MEDIACIÓN
Programas pilotos sobre mediación en la Provincia de Corrientes
El proceso de mediación propiamente
dicho se inicia en la ciudad de Corrientes con una experiencia
piloto. Mediante el Decreto Nº 1.301 de fecha 28/06/96
se creó el Centro de Mediación, el Cuerpo de
Mediadores y la Escuela de Mediación (Dependientes
todos del Poder Ejecutivo), el que funcionó como conexión
con los tribunales de la primera circunscripción judicial.
Su instrumentación es de carácter voluntario,
ya que invitaba al Superior Tribunal de Justicia a adherir
a esa experiencia.
Dicha experiencia resultó positiva para la comunidad,
en base a las estadísticas realizadas tras el primer
año de la puesta en funcionamiento, volviendo recomendable
su implementación.
Es así que se sanciona el 21 de
noviembre de 2002 la Ley de Mediación N° 5487,
que crea el Centro Judicial de Mediación en el ámbito
de la provincia, con dependencia del Superior Tribunal de
Justicia, para las cuestiones civiles y comerciales.
La sanción de la Ley N° 5931 de Mediación Civil y Penal, incorpora como característica remarcable y que merece ser destacada es su obligatoriedad (para los procesos civiles y comerciales) en todo el territorio provincial; y de carácter voluntario en los procesos penales por delitos de acción privada o en los procesos por delitos de acción pública en los que pudiera resultar de aplicación algún criterio de oportunidad.
Tipos de Mediación en cuanto a su carácter
En cuanto al carácter de la mediación,
la ley la establece como obligatoria -para procesos civiles
y comerciales- y puede darse de manera oficial (en sede judicial)
o privada (en sede extrajudicial).
En lo referente a la mediación
Penal, esta es -como ya se afirmó- de carácter
voluntario y solo se puede realizar en sede judicial, con
profesionales inscriptos en el registro de mediadores penales.
El Centro de Mediación es parte del Poder Judicial,
siendo director del mismo un Ministro del Superior Tribunal
de Justicia. Es precisamente por ser un ministro del alto
cuerpo quien supervisa la instancia, que se evidencia la responsabilidad
y grado de participación en la eficacia de la difusión
y aplicación de este método alternativo.
Alcances de la mediación judicial y extrajudicial
La mediación judicial: dispuesta la remisión
de la causa al Centro de Mediación- por parte de un
juzgado- se suspende el proceso judicial civil y/o comercial
hasta la finalización del proceso de mediación,
continuándose el trámite en el juzgado de origen
recién cuando el centro de mediación comunica
su finalización, el que puede ser por diversos motivos
o razones: negativa a mediar, falta de localización,
sin acuerdo, incomparencia de la/s partes, etc.
Cabe destacar que mientras se encuentre sustanciándose
el proceso de mediación civil y/o comercial, se suspende
el plazo de prescripción.
En cuanto a la mediación extrajudicial, tiene el mismo
efecto que un convenio entre partes, y cualquiera de ellas
podrá solicitar su homologación judicial.
En el caso de Mediacion Penal, concluido
este, se remite el acta al juzgado que derivara, y si no hubo
acuerdo el proceso seguirá según su estado y
modalidad. Si el acuerdo se hubiera formalizado, se seguirá
el tramite previsto para el criterio de oportunidad que origino
la derivación. El cumplimiento del acuerdo, judicialmente
verificado, determinara el dictado de las resoluciones que
correspondan según las normas del sistema penal vigente.
Existencia de Programas de formación y capacitación
profesional
La ley N° 5.931 creó la Escuela de Métodos Apropiados de resolución de controversias del Poder Judicial de Corrientes, cuya función es implementar programas de asistencia y desarrollo de métodos apropiados de resolución de controversias para la formación de especialistas en dichos métodos y organizar cursos de capacitación y perfeccionamiento.
Costos del sistema y financiamiento
La ley de mediación prevé
un fondo de financiamiento el que conforme a lo establecido
por el art. 47 está integrado por las partidas presupuestarias
que se incorporen al Poder Judicial; los fondos provenientes
de las multas que se apliquen a mediadores y/ o co-mediadores
en razón del incumplimiento de las obligaciones previstas
por la ley; los montos provenientes de la aplicación
de las multas por incomparencia de alguna de las partes; donaciones
y/o aportes de terceros, fondos provenientes de los cursos
o seminarios que se realicen.
Medios de Acceso
Se cuenta con dos líneas telefónicas para el trabajo en general y evacuación de consulta que realice/n alguna/s de las partes, tendientes a la información y/o facilitación. Existe una página Web, en ella sólo se inserta la integración del centro, las normas relativas, la lista de mediadores y novedades institucionales. En cuanto a correo electrónico se cuenta con tres cuentas de correo institucional.
Aspectos remarcables de la experiencia
A través del paso del tiempo se ha advertido que las causas en las que más acuerdos se logran son las provenientes de los juzgados de familia. Otro aspecto a tener en cuenta, es el mayor acompañamiento por parte de los abogados de partes al proceso de mediación, en el sentido de una menor resistencia a que se solucione el conflicto por esta instancia; y por último, la intervención del Ministerio Público Pupilar en las audiencias en las que se tenga que decidir o someter cuestiones que involucren a menores de edad.
Mediación Escolar
La provincia de Corrientes creó a través de la Ley 6009/2011 el Plan Provincial de Mediación Escolar "Arandú Po" que comprende todos los niveles educativos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura de esa provincia.
ESTADÍSTICAS
CONCILIACIÓN
En virtud del art. 36 del Código de Procedimientos
Civil y Comercial de Corrientes, los jueces (con competencia
en materia civil y de familia) -en uso de facultades ordenatorias-
están facultados a realizar audiencias de conciliación
“en cualquier momento“ . Es por ello que aun en
instancia extraordinaria (esto es estando el proceso para
resolución del Superior Tribunal de Justicia), y con
la suma de tres voluntades -de las cinco que lo integran-
pueden convocar a las partes para su realización.
Asimismo los jueces con competencia en
materia laboral tienen facultades, en virtud del art 49 del
Código de Procedimiento laboral de la Pcia (ley Nº
3.540) para personalmente realizar audiencias de conciliación
total o parcial, respecto de acciones deducidas, con el fin
de lograr el acuerdo de partes, y si llegaren a este resultado,
el mismo debe ser homologado por el juez en resolución
fundada y producirá efecto de cosa juzgada.
JUECES DE PAZ
Los jueces de paz están facultados por la Constitución
Provincial (art. 202) y por la ley Orgánica de Administración
de Justicia para realizar audiencias conciliatorias.
1) Protocolo de actuación en casos de menores en riesgo
2) Protocolo de actuación para los juzgados de paz en casos de violencia familiar
Asimismo, la Subsecretaría de Trabajo (dependiente del Ministerio de la Producción, Turismo y Trabajo) tiene previsto la conciliación laboral -ley Nº 2.477/64-. La misma no es obligatoria, es previa al juicio y es gratuita. En cuanto al porcentaje de acuerdos alcanzados, el mismo ronda el (cincuenta por ciento) 50%, aproximadamente.
El 1 de noviembre de 2012 comenzará a funcionar el primer juzgado de paz barrial de la provincia en las localidades de Ayuda Mutua y Santa Teresita. Las tareas del Juzgado de Paz Barrial, al igual que las restantes dependencias de Paz en el interior de la provincia, tiende a descomprimir la primera instancia y acercar la justicia a la población. La Ley de Justicia de Paz N° 5907 establece que estos jueces entenderán en asuntos civiles y comerciales cuyo valor cuestionado no supere la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00); en las demandas de desalojo por ocupaciones precarias, no emergentes de contratos de locación, cuando la Valuación Fiscal del inmueble no exceda de la suma de pesos quince mil ($ 15.000,00) y en demandas de desalojos relativas a locaciones, cuando las sumas de alquileres adeudados no supere el monto establecido en el inciso anterior; en cuestiones de violencia familiar y menores en riesgo, podrá aplicar las medidas preventivas previstas en las leyes vigentes, y comunicará inmediatamente al Juez Competente, poniendo a su disposición las actuaciones y en procesos universales, testamentarios o ab intestato, cuando el valor del acervo hereditario no supere la suma de pesos quince mil ($ 15.000,00). También, en cuestiones municipales, en los juicios de apremio hasta el monto de pesos cinco mil ($ 5.000,00); como así también cuando en los Municipios no existieren Juzgados de Falta, podrá el de Paz tendrá competencia para el Juzgamiento de infracciones y faltas cometidas a códigos, ordenanzas y demás leyes municipales, previa ordenanza del respectivo municipio debidamente promulgada y reglamentada en la que se hará constar Juzgado y Facultades.- Por último, en las cuestiones sin contenido patrimonial, que se susciten entre vecinos, derivadas de molestias entre ellos, y en las cuestiones que se le atribuyan por otras leyes.
PUEBLOS ORIGINARIOS
Experiencia del Centro Judicial de Mediación
El Centro de Mediación Judicial de la provincia de Corrientes, dependiente del Superior Tribunal de Justicia provincial, intervino en un conflicto entre Haciendas San Eugenio S.A. y la comunidad guaraní Yahaveré a mediados de 2017. De ese modo pudo cerrarse con éxito un acuerdo que puso fin a un largo pleito por la posesión de tierras rurales en el Departamento de Concepción, Paraje Yahaveré.
La causa se remonta al año 2006 y era tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 bajo la carátula “Leiva Nicanora Norberta, Sotelo Gladis Isabel, Sotelo Antonio y Gómez Doroteo c/Forestal Andina S.A. s/ interdicto de recobrar la posesión”, por el dominio de tierras.
Acuerdo de mediación
A través de la mediación, el Propietario se comprometió de “manera voluntaria y como un acto de liberalidad gratuita de su parte” a entregar el título de propiedad a favor de miembros de la comunidad Yahaveré.
Asimismo, el Propietario aceptó “colaborar en las refacciones necesarias para el funcionamiento del establecimiento educativo de la comunidad, así como en las reparaciones del cementerio y puesta en valor de éste, que se encuentra ubicado en zona concerniente a su parte de la propiedad”, según establece la cláusula sexta del acuerdo arribado.
PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS
Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños
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Dra. María Mercedes Sosa (Jueza de Familia Nº 2)
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Dra. Beatríz Benítez de Ríos Brisco. Jueza de Familia Nro. 2 de la Ciudad de Corrientes