MEDIACIÓN
Antecedentes y características de la normativa
El 5 de octubre de 1995, por decreto Nº 1152, fue declarada de interés provincial la institucionalización y desarrollo de la mediación como método no adversarial de resolución de conflictos, encomendándose la formulación de un Programa Provincial de Mediación.
En respuesta al pedido efectuado por
el Poder Ejecutivo, el Superior Tribunal de Justicia designó
a dos representantes, y los Poderes Legislativo y Ejecutivo
hicieron lo propio.
En este marco, el primer paso que dio la Comisión Interpoderes consistió en la formación de profesionales de distintas disciplinas, provenientes de las principales ciudades de la provincia, tarea que se desarrolló entre 1996 y 2000.
A fines del año 2002, se sancionó la ley Provincial de Mediación XIII N° 13 (antes Ley 4939), proyecto del Superior Tribunal de Justicia. Esta norma tiene la característica de ser una ley marco, de pocos artículos, que instituye la mediación como método alternativo, promoviendo la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de los conflictos.
Los aspectos más trascendentes de esta ley son:
- La creación del Registro Provincial de Mediadores, en la órbita del Superior Tribunal de Justicia.
- La creación del Servicio Público de Mediación del Poder Judicial.
- La admisión de la interdisciplina (con necesaria participación de un co-mediador abogado en toda mediación que lleve adelante un mediador de otra profesión).
- La reglamentación de la ley mediante acordadas y resoluciones del STJ.
El Poder Judicial hizo suya la iniciativa de promover la mediación, de establecerla como un servicio de justicia, adhiriendo a un concepto amplio en tal sentido, por el que el acceso a justicia es mucho más que un litigio para cada conflicto.
Desde un inicio se vio a la instancia de la mediación como una posibilidad, no de descongestionar el ámbito jurisdiccional, sino de extender el servicio de justicia ofreciendo otras respuestas a la conflictividad, lo que significa propender a la variedad de procesos de resolución de disputas.
Uno de los aspectos que marcó el proyecto fue la voluntariedad del sistema, a diferencia de otras legislaciones que establecen la obligatoriedad de la mediación prejudicial.
Con la reglamentación de la ley, se creó la Dirección de Mediación del Poder Judicial, que tiene a su cargo el Registro Provincial de Mediadores y es responsable del Servicio Público de Mediación. El mismo se presta a través de las Coordinaciones de Mediación existentes en siguientes localidades: Trelew, Esquel, Puerto Madryn y, a partir de 2010, Rawson. Se encuentra prevista la próxima apertura en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Servicio Público de Mediación del Poder Judicial
Cuando las Oficinas del Servicio Público de Mediación reciben un caso, por derivación o presentación espontánea, se analiza la mediabilidad del asunto y, aceptado, se cita a las partes por separado a entrevistas de pre-mediación. A través de ella, los futuros participantes toman conocimiento de la propuesta de solucionar el conflicto a través de un proceso diferente, dentro del sistema judicial.
La inclusión de esta entrevista de pre-mediación singulariza la mediación que se desarrolla en el Poder Judicial de la provincia. Como etapa inicial resulta de alto valor estratégico en cuanto a la información que se brinda (de doble vía): provee al ciudadano de los elementos para conocer el sistema, lo que le permite decidir sobre su participación; y, al entrevistador, de los datos que contribuyan a planificar pasos posteriores adecuados a las circunstancias del caso.
De obtenerse la conformidad, se conviene con los participantes el día y la hora de la primera reunión de mediación. El consentimiento informado, apoyo básico de la mediación, comienza a patentizarse, entonces, en la entrevista de pre-mediación.
Los encuentros se realizan, de acuerdo a las necesidades de los participantes, en el horario corriente de atención, o bien en horario vespertino.
Posteriormente se convoca a dos mediadores, externos al Poder Judicial, uno de los cuales indefectiblemente es abogado. Para esto se recurre al listado, que integran los interesados en desarrollar tareas en el Servicio Público de Mediación.
Desde un principio se estableció la co-mediación en el ámbito del servicio público ya que, por un lado, se sostiene la importancia de la interdisciplina, que se conjuga por otro con la ley Provincial de Mediación, que dispone la presencia de un mediador abogado. Fundamentalmente se promueve un espacio de ejercicio del rol específico de mediador, que coloque en situación de igualdad de oportunidades a las diferentes profesiones de origen.
Remuneración de mediadores del Servicio Público
de Mediación
El Poder Judicial del Chubut siempre entendió
que esa labor debía retribuirse, para favorecer la
jerarquización de la función. El criterio que
se adoptó y mantiene es el de abonar por hora de trabajo.
Lo que se le paga a un mediador corresponde estrictamente a la reunión de mediación que conduce: no incurre en ningún gasto, ya que todas las comunicaciones con las partes están a cargo del Poder Judicial, que provee también el espacio físico, la papelería y los recursos informáticos.
Los honorarios de los mediadores del Servicio Público de Mediación son regulados y solventados por el Poder Judicial. Cada año, por resolución de Superintendencia Administrativa, se fija el monto de la hora de mediación, de $200 para el año 2015. Se contempla la fracción en tercios cuando la tarea se extienda más allá de la hora reloj, ($88 cada 20 minutos) y un monto fijo de $66 en caso de incomparecencia de participantes..
La característica distintiva de la regulación de los honorarios en el Poder Judicial lo constituye el hecho de que se liquidan a los mediadores intervinientes, en igualdad de condiciones (cada uno de ellos percibe la misma suma).
Origen de las mediaciones
El Servicio Público de Mediación
atiende casos que provienen, fundamentalmente, de otras dependencias
del Poder Judicial: Ministerios Públicos Fiscal y de
la Defensa, Juzgados de Paz, Juzgados de Ejecución,
Civiles y Comerciales, de Familia, Laborales y Oficinas Judiciales
(procesos penales). También es significativa la demanda
espontánea.
Registro Provincial de Mediadores
El Superior Tribunal de Justicia
establece los requisitos que deben reunir los aspirantes a
inscribirse en el Registro de Mediadores, los impedimentos,
para la convalidación de la matrícula y su consecuente
permanencia, suspensión o separación, como asimismo
los deberes que los mediadores deberán observar en
su práctica profesional, incluyendo la creación
del Tribunal de Ética.
¿Quiénes pueden acceder al Registro?
Se destaca, como requisito para la inscripción,
poseer título universitario o de nivel superior no
universitario, de cualquier materia, lo que reafirma el criterio
interdisciplinario.
Se deberá acreditar la realización como mínimo
de la formación inicial según pautas del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o la que
se dicte oportunamente en el ámbito provincial.
A fin de progresar en la calidad
del ejercicio de la disciplina, se prevé el requisito
que obliga a los aspirantes a aprobar una evaluación.
Los postulantes deben, asimismo, abonar la matrícula anual que fija el Superior Tribunal de Justicia (que para el año 2013 asciende a $320), cuyo destino será contribuir al financiamiento del Sistema Provincial de Mediación.
Respecto a la conservación de la matrícula, deberán acreditarse como mínimo 20 horas de capacitación continua en mediación, cumplidas dentro de los dos años anteriores a la solicitud de renovación. Los cursos deberán ser dictados por una institución reconocida como formadora en mediación por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, u organizados por la Dirección de Mediación del Superior Tribunal de Justicia.
En virtud de las particularidades de la provincia, (distancias, costos de traslados, y otros aspectos que pueden dificultar la asistencia a cursos) y, a efectos de ampliar las posibilidades de cumplimiento del requisito de capacitación continua, la Dirección de Mediación podrá proponer otras modalidades y oportunidades de aprendizaje que sustituyan la certificación de horas de cursos presenciales.
Formación y capacitación de mediadores
Desde el año 2003, se han organizado periódicamente
y en distintas ciudades, cursos de formación, actualización
y especialización, para los que se ha convocado como
docentes a reconocidos mediadores de la ciudad de Buenos Aires
y de distintas provincias, como así también
a profesionales chubutenses.
Para mayor información: www.juschubut.gov.ar, sección
Dirección de Mediación.
Estadísticas
CONCILIACIÓN
Desde el 31 de octubre de 2006, en
el art. 47 del Código Procesal Penal se establece la
conciliación como método alternativo por medio
del cual las partes podrán, durante el procedimiento
hasta la culminación de la etapa preparatoria, arribar
a conciliación en los delitos con contenido patrimonial
cometidos sin grave violencia física o intimidación
sobre las personas, en los delitos de lesiones leves o en
los delitos culposos. El juez homologará el acuerdo,
si correspondiere, y dictará el sobreseimiento. La
resolución de homologación constituirá
suficiente título para perseguir su cumplimiento conforme
con las reglas sustantivas del derecho privado y según
las previsiones del Código Procesal Penal. La conciliación
no procederá en los casos de delitos que exijan para
su realización la calidad de funcionario público
como sujeto activo. Por su parte, el art. 401 establece que
la ejecución de la sentencia civil y de los acuerdos
homologados estará a cargo de los jueces civiles.
A su vez, se prevé, en el
inc. 5 del art. 44 del Código Procesal Penal, la conciliación
como uno de los criterios de oportunidad que puede plantear
el fiscal al tribunal para que cese el ejercicio de la acción
penal, total o parcialmente, o su limitación a alguna
o varias infracciones, o a algunas de las personas que participaron
en el hecho. Los criterios de oportunidad pueden aplicarse
durante el procedimiento hasta la culminación de la
etapa preparatoria.
En cuanto a este procedimiento, el art. 45 del mismo código dispone que: “La solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad debe serle comunicada por el juez a la víctima, por cualquier medio que garantice su recepción y adecuada oportunidad de ser oída. La decisión que prescinda de la persecución penal por aplicación de criterios de oportunidad impedirá una nueva persecución por el Ministerio Público Fiscal por el mismo hecho con relación a la persona en cuyo favor se decide. Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los intervinientes. No impedirá la persecución del hecho por la víctima, salvo que ella haya dado su consentimiento para la aplicación del criterio de oportunidad. En este caso corresponderá dictar el sobreseimiento y el compromiso de reparación, si ésta estuviere pendiente, se sujetará a las reglas sustantivas y adjetivas del derecho privado, conforme las previsiones del artículo 401 de este Código. En caso que la víctima decidiera continuar la persecución penal, ella deberá concretar esa decisión, bajo las reglas de la querella privada, dentro de los tres meses siguientes, computándose días inhábiles, bajo apercibimiento de dictarse el sobreseimiento del imputado. Vencido el plazo, el sobreseimiento procede de pleno derecho [artículo 285, (8)]. En caso de requerirlo por escasez de medios, o cuando esto resultare manifiesto para el fiscal o el juez penal, la víctima será asistida mediante el patrocinio letrado de Abogados Ad-Hoc que a tales efectos designe el Procurador General.
SERVICIOS ITINERANTES
El Ministerio Público Fiscal (www.mpfchubut.gov.ar) y el Ministerio Público de la Defensa (www.defensachubut.gov.ar) disponen habitualmente el traslado de sus funcionarios a las localidades del interior de la Provincia, a efectos de prestar servicios en sitios distantes de las ciudades cabecera de Circunscripciones Judiciales.
JUECES DE PAZ
En el art. 183 de la Constitución de la provincia del Chubut (texto reformado en el año 1994) se establecen los Juzgados de Paz en toda la Provincia teniendo en cuenta sus divisiones administrativas, extensión territorial y población. El nombramiento se realiza a través del Consejo de la Magistratura, con acuerdo de los respectivos Concejos Deliberantes. El acuerdo se presta en sesión pública que se celebra dentro de los treinta días corridos del ingreso del pliego respectivo. Este se considera aprobado si transcurrido dicho plazo no hay decisión afirmativa del Concejo Deliberante o si no es rechazado mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Son inamovibles, conforme lo establezca la ley, por un período no inferior a seis años. El resto de los Jueces de Paz son designados por elección popular directa y duran seis años en sus funciones, pudiendo ser destituidos antes de dicho período por las causales que establezca la reglamentación legal. En todos los casos pueden ser reelegidos.
Para ser juez de paz se requiere ser
ciudadano argentino, mayor de edad, vecino del Departamento
y desempeñar alguna actividad lícita. Son funcionarios
judiciales y agentes de los tribunales de justicia, entienden
también en los asuntos que les asignan los Códigos
Rural y de Minería, las leyes especiales y en infracciones
a los reglamentos. Se propende, asimismo, a asignarles competencia
en las demás materias que se establecen por ley.
La ley reglamenta la
jurisdicción y los procedimientos ante la Justicia
de Paz y determina el tribunal de apelación de la misma,
procurando que los juicios finalicen en el mismo distrito
de su origen y contempla la aplicación del procedimiento
de mediación o similares.
“La misión
de los Jueces de Paz no es menor, son la cara visible de la
Justicia y la posibilitan la construcción de nuevos
canales de diálogo en todo el interior provincial;
además tienen la responsabilidad del procedimiento
Contravencional, ley de Tránsito, delegación
del Registro Civil, el contralor de las disposiciones sobre
sanidad animal y marcas y señales. El juez de paz construye
la paz social en aquellos sitios donde el acceso de la Justicia
es más complejo.” (Extracto del Informe Anual
del Presidente del Superior Tribunal de Justicia a la Honorable
Legislatura, marzo de 2005).
Ver también: www.juschubut.gov.ar/juzgados_paz.htm
SERVICIO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DEL DELITO
La ley Provincial Nº
4031, sancionada el 10/10/1994, dispuso la creación
del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito,
que actualmente se encuentra en funcionamiento en las cinco
ciudades asiento de Circunscripciones Judiciales (Trelew,
Comodoro Rivadavia, Esquel, Puerto Madryn y Sarmiento), como
así también en Rawson y El Hoyo.
Está integrado
por equipos interdisciplinarios de profesionales de la conducta,
asistentes sociales y abogados, y atiende a víctimas
de todo tipo de delitos, por presentación espontánea
de éstas o por derivación del Ministerio Público
Fiscal. Conforme la ley Orgánica del Ministerio Público
Fiscal, se encuentra comprendido dentro de sus órganos
auxiliares.
El objetivo de los SAVD es brindar asistencia y contención victimológicas a las víctimas del delito, durante el proceso penal. Sus funciones son:
- La determinación del daño presente en la personalidad de la víctima y su evolución futura, buscando la manera de subsanar ese daño, a través de medios idóneos.
- Asistir y tratar a la víctima tendiendo a lograr su recuperación física, psíquica y social.
- Orientar a la víctima y su medio circundante a fin de que superen el trauma producido por el daño ocurrido en las áreas familiares, laborales, educacionales y sociales.
- Todas aquellas tareas que contribuyan a la recuperación de las víctimas del delito.
- Procurar en trabajo conjunto con Instituciones oficiales y privadas, a prevenir la aparición de cuadros victimológicos.
Ver además: www.mpfchubut.gov.ar
OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut:
PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS
Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños
-
Dra. María Fernanda Palma (Juez de Familia Nº 1 de la Ciudad de Puerto Madryn)
Protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños: