuenta una razonable distribución geográfica de los centros de atención, con difusión de sus ubicaciones y horarios de atención al público.

    Las dependencias antes mencionadas actuarán como “bocas receptoras” para la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima de Delito
La OFAVI tiene su sede en:
Tte. General Perón 2455, piso 1º de la ciudad de Buenos Aires (en el barrio de Once).
Teléfonos: (011) 4952-9980
4954-8415
4959-5983/5900 interno 4
Horario de atención: 8 a 20 hs.
mail: ofavi@mpf.gov.ar


OFICINA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA Y AL TESTIGO


    En el ámbito de la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos, creada por el Consejo de la Magistratura de la CABA (Res. CM 169/07), a instancias del Ministerio Público Fiscal y dentro de la órbita de este último, se dispuso por Res. CM 169/07 la creación de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo que inició su actividad el 26 de septiembre de 2007. Las funciones de esta oficina fueron establecidas mediante Res. 436/07 y consisten en:

  • Establecer los canales internos de comunicación necesarios para informar a la víctima sobre el curso del proceso en el que se encuentra involucrada y llevar un registro de los casos en que se requiere la intervención de la oficina a fin de facilitar su seguimiento;
  • Informar y asistir a la víctima en su derecho a ser oído por los órganos del proceso, aportar pruebas a través de la Fiscalía y solicitar que se implementen los mecanismos alternativos de resolución del conflicto en caso necesario;
  • Velar por que se trate a la víctima con el debido respeto y consideración, y recibir sus reclamos en este aspecto, poniendo en conocimiento inmediato a la Secretaría General respectiva;
  • Asistir a la víctima con relación a la posibilidad de obtener la reparación del daño causado en su perjuicio y orientarla con respecto a su posible indemnización en el fuero pertinente;
  • Poner en conocimiento inmediato del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires y de la Asesoría Tutelar en caso de víctimas menores de edad;
  • Realizar todas aquellas tareas tendientes a minimizar las molestias que el proceso ocasiona a la integridad o intimidad de la víctima y en caso necesario solicitar al miembro del Ministerio Público Fiscal que corresponda que se garantice su seguridad;
  • Arbitrar los mecanismos necesarios para brindar a la víctima asistencia médica y/o psicológica en caso de ser necesario, para lo cual la oficina deberá contar con un registro actualizado de las instituciones locales que puedan facilitar en forma rápida y gratuita dichos servicios;
  • Desarrollar todas aquellas tareas que le encomiende el Secretario General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos.

    Actualmente esta oficina se encuentra descentralizada en dos sedes una en sita en la calle Combate de los Pozos 155 de esta ciudad, que atiende de lunes a viernes de 9 a 20 hs. y la otra sita en Beruti 3345 de esta ciudad que atiende en el horario de 9 a 15 hs.


OFICINA DE ATENCIÓN DESCENTRALIZADA

    Mediante resolución 28/2009 de la Asesoría General Tutelar se creó la Oficina de Atención Descentralizada (OAD), dependencia que estará situada en regiones de la ciudad en las cuales existen los mayores índices de pobreza y exclusión. A través de éstas se procurará brindar un servicio destinado a la promoción, información, orientación y asistencia jurídica en materia de acceso a los derechos y a la justicia de niños, niñas y adolescentes y a las personas con padecimientos en salud mental. Asimismo, constituirán un mecanismo de seguimiento supervisión monitoreo de las políticas públicas zonales y del funcionamiento de las agencias estatales con competencia en derechos de infancia y adolescencia en aquellas regiones con mayor vulnerabilidad. Para los supuestos en que se verifiquen situaciones que ameriten el inicio de una acción judicial, la oficina elevará los antecedentes a la Secretaría General de Gestión a fin de que los remita al Magistrado correspondiente. En primer término y como experiencia piloto se pondrá en funcionamiento la correspondiente al barrio La Boca-Barracas, que tendrá un horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 20 hs.


OTROS SISTEMAS

    

Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos

    El Consejo de la Magistratura de la CABA, a instancias del Ministerio Público Fiscal y dentro de la órbita de este último, mediante Res. CM 169/07 creó la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos, cuyas funciones fueron delimitadas mediante Res. CM 436/07 y consisten en: planificar acciones tendientes a mejorar el acceso a justicia que impliquen un impacto beneficioso para la población; fortalecer los mecanismos que permitan generar canales reales de acercamiento entre la comunidad y el sistema judicial -especialmente de aquellos sectores de menores recursos- todo ello en cumplimiento del deber de brindar justicia, velando por la normal prestación del servicio en condiciones de igualdad y procurando la satisfacción del interés social; impedir la “victimización secundaria”, facilitando adecuadamente los canales de información sobre los procedimientos judiciales, debiendo permitir que las opiniones de las víctimas formen parte del proceso, y minimizando las molestias que ocasiona a su integridad o intimidad, garantizando su seguridad, y asistencia médica y psicológica, velando por el derecho a reparación.

    Dentro del ámbito de la Secretaría, desarrolla su actividad la Oficina de Acceso a Justicia cuyas funciones consisten en: recopilar la información necesaria a fin de orientar al público en general que consulta personalmente, por vía telefónica, Internet o cualquier otro medio, respecto a su problemática específica (testigos, víctima, imputados, personal policial, letrados, etc.); velar por una atención al público en general con el debido respeto y consideración, y recibir sus reclamos sobre este aspecto de otras áreas del Ministerio Público Fiscal, poniendo en conocimiento inmediato a la Secretaría General; redactar manuales, guías e instructivos de orientación al público; establecer nexos con otras dependencias gubernamentales o no gubernamentales que permitan una rápida intercomunicación tendiente a orientar al público en general respecto al organismo adecuado para atender su reclamo en caso que éste no guarde relación con la actividad del Ministerio Público Fiscal; redactar los formularios de encuesta al público con el fin de medir la calidad de atención en las dependencias del Ministerio Público Fiscal, con especial preferencia por los tiempos de demora, el trato recibido y la solución del eventual problema; desarrollar todas aquellas actividades que faciliten la vinculación del ciudadano con el Sistema de Justicia; y llevar a cabo todas aquellas tareas que le encomiende el Secretario General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos.

    A fin de brindar mayor y más accesible información a la comunidad y hacer efectivo el derecho que tienen las personas a ser informadas, se elaboró el programa “Conociendo tus Derechos” el cual se implementó mediante una campaña de difusión gráfica, campañas de difusión radial y televisivas; asimismo se procedió a la creación de un Manual de Acceso a Justicia del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad; a la capacitación a líderes comunales y responsables de centros comunitarios y, mediante la implementación del Programa “Los Fiscales en la Escuela” todo ello conforme lo dispuesto en la actuación interna 1.847/08 de la citada oficina.

    En la órbita del Ministerio Público Fiscal se ha creado el Comité de Relaciones con la Comunidad cuyo fin es diagnosticar las acciones conducentes al fortalecimiento de los canales de acercamiento entre la comunidad y el sistema judicial y el seguimiento de la prestación del servicio de justicia en condiciones de igualdad y la búsqueda de satisfacción del interés social.

    A fin de facilitar la posibilidad de efectuar denuncias se creó mediante Res. FG 82/07 la Oficina Central Receptora de Denuncias (ex centro de Atención telefónica dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana), cuya función consiste en ser un canal de comunicación permanente y accesible entre la comunidad y el sistema judicial mediante la recepción de denuncias y su inmediata derivación a la unidad fiscal correspondiente, ello además de brindar información y orientación vinculada con el sistema judicial para lo cual se ha implementado un sistema de folletería y cartelería institucional, como también la implementación de un nuevo diseño de la página web oficial del Ministerio Público Fiscal, que funciona bajo los dominios www.fiscalias.jusbaires.gov.ar, y www.mpf.jusbaires.gov.ar.

    Asimismo, conjuntamente con el sistema de atención telefónica, desde la Oficina Central Receptora de Denuncias (0800-33 FISCAL) se monitorean durante las 24 hs de los 365 días del año las denuncias recibidas on line, es decir, mediante la utilización de la red Internet.

    Por Res. FG 44/07 se crean las Unidades de Orientación y Denuncias -concluida su implementación alcanzaran el número de 15, 1 durante el año 2007, 4 durante el año 2008, 4 durante 2009 y las ultimas 5 durante 2010-, las cuales se identifican con la idea de que estén distribuidas por todo el territorio de la Ciudad, brindando información y orientación eliminando por sobre todo la barrera física de la distancia mediante la descentralización, se busca mediante la implementación de estas Unidades prestar una asistencia inmediata y personalizada respecto de las competencias específicas del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibir y dar curso a las denuncias de los vecinos; fomentar la resolución alternativa de conflictos , informar, orientar y en su caso derivar en aquellos temas que refieran a trámites judiciales , vías de acceso a la justicia, ubicación de dependencias y de organismos que no sean del ámbito judicial . La primera de ellas y con carácter de experiencia piloto fue puesta en marcha por Res. FG 131/07, el 16 de septiembre de 2007, en la sede de Combate de los Pozos 155 PB de esta ciudad, con un horario amplio de atención 9 a 20 hs. a fin de facilitar el acceso de los ciudadanos. Dado que se superaron los objetivos propuestos se estableció como unidad de carácter permanente. Hasta la fecha y por problemas de infraestructura no se ha podido cumplir con el cronograma dispuesto en el Anexo B de la Res. FG 44/07.

    En lo que refiere a la órbita del Ministerio Público de la Defensa, se estableció la creación mediante Res. CM 351/2007 conforme solicitud efectuada mediante Res. DG 109/2007 de la Secretaría General de Planificación Estratégica y Acceso a la Justicia.

    Las misiones de la Secretaría General de Planificación Estratégica y Acceso a la Justicia están dirigidas a la asistencia del Defensor General en la elaboración de las políticas de la Defensoría, contribuir a la planificación estratégica de sus funciones y a contribuir a garantizar el acceso universal y gratuito a la justicia. es decir que sus funciones principales se orientan a: dar instrucciones y coordinar la Oficina de Planificación Estratégica, Acceso a la Justicia y la Oficina de Orientación al Habitante; propiciar las reformas legislativas que devengan necesarias para un mejor acceso a la justicia, la defensa de los derechos humanos, la asistencia profesional gratuita de las personas carentes de recursos y la satisfacción del interés social; elaborar y proponer al Defensor General directivas relativas a la política de acceso universal y gratuito a la justicia; desarrollar todas aquellas tareas que demande el Defensor General relacionadas con la planificación estratégica y el acceso a la justicia del Ministerio Público de la Defensa.

    Las Oficinas que componen la Secretaría son: la Oficina de Planificación Estratégica, la Oficina de Acceso a la Justicia y la Oficina de Orientación al Habitante. Esta última fue creada mediante Res. CM 677/07 conforme la solicitud efectuada mediante Res. DG 55/07. Esta oficina posee cinco sedes descentralizadas: Combate de los Pozos 155 Planta Baja, atiende de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs.; Diagonal Roque Saenz Peña 636 Planta Baja, que atiende de Lunes a Viernes de 9 a 15 hs. Av. Almafuerte 45, atiende de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs.; José León Suárez 5088, atiende de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs., Beruti 3345, atiende de Lunes a Viernes de 9 a 20 hs. La oficina tiene como funciones brindar información y orientar a los imputados en contravenciones ó faltas a fin de lograr su reinserción laboral y social, así como también asesorar y orientar sobre sus derechos a las personas que se encuentren en situación de pobreza ó exclusión, con necesidades básicas insatisfechas ó menores posibilidades de acceso a los servicios públicos. Personal especializado de la oficina orienta, además, sobre los servicios y programas que tienden a la cobertura y satisfacción de las necesidades de los habitantes, especialmente los que presta y desarrolla el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.