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Entre Ríos

MEDIACIÓN

MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL

    Se rige por la ley Provincial 9.776 (arts. 286 a 291 bis). Puede ser de carácter oficial o privado (indistinto). La primera audiencia es obligatoria. En las sucesivas etapas: voluntaria. Excepciones: separación personal y divorcio, filiación y patria potestad, incapacidad y rehabilitación, procedimientos breves por daños o posesiones, medidas cautelares, juicios sucesorios y voluntarios, concursos preventivos y quiebras, y causas en las que sea parte el Estado nacional, provincial o municipal. En procesos de ejecución, y juicios de desalojo, es optativa. Su fondo de financiamiento es administrado por el Centro de Mediación, dependiente del STJER y conforme su Reglamento (Artículos 25/6), está integrado por partidas fijadas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia, sumas ingresadas por multas previstas en la ley, tasa retributiva del servicio, donaciones, legados y otras disposiciones a título gratuito, depósitos por inscripción y cuota anual y reintegros de honorarios básicos (Art. 291 3er. Párrafo C.P.C.). Su arancel está fijado en el Art. 27 del reglamento de mención: 030% sobre la base de cuantía del reclamo, no inferior a un jurista -aplicable esto también a los reclamos sin monto determinado-, y de arribarse a un acuerdo por importe determinado superior al de la escala mínima o superior al inicial, se debe reajustar proporcionalmente.

Objetivo: propiciar la solución extrajudicial de conflictos.

  • Fecha de inicio: 19 de julio de 2008 (desde 2002 a esa fecha, existió mediación voluntaria en el Fuero Civil, Comercial, Civil de Familia y Laboral ).
  • Responsable: Dra. Ana Bracco.
  • Dirección postal: Laprida 250 – 2º Piso/Entrepiso (3.100) Paraná (Entre Ríos).
  • Dirección electrónica: mediacion@jusentrerios.gov.ar
  • Teléfono: 0343-4209409 y 4206100,  internos: 419 y 476

Otros Sistemas vinculados con Mediación:

“Gestión mediadora” en la implementación de Probation. Si bien no se trata de un servicio de mediación propiamente dicho, la aplicación de este instituto conlleva una etapa en la que las partes acuerdan el resarcimiento del daño. Inicio de Probation: Mayo/04.

Estadísticas

Mediación Civil

     Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, aparecieron como una opción no sólo para descongestionar los tribunales y hacer más rápida la terminación de las causas, sino también como una manera nueva de encarar la solución de las disputas por parte de los ciudadanos. El poder de las partes para solucionar ellas mismas sus propios conflictos es la expresión de una sociedad democrática.

     En esta convicción, la Provincia de Entre Ríos los incluye a su Constitución Provincial y el Superior Tribunal de Justicia, en cumplimiento de la misión, incorpora al Poder Judicial el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos  (creado por Acuerdo Especial del 23.06.08).

     Ello a partir de la entrada en  vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos,  donde se dispone la  prestación del servicio de mediación obligatoria cuyo procedimiento de aplicación  se establece  en  el Libro I, Título IV, Capítulo VI, Sección 1º a 5º, arts. 286º a 291º bis del mencionado Código -Ley 9776- y su Reglamentación.

     El Centro tiene  su asiento en la ciudad de Paraná y competencia en todo el territorio provincial y se encuentra a cargo de un Secretario del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.-

     Para el cumplimiento de su misión se le otorgan las siguientes atribuciones y deberes:

1-  Llevar el Registro Provincial de Mediadores y Co Mediadores del STJER en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente en el Acuerdo General del STJER Nº 13,  de fecha 13.05.08, Punto Sexto.-
2- Administrar el Fondo de Financiamiento de la  Mediación previsto en el art. 290 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de conformidad a los arts. 25º ss. y cdtes. del Acuerdo General Reglamentario.-
3- Proyectar la reglamentación necesaria para el mejor funcionamiento del sistema de mediación para su aprobación por el STJER.-
4- Coordinar el Servicio de Mediación entre el Centro y sus  Delegaciones Provinciales.-
5- Suministrar la información relacionada con el funcionamiento del Servicio de Mediación al Área de Estadísticas del STJ, de conformidad con las normas reglamentarias.-
6- Aplicar las multas previstas en la Ley 9776 y su reglamentación, librando oportunamente el certificado de deuda respectivo y disponer lo necesario para su ejecución, conforme al Art. 13º del Acuerdo General Reglamentario.-
7- Celebrar convenios con entidades públicas o privadas tendientes al funcionamiento, promoción, perfeccionamiento y desarrollo del sistema de mediación, previa aprobación del Superior Tribunal de Justicia.-
8- Promover, auspiciar u organizar, previa aprobación del STJ, cursos de capacitación en mediación o actividades tendientes a su  difusión.-     
9- Toda otra que le asigne la ley o la reglamentación.-

     Encomendadas las atribuciones y deberes, y habiendo inaugurado el Centro de Medios Alternativos en fecha 26 de julio de 2008, se advierte día a día la importancia de la mediación como un método distinto de abordar el conflicto. La idea no es sólo resolver más rápido la tensión entre los involucrados sino con mayor participación de las partes inmersas en el conflicto, apelando a sus reales necesidades e intereses, más allá de lo que, después de una larga tramitación, pudiera decir un juez en la sentencia.

     La novedad en el proceso de mediación consiste en poner a las partes en el centro del escenario para que, ayudadas por sus abogados y con la conducción del mediador, se hagan cargo del propio conflicto, buceen en sus verdaderos intereses y entiendan que, más allá de los desencuentros que los llevan a los tribunales, no es bueno quedarse ancladas en el pasado; y que, desde esa óptica, traten de autocomponer una solución que, de allí en más, resulte satisfactoria para ambas, para esta misión la Provincia de Entre Ríos a incorporado el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.

VER MÁS INFORMACIÓN

Funcionamiento del Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (CMARC)

     El Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflcitos (C.M.A.R.C.) del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, tiene su cede en Paraná y nuclea a toda la provinicia, a traves de 18 delegaciones en cada una de las jurisdicciones existentes.

     Al momento de creación del Instituto, se tuvo que llevar a cabo una reestructuración dentro del  Poder Judicial, ya que el nuevo código de procedimiento incorpora la mediación previa obligatoria al juicio en forma conjunta en toda la provincia,  lo que requirió no solo un cambio cultural, sino también una transformación edilicia.

     Como primera medida se tuvieron en cuenta las actividades que se deben llevar a cabo desde el centro de mediación de Paraná como oficina núcleo de la Provincia de Entre Ríos, las mismas pueden agruparse del siguiente modo:

  • Registro de Mediadores del STJ: lo que abarca inscripciones de mediadores que deseen obtener su matricula, listas de Mediadores y Co Mediadores registrados y habilitados en la provincia, registro de firmas y sellos de Mediadores y Co Mediadores, sus respectivos legajos, el registro de sanciones, de licencias, control de capacitación anual, control de mantenimiento de matrícula, suspensiones y exclusiones voluntarias o por apercibimiento, control de actuación, pedidos generales de mediadores inscriptos en la provincia, causas disciplinarias, y  todo otro resguardo  establecido en la reglamentación.
  • Delegaciones del Interior: Las delegaciones del interior permanecen en continuo contacto con este Centro requiriendo informes, realizando consultas y elevando todos los pedidos de los Sres. Mediadores, así como las presentaciones que realizan, debiendo coordinarse, instruirse y ejercer el contralor de las mismas, proveyendo lo necesario para su mejor funcionamiento:

1- Recibir e intervenir conforme a la ley y la reglamentación los formularios que se presenten para dar inicio al trámite de mediación, imprimiéndole el procedimiento legal y reglamentario.
2- Controlar la correcta imposición del depósito del arancel de mediación, asignar el Juzgado y sortear el mediador que deberá intervenir en el caso.-
3- Mantener actualizadas las listas de mediadores y Co Mediadores conforme la información que reciban del Centro.-
4.- Toda otra prevista legal o reglamentariamente.-

  • Control de Presentaciones realizadas por los Sres. Mediadores: Cualquiera fuere el resultado de la mediación oficial o privada, éste debe ser informado por el mediador al Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de concluido el trámite, acompañando copia del acta con su firma autógrafa. Su omisión da lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el art. 17, inc. 1) de la reglamentación. En cada presentación de las mediaciones realizadas se verifica boleta de deposito, reajuste -de corresponder- y documentación realizándose la correspondiente intimación con control de cumplimiento, carga de estadística  y posteriormente resolución  y archivo del expediente según corresponda, procediéndose a la foliatura  por fecha, jurisdicción y año.
  • Honorarios: el Centro adelanta los honorarios básicos de los mediadores en caso de mediaciones fracasadas, debiendo verificarse las causas que ingresan de toda la provincia solicitando adelanto de honorarios, proveer y emitir resolución. Posteriormente, de corresponder confección de cheque, imputación, retención de profesiones liberales o la que corresponda, y oficio solicitando reintegro de los honorarios básicos abonados conforme lo establecido por el art. 291 tercer párrafo del C.P.C.C
  • Fondo de Financiamiento: Se debe administrar el Fondo de Financiamiento en la forma y condiciones legales y reglamentarias, conciliando las cuentas corrientes existentes con cargo de  rendición de cuentas ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.- 
  • Rendición de Cuentas al Tribunal de Cuentas: todos los expedientes mediatorios cuyos honorarios hayan sido efectivamente adelantados por el centro deben ser rendidos al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Para ello, en cada expediente se debe controlar y  desglosar la documental requerida por el mencionado organismo para ser entregada al área contable del Poder Judicial.
  • Intimación a los Juzgados: El centro debe controlar que los juzgados cumplan con el reembolso previsto en el Art. 30 del RMPO, a fin de que el Fondo de Financiamiento pueda lograr autofinanciarse.
  • Multas: Aplicar las multas previstas en la Ley 9776 y su reglamentación, librando oportunamente el certificado de deuda respectivo y disponiendo lo necesario para su ejecución, conforme al Art. 13º del Acuerdo General Reglamentario.
  • Habilitar las oficinas y espacios El lugar que deben proveer los Mediadores, debe ser habilitado conforme disponga la reglamentación.

     A seis años desde la inauguración del Centro se ha logrado implementar exitosamente el instituto de mediación en forma simultánea en toda la provincia y centralizar la información en el CMARC del STJ, con una comunicación fluida y directivas uniformes.

Expedientes Ingresados

    La tarea del CMARC del STJ comienza  respecto del proceso mediatorio obligatorio a partir de la solicitud de sorteo por parte del abogado del requirente, cada Delegado de Mediación de la Jurisdicción que corresponda debe cargar el Formulario M1 en su sistema informático y sortear -de modo automático- el Mediador que intervendrá y el Juzgado asignado, que será el destinado a resolver  cualesquiera de las actuaciones derivadas de la mediación y posteriormente, en caso de fracaso, será el competente para entender en el juicio.

    Una vez designado el mediador, y realizada la mediación el CMARC controla la actividad del mediador con la presentación que este realiza dentro de los 30 días de concluido el proceso mediatorio,  de acuerdo al resultado de la misma se debe presentar la siguiente documental:

  1. Mediación con acuerdo / sin acuerdo: Copia del acta de última audiencia (Art. 12 Reg.), original boleta de pago del arancel o de inicio de beneficio de litigar sin gastos.
  2. Mediaciones con incomparecencias/imposibilidad de notificación: Copia del acta de última audiencia,  original de notificación diligenciadas, original boleta de pago del arancel o escrito/ foja 0 de inicio de beneficio de litigar sin gastos  y justificación escrita de inasistencia.
  3. Desistimiento del requirente: Escrito de desistimiento del requirente y original boleta de pago del arancel
  4. Reapertura: Escrito de partes o Resolución Judicial, copia del acta de última audiencia.

    Toda la documentación que en copia se adjunte debe ser consignada con sello y firma del mediador interviniente conteniendo la leyenda “es copia fiel”.

    En caso de recepcionarse la documentación por las Mesas de Entradas o MUI de alguna de las delegaciones de la provincia, la misma deberá ser intervenida y elevada semanalmente al CMARC por el Delegado de mediación designado a tal efecto, salvo cuestiones urgentes o con vencimientos de plazo  que requieran inmediatez en su remisión.

    La documental es presentada por el mediador ante la Delegación de Mediación de su Jurisdicción o ante el CMARC si el mediador es del fuero de Paraná.

    En el interior de la provincia el delegado es el encargado de recepcionar la misma y elevarla posteriormente al centro, con cargo donde se especifica la documental que se presenta.

    Una vez elevado y recepcionado por el CMARC se controla cada legajo y en caso de que no se haya presentado alguno de los documentos que se exige, por ejemplo cedula en original (lo que posteriormente resultara imprescindible para el cobro de la multa) se intima al mediador a fin de que cumplimente con la misma en el termino de cinco (5) días.-

    Si la misma se presenta correctamente, se da por cumplientada en los términos del art. 12 RMPO y se incorpora el legajo a la jurisdicción correspondiente.

    Desde la creación del CMARC y hasta el mes de mayo del año 2014 se han iniciado  42.388 expedientes mediatorios en las 18 jurisdicciones provinciales.

Archivo:

    Todas la presentaciones realizadas por los Sres. Mediadores, en cumplimiento de la reglamentación vigente, informando la finalización del proceso mediatorio en el que intervinieron con su respectiva documental respaldatoria, se encuentra archivada -previa verificación y control- en el CMARC del STJ, habiendose ideado un sistema práctico de busqueda.

     En efecto, los legajos se encuentran archivados por año y jurisdicción de modo que su búsqueda resulta ágil y rápida ya que el mismo sistema informático indica el lugar donde se encuentra  el expediente que se busca, así por ejemplo si del juzgado de Paraná se nos solicitan por oficio copia del expediente mediatorio de  los autos “Confina Santa Fe S.A. c/Rodríguez Jesús Natalio” ingresando en el sistema al expediente, el mismo indica jurisdicción, año, tomo y folio dónde se encuentra el legajo solicitado.

Fondo de Financiamiento

    El  CMARC del STJ, lleva la contabilidad de todos lo fondos que ingresan por el pago del Arancel Inicial previsto en el Art. 27 del Reglamento de Mediación y su reajuste en caso de acuerdo.

    Asimismo, se controlan los pagos de matriculación de los mediadores inscriptos y todos los fondos que en general ingresen a nuestras cuentas, los que son destinados al pago de adelantos de honorarios para mediaciones iniciadas con beneficio de litigar sin gastos o que gocen de gratuidad de ley.-

Honorarios

    El reglamento prevé el adelanto de honorarios básicos en las mediaciones fracasadas de acuerdo 291 del CPCC, y reglamentariamente de conformidad al Art. 30 solo se abonan aquellas mediaciones fracasadas con beneficio de litigar sin gastos  o gratuidad de ley, por lo que los mediadores presentan solicitudes de honorarios mediante formulario f6 al que deben acompañar la siguiente documental:

  • Copia del acta de última audiencia
  • Copia Formulario M1
  • Escrito de iniciación o Foja cero (0) de inicio del Beneficio para litigar sin gastos.

    Toda la documentación que en copia se adjunte debe ser consignada con sello y firma del mediador interviniente conteniendo la leyenda “es copia fiel”.

    De resultar la misma incompleta, el CMARC intimara al mediador a su presentación, perdiendo el mismo el orden de antigüedad.

    Este expediente se reserva hasta tanto se de por cumplimentada la presentación del Art. 12, una vez realizada la misma, se provee indicando si corresponde o no hacer lugar a la solicitud. En caso de que falte algún requisito se peticiona como previo se cumplimente el mismo. A la fecha se han proveído 7.941 honorarios En caso de hacerse lugar al pago y proceder el mismo, se libra oficio al juzgado interviniente a fin de hacerle saber que se efectivizó el pago para que, oportunamente, se ordene el reembolso del dinero, con ello se busca que, a corto plazo, el CMARC pueda autofinanciarse.

    Cada expediente mediatorio, debe ser rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia por la utilización de fondos públicos.

Mediadores

    Otra de las tareas mas importantes del CMARC es la de llevar el Registro de Mediadores de la Provincia de Entre Ríos que hoy cuenta con 444 mediadores activos. Ello implica la tarea de inscripción, la que se lleva a cabo dos veces al año durante los meses de febrero y agosto, y el control de los mismos respecto al pago de matricula y cursos de capacitación anual y/o cualquier pedido que el mediador realiza o informe (cambios de domicilio, Inclusiones en otras jurisdicciones, resorteos etc.).

    Asimismo el CMARC del STJ lleva a cabo la tarea de control disciplinario de los mediadores, de conformidad a la reglamentación vigente las denuncias contra los profesionales inscriptos en nuestro registro se llevan a cabo ante el centro, y luego de un sumario en el que se le da participación al mediador denunciado, la secretaria del STJ a cargo del organismo, presenta un informe ante la Comisión de Selección y Contralor aconsejando la sanción a aplicar.

    La Comisión de Selección y Contralor se encuentra integrada por un Ministro de cada una de las Salas del Superior Tribunal de Justicia.

Agenda

    A fin de llevar el control de las capacitaciones de los Mediadores, que se presentan en diferentes epocas del año, dada la variedad de cursos en los que se inscriben, se carga en el sistema informatico la agenda con el vencimiento de la capacitación anual de cada mediador inscripto.

Estadisticas por Jurisdicción:

    El CMARC del STJ, tiene cargada las estadísticas de cada uno de los 42.388 expedientes ingresados a la fecha, de este modo se puede listar cualquier tipo de información que se solicite.

Identificación del Instituto:

    Ante un mundo cada vez más interconectado y globalizado resulto imprescindible la creación de un logo identificatorio y una página Web para satisfacer las necesidades de los profesionales abocados a la Mediación para la resolución de conflictos entre partes.

    Al momento de su puesta en escena se busco que a través de la misma se pudiera establecer un vínculo para poder facilitar la labor diaria del Centro de Medios Alternativos  y digitalizar los procesos para hacerlos más dinámicos, invitamos al lector a realizar un recorrido por la misma:

Logo Tipo Identificatorio y Página Web:

    El Poder Judicial de Entre Ríos propició la difusión y el posicionamiento del Instituto de Mediación creando su logo identificatorio.

    A través del mismo, se incorpora la idea de conciliación ya que se pueden ver dos manos acercándose, con la figura de fondo del mediador participando en el acuerdo. En definitiva, la implementación de la misma como herramienta comunicacional resultó un gran acierto para el Instituto de Mediación y redundó en un beneficio para los usuarios del sistema.

    Al mismo tiempo se incorporó una Página Web propia, la misma se describe a continuación y puede ser consultada en el dominio:

http://www.jusentrerios.gov.ar/mediacion

    Bajo el icono “Estadísticas” se pueden consultar por año las estadísticas de cada una de las jurisdicciones de la Provincia de Entre Ríos:

Acceso a la Mesa Virtual

    Haciendo “click” en el vinculo Acceso a Mesa Virtual, los Mediadores Inscriptos en el Registro del Superior Tribunal de Justicia pueden consultar vía on line todos los procesos mediatorios en los que participaron.

Suscripción Via Lector

    El usuario de nuestra página Web, tiene la posibilidad de suscribirse vía lector, debiendo simplemente incorporar su correo electrónico a nuestro sistema.

    Otra posibilidad que se brinda, es la de recibir noticias vía e mail, todas las personas que se suscriban a la página recibirán en su correo electrónico las actualizaciones diarias que se realicen en la misma:

Listado de Mediadores y Formularios para iniciar el proceso

    Los justiciables, pueden acceder desde la página web, al listado de mediadores inscriptos en el Superior Tribunal de Justicia para su elección.

    Asimismo, la página incorpora todos los Formularios necesarios para la realización del proceso mediatorio, tanto para que los abogados puedan dar inicio al mismo, como para que los Mediadores actuantes puedan realizar las posteriores rendiciones de cuenta al CMARC del STJ.-

    En definitiva, en el sitio Web del CMARC del STJ, los usuarios pueden acceder en forma rápida a información segura, consultando la normativa vigente en Mediación, los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Mediadores de este STJ, las instituciones formadoras reconocidas por el Ministerio de Justicia de la Nación en todo el país, las Delegaciones Provinciales existentes, como así también interiorizarse sobre los avances que va teniendo el Instituto ingresando al icono Estadísticas.

    La página Web del Centro de Medios Alternativos, posibilita asimismo, la interacción con los profesionales y público en general ya que a través del icono “Recibir Consultas vía mail” cada vez que la página sufre alguna modificación, la misma envía automáticamente la nueva publicación a todos los usuarios suscriptos al sistema, y mediante la utilización del enlace “sugerencias”, se pueden realizar consultas que son evacuadas todos los días por correo electrónico. Asimismo resulta de gran ayuda para la consulta de expedientes en línea ya que pose un acceso directo a la Mesa virtual, notificándose a los mediadores sobre todo lo que incumbe al ejercicio profesional.

    Todo lo cual, redunda en un gran avance para el Instituto, los usuarios y en definitiva para el Poder Judicial Provincial.-

Mediación Penal


Por Mercedes Raquel Tabuenca
Abogada, especialista en Mediación Familiar y Penal

     En el mes de septiembre del año 2009 se inauguró en el Departamento de Concordia, provincia de Entre Ríos, la primer Oficina de Mediación Penal perteneciente al Poder Judicial.

    Esta nueva mirada de la justicia para resolver conflictos se implementa en el marco del nuevo Código Procesal Penal, a los efectos de cumplimentar al proceso adversarial, y con la finalidad de brindar a la sociedad una respuesta distinta en relación a los problemas de convivencia entre vecinos, hechos suscitados por motivos de familia y otros tipos de reclamos en el ámbito penal.

    La importancia de la utilización de éste método radica en que los ciudadanos puedan reconstruir o recomponer a futuro una situación de enfrentamiento actual, por lo tanto, los propios justiciables serán quienes van a autorregular y controlar sus relaciones interpersonales, encontrando una solución alternativa basada en la voluntad, ellos decidirán como resolver los temas que les atañen, dado que convivirán con la solución.-

    Hoy agredido y agresor deciden su futuro, con la intervención de un mediador, por ende, estamos ante una justicia que brinda opciones para encontrar soluciones, cualquiera sea el origen del conflicto, siempre que se proyecte como un ilícito penal.

 

Constitucionalidad

     Se ha hablado de la inconstitucionalidad de los medios de resolución alternativa de conflictos, pero considerando que nuestra Constitución Nacional limita al Estado, brinda seguridad al individuo y establece una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, tal planteo resulta ilusorio, atento que, las normas de fondo como de forma en materia penal están subordinadas a la Constitución.

    La Constitución Nacional expresamente pone límites al estado como titular de la acción penal, y así lo sostiene la jurisprudencia, pero lo que no menciona la Constitución Nacional es la forma en que el Estado debe ejercer la función específica de persecución -oficiosidad, oportunidad-, por tal razón, en ejercicio de las facultades atribuidas al Estado Nacional en el art. 75 inc. 12, se establece como regla general la oficiosidad, a través de una norma subordinada como es el Código Penal en el art. 71.

    La Constitución Nacional no hace referencia al ejercicio de la acción, sí lo hacen normas de jerarquía inferior, por tanto, no hay contradicción en las normas, así lo afirmo en septiembre de 2010 el Tribunal Superior de Justicia de la CABA en la causa “Luis Junco”, fallando que la mediación penal no es inconstitucional atendiendo a la naturaleza procesal de la acción.

    En consonancia con lo expuesto, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, respetando el espíritu de la norma superior y en razón de sus facultades delegadas establece en el Capítulo III art. 207 tercer párrafo que “En el caso del Ministerio Público Fiscal, ejerce la acción penal pública y conduce la investigación, con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica…”, incorporando así éste cuerpo normativo la discrecionalidad en el ejercicio de la acción, y en el art. 5 de la Ley 9754.

Ley 9754

    La citada Ley 9754, nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, en la Exposición de Motivos hace referencia a la víctima, marco que refleja el espíritu del legislador, quien pretende que a la experiencia de la víctima primaria no se le sume la experiencia personal con el sistema policial y judicial, busca evitar la victimización secundaria, y por eso, la mediación resulta ser la herramienta adecuada para que la víctima adquiera protagonismo, y así lo ha señalado al doctrina: “Es indudable que este sistema tiene para ella considerables ventajas. El vigente, históricamente la ha usado como testigo principal de lo sucedido, la ha revictimizado y no ha tenido en cuenta su opinión, sus deseos, sus temores o expectativas al momento de decidir sobre el delito que ha padecido. Al contrario, la solución restaurativa: Le da la oportunidad de ser oída al momento de resolver con relación a su conflicto. Le da la ocasión de decidir respecto del mismo, con la asistencia de un tercero imparcial que le garantiza seguridad, confidencialidad y equilibra el poder frente a su victimario. Desde un punto de vista victimológico, obtener una respuesta a sus preguntas con relación al hecho vivido hará que se recupere mejor de su experiencia traumática y le ayudará a superar sus temores. La posibilidad de lograr una reparación, entendida ésta no sólo como un resarcimiento económico -que también puede darse- sino como algo más integral que puede incluir el pedido de disculpas de su ofensor o el compromiso de éste de cumplir con algo que le resulte satisfactorio (tarea comunitaria, retomar estudios, compromiso de no reiterar ciertas conductas, etc.)” (María Dolores Finochietti, “Mediación, conciliación y sistema penal”), “La oportunidad de confrontar al autor con el verdadero impacto humano de la ofensa y a la vez para que la víctima exprese sus pensamientos y sentimientos al victimario, la opción de pedir y recibir una disculpa, el motivo para ser visto como persona en lugar de cómo blanco para el ataque, un remedio para sentir que se ha hecho justicia, el medio de alcanzar un modo de conclusión que le traerá paz al ánimo.-” (Rosario M. Sánchez, Paula A. Aguirre, “La mediación penal y el principio de oportunidad”)
Pero no debemos perder de vista, tal como lo señala Santiago Marino Aguirre que,

  • La mediación penal no es una alternativa a la pena de prisión
  • La mediación penal se orienta a la satisfacción de las necesidades de la víctima, pero no es un nuevo paradigma terapéutico dirigido al infractor
  • La mediación penal dirigida únicamente a la reforma, resocialización o rehabilitación de aquellos que cometen delitos, importa un enfoque equivocado en donde la víctima sería sólo utilizada para un fin diverso de su propio interés

    En palabras del Dr. Eugenio Zaffaroni “…la mediación no es un modelo penal alternativo, sino una alternativa al modelo mismo, intenta proveer una solución real al conflicto y no un mero ejercicio de poder”, en este sentido también se ha dicho que “… se hace necesaria la adopción de nuevas metodologías para el tratamiento del delito en forma alternativa y complementaria a los procedimientos tradicionales. Entendemos que ambos modelos pueden coexistir sin antagonismos, ya que poseen ámbitos de aplicación distintos si bien persiguen en algunos aspectos la misma finalidad.” (Ulf Christian Eiras Nordenstahl, “Mediación Penal de la Práctica a la Teoría”, Ed. Histórica, Buenos Aires, 2005), “Hay que combinar, sabiamente, los dos axiomas, pues como señala Hassemar, debe haber tanta legalidad como sea posible; tanta oportunidad como (política y económicamente en la actualidad)sea necesario” (Velásquez V. Fernando, “Principio de Oportunidad Vs. Principio de legalidad”, “La actividad procesal del Ministerio Público Fiscal- I”, “Revista de Derecho Procesal Penal”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2007).-
También, debemos aclarar que no se trata de sustituir el actual servicio de justicia sino de complementarlo, a fin que se brinde una respuesta eficaz. La complementación está muy bien explicada por Highton, Álvarez y Gregorio que dicen: “… antes de llegar a tal situación extrema que culmina en la sentencia, se deberá intentar que las cuestiones sean tratadas a nivel más bajo, pues los sobrecargados tribunales no deben ser el lugar donde la resolución de disputas comienza, sino que deben recibir el conflicto recién después de haberse intentado otras respuestas, salvo casos excepcionales en que, por el tema, por las partes o por otras razones, ello no sea aconsejable.” (Adolfo Prunotto Laborde, “Necesidad de implementar la Mediación Penal”, “El sistema penal en las exigencias del presente”, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2004).-

     En nuestro ordenamiento jurídico provincial, ésta alternativa fue reglamentada por el Decreto N° 4384/09, en el art. 19 y sus respectivos incisos, y siendo un nuevo servicio el que presta la Justicia, que es voluntario y gratuito para las partes, es que debemos agregar a lo expuesto que no se puede utilizar este medio para evitar la mediación civil que es obligatoria y onerosa. Puedo citar como ejemplo, una denuncia por amenazas, cuando el origen del planteo era un problema de linderos por falta de alambrado entre las propiedades, así de la entrevista surgió en palabras de las partes que el ofendido reclamaba “¡él tiene que alambrar, además, me amenazo!”, y el ofensor: “yo hago la mitad y él la otra parte”, ante el planteo corresponde en mediación penal tratar el hecho que se proyecta como delito, por eso es importante el recorte en la disputa traída al proceso; otro caso, se denuncia por usurpación, pero se trata de un problema de mejor derecho en relación a una propiedad, se frustro de entrada el proceso, porque las pretensiones del ofendido no se podían sostener en el trámite de mediación penal, sólo buscaba utilizar esta instancia como un medio para hacerse de pruebas, y es función del mediador respetar y hacer respetar los principios del proceso de mediación penal, porque aquí éste mediador tiene como plus garantizar los derechos constitucionales en materia penal.

Rol del Mediador

    Luego del análisis efectuado, debemos profundizar otros temas que hacen a la Resolución Alternativa de Conflictos, y sobre todo en materia penal.
Los mediadores sabemos que somos un puente entre las partes, por ende, no debemos asesorar, sino escuchar y ayudar a desentrañar el conflicto y los intereses de los protagonistas de las historias, para que estos puedan hallar las posibles soluciones.

    Para lograr esta instancia, el mediador necesitara analizar en cada caso las expresiones vertidas por las partes, con un margen de observación lo suficientemente amplio para incluir el contexto en el que el hecho tiene o tuvo lugar, caso contrario la situación a la cual arribaron los sujetos permanecerá inexplicable para éste, quien como observador se verá en la imposibilidad de comprender la complejidad de la relación existente.

    Por eso, en las entrevistas individuales o conjuntas el mediador debe definir como es la relación entre agredido y agresor, debe observar como es la comunicación, lo que se dice, lo que se hace (gestos), pues los hombres pueden minimizar, exagerar o disfrazar emociones.
Leer el conflicto implica también entender que rol cumple cada protagonista en la sociedad, si la persona vive en un barrio va a pensar y comportarse de una manera diferente al que vive en el radio céntrico, hay que ver como se auto percibe.

     Esto tiene relación con la percepción interpersonal entre los sujetos en conflicto: así es como te veo, así es como me veo, así es como veo que tú me ves, así es como veo que tú ves que yo te veo.

    Mediante la conducta una de las partes puede proponer odio, amor, ira, pelea, etc., pero es el otro el que le atribuye futuros valores, y esta es la fuente de innumerables conflictos relacionales. Sin ir más lejos, los mensajes analógicos se prestan a interpretaciones digitales muy distintas y a menudo incompatibles.
En todas las entrevistas los participantes definen su relación o tratan de determinar la naturaleza de la relación (familiar, laboral, vecinal, educativa o no se conocen).

    Por lo tanto, para lograr ver el contexto el mediador debe: dejar hablar, hacer sentir cómodo al que habla, demostrar que desea escuchar, ponerse en su lugar, comprender su punto de vista (ser empático), ser paciente, dedicar el tiempo necesario, pero debe también evitar distracciones (escribir), mantener la calma y el humor, hacer preguntas que estimulen, evitar discusiones y criticas, ser prudente con los argumentos.

    Pero debemos agregar, que el rol del mediador penal tiene matices que permiten diferenciar éste proceso en particular, porque la mediación penal es un paradigma respecto de la mediación.

    En esta manera de pensar diferente la mediación, se inicia el proceso con entrevistas individuales, en primer lugar se invita a la víctima, según el caso se puede comenzar con el ofensor, la meta es conocer sus intereses, que espera recibir, cual es el daño sufrido y si presta su consentimiento se invita a la otra parte del conflicto, y aquí hay otra particularidad, la meta del mediador debe ser aclarar la situación jurídica de la persona imputada o señalada en una denuncia, cual es el MAAN y además, debe trabajar en el grado de responsabilidad asumida o de involucramiento del ofensor.

     En síntesis, la víctima en la entrevista individual debe encontrar una respuesta del sistema, porque recupera el poder de decisión, en tanto, el agresor debe ver una salida, porque el Estado le permite resolver voluntariamente su problema asumiendo un compromiso.

Funcionamiento de la Oficina de Mediación Penal

    Conforme el Reglamento 4384/09 el Fiscal deriva los legajos de aquellos casos que considera especialmente susceptibles de someter a mediación. Ingresadas las actuaciones a la Oficina se procede a evaluar cada derivación, y si prima facie el caso no es mediable se procede a la devolución del legajo, así se puede citar la denuncia que hace una madre en la cuál manifiesta “que su hijo consume estupefaciente, la convivencia es imposible, y que como había encontrado un arma en un cajón de la pieza del joven, se hace presente a la fiscalía para entregarla“, de la lectura del Acta de Denuncia surgía que no había un conflicto para abordar, sino un problema de adicción.

    Una vez determinado que el tipo de conflicto a abordar se encuentra comprendido en el Reglamento, puedo analizar quienes son las partes, si hay alguna causa de excusación para intervenir o si falta alguna medida que se pueda considerar necesaria, por ejemplo, en un legajo faltaba agregar una documentación, se solicito la misma y de la evaluación se pudo determinar que no había una disputa real entre el ofendido y el ofensor, y atento lo expuesto con anterioridad, este proceso no puede suplir al proceso penal, motivo por el cual el presente legajo fue devuelto a la Fiscalía.

    Si paso éstos filtros, la Oficina está en condiciones de invitar en principio al denunciante, la víctima. Pero hay que ver todavía si el caso es mediable, es decir, también hay que sondear las reales posibilidades de abordar el planteo en esta instancia por los protagonistas. A los fines de ejemplificar, en un Legajo derivado por Estafa luego de mantener la entrevista con el denunciante que se interesa en iniciar el proceso, se realiza la reunión con el denunciado, quien expresa que luego de la producción de algunas prueba no tenía problemas en aprovechar la instancia de mediación, el denunciante acepto y el legajo fue devuelto al fiscal. Es decir, el caso objetivamente era mediable, pero la realidad indicaba que una de las partes necesitaba algunos elementos para comenzar a trabajar. Luego de unos meses se produce el reingreso de las actuaciones, el estado procesal del denunciado es de imputado, pero a las actuaciones se le acumulo otro legajo por adulteración; ahora bien, teniendo presente lo manifestado en la primer entrevista por el denunciado, y a los fines de no revictimizar a la parte ofendida, se cito al imputado para repasar las alternativas de la víctima y analizar si existía alguna opción a ofrecer, atento a la nueva situación jurídica. Pero el ofensor asistido por su letrado expreso que no le interesaba el proceso de mediación. Este caso se transformo en inviable, se demostró interés pero no existieron alternativas concretas que conduzcan a solucionar el problema; asimismo, se le informo que antes de la citación a juicio, si es que se llega a esa etapa procesal, puede solicitar el reingreso al Fiscal interviniente.
Puedo citar otro caso, en una primer evaluación del legajo surgía que el caso era para mediar, habiendo concurrido el denunciante a la entrevista, explicado el proceso, la voluntariedad, la confidencialidad, cerrado el discurso de apertura, se lo invita a que relate el motivo por el cual había solicitado que intervenga la justicia. Durante el relato hubo devoluciones, preguntas abiertas y cerradas, pero a medida que se avanzaba en la búsqueda de posibles alternativas para encontrar una salida que permitiera satisfacer intereses, más reafirmaba su posición, lo cual dio la pauta de que el denunciante no era una persona apta para participar en una mediación. En otro legajo, también se presentó una situación similar pero con el denunciado, se trato de avanzar utilizando el recurso de agente de la realidad para moverlo de la posición, pero sin resultado positivo, motivo por el cual, la causa que prima facie parecía mediable no lo fue a partir del primer contacto, ya sea con la víctima en un caso o con el agresor, en el otro.

Conclusión

    El mediador penal debe tener una mente abierta, ser capaz de situarse en la posición de los interesados, para que éstos puedan llegar a un acuerdo sensato, eficiente, que mejore o por lo menos no deteriore las relaciones entre ellos, todo lo cual se logra en base a la participación voluntaria.
Pero además, resulta importante el manejo del factor tiempo por parte del mediador para profundizar y atravesar la superficie del relato contenido en una denuncia, escuchar sin prisa será la clave para armar la historia y su contexto.

    Sin embargo, en casos de alta conflictividad, si resulta posible mediar a criterio del mediador hay que tomarse el tiempo, esperando que maduren los verdaderos intereses de las partes, a los efectos de posibilitar la cooperación que permita trabajar opciones en común para arribar a un acuerdo. Acuerdo en el cual la palabra de cada uno sea garantía de cumplimiento, porque estarán asumiendo compromisos que ellos mismos determinen.

    Este nuevo servicio que brinda el Poder Judicial de Entre Ríos, hasta el presente ha sido bien recibido por aquellos que han sido invitados a comparecer al proceso, ya se trate del denunciante como del denunciado, hasta llamativo podría decirse en algunos casos, dado que los presuntos agresores reconocen “¡sí le rompí el vidrio!”, “¡lo amenace con un arma!”, etc., reflejando así la confianza en el mediador al brindar un espacio protegido por el principio de confidencialidad. De aquí la importancia que el mediador sea abogado, porque el justiciable se confiesa en la generalidad de los casos sin un letrado que lo asesore, lo cual implica para el mediador en razón de su formación profesional un plus, el de garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías que rigen las normas de fondo y forma de nuestro ordenamiento jurídico.

    Pero también, hay situaciones en la que el agresor no se involucra con el conflicto, no reconoce los hechos, o que no fue tal como lo manifestó el denunciante, es más, algunos se han sentido injuriados, pero al tener la posibilidad de ser escuchados, más allá del reconocimiento o no, el grado de colaboración permite observar también el grado de compromiso.

    Por los resultados que hasta el presente se han obtenido es que debemos cuidar ésta nueva modalidad de interrelacionarnos con aquellos que nos necesitan, para vivir en una sociedad donde haya a futuro menos confrontación. Pero para lograr ésta meta quien realiza una mediación debe tener presente que la mediación penal no reemplaza al sistema penal, sino que lo complementa, y si conforme los principios que sustentan el proceso de mediación un conflicto no es mediable o en su caso viable, no se puede forzar la voluntad de las partes, porque el mediador penal facilita un espacio en busca de una solución, la que sea más favorable para los interesados, por ende, no es su función forzar a los ofendidos u ofensores, ni violentar los principios que rigen el proceso que el mismo conduce, si lo hace esta confundiendo su rol.

CONCILIACIÓN

  • Conciliación en el Fuero Civil y Comercial: se rige por el art. 297 de la ley Provincial Nº 9776 C.P.C.y C. Es de carácter voluntario, se realiza sin costo alguno, y puede plantearse indistintamente en forma previa o posterior al inicio del juicio.
  • Conciliación en el Fuero Laboral: se rige por los arts. 70 y 71 de la ley Provincial 6244 C.P.L. Es de carácter obligatorio y se realiza sin costo alguno,  con posterioridad al inicio del juicio.

MESA DE INFORMACIÓN PERMANENTE

    Es un organismo que desde hace 20 años funciona las 24 hs., los 365 días del año, y que desde el pasado mes de octubre cuenta, de 13 a 7 hs., con una línea telefónica gratuita, de alcance nacional. Sus funciones son, entre otras: ser vínculo inmediato entre las dependencias policiales y las autoridades judiciales en todo lo atinente a la investigación de los hechos delictuosos; brindar información sobre circunstancias relativas a las personas que se hallan detenidas, de conformidad con las instrucciones que reciba del juez; recepcionar consultas telefónicas de funcionarios policiales del interior de la provincia; proporcionar indicaciones sobre entrega de cadáveres y gestiones a realizar; orientar a personas que concurren a plantear sus problemas de diversa índole; y recepcionar sumarios, comunicaciones, u oficios de dependencias policiales e instituciones oficiales.

Objetivo: Facilitar información judicial de manera continua, posibilitando una mayor inmediatez en la relación entre Magistrados y Funcionarios del fuero penal con la ciudadanía, teniendo en cuenta la eventual desorientación de padres y familiares ante procedimientos policiales en los que se encuentran involucrados menores de edad, en horas de la noche, con eventual riesgo de la tutela a las garantías constitucionales, incompatible con la plena vigencia del Estado de Derecho.

Evaluación General: El servicio de este organismo fue ampliándose con los años, hasta llegar a la prestación actual descripta que posibilita una vinculación inmediata entre las dependencias policiales, las autoridades judiciales y la comunidad.
    Esta experiencia ha sido considerada “exitosa”, tanto por el Tribunal entrerriano como por el concierto de Cortes y Tribunales que integran la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju. Fe. Jus.).

  • Fecha de inicio: 28 de noviembre de 1988.
  • Responsable: Dr.Rubén Chaia (Secretario interino de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJER).
  • Dirección postal del responsable: Laprida 250 2º piso (3100) Paraná (Entre Ríos). Teléfono: 0343-4209429 ó 4206100 int. 221.
  • Dirección postal del organismo: Laprida 250 Planta Baja (3100) Paraná (Entre Ríos). Teléfono: (0343) 4206100 ints. 361/371.
  • LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA: 0800- 444- 6372
  • Dirección electrónica: salapen-pna@jusentrerios.gov.ar

SERVICIOS ITINERANTES

PROGRAMA LA JUSTICIA VA A LOS BARRIOS

    Se trata de la atención de vecinos de la ciudad de Paraná, en sus propias comunidades, para brindarles los servicios propios del “Turno Voluntario” de los juzgados de Paz, y que incluye: cartas de pobreza, certificación de firmas y partidas, poderes, autenticación de copias y fotocopias, e informaciones sumarias -para tramitar beneficios previsionales en la Caja de Jubilaciones y en el ANSES (entre otros); o para gestionar asignaciones familiares, y también seguros de vida, autorización de matrimonios, convenios de cooperativas y certificados de supervivencia-.

    Esta labor está a cargo de las dos juezas de Paz de la capital provincial, quienes se trasladan con parte de su personal a las Comisarías de diferentes barrios de la ciudad, el último o anteúltimo jueves de cada mes, con la asistencia técnica de una licenciada en Trabajo Social, que entabla contactos previos con la comunidad, y de la Oficina de Prensa del STJ que difunde la información públicamente a través de gacetillas, trípticos y cartelería.

Objetivo: Plasmando en esta provincia los preceptos de las “Reglas de Brasilia”, emanada de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de marzo pasado, este Programa se propone facilitar el acceso a la Justicia de los ciudadanos más vulnerables, para que los justiciables socialmente menos afortunados conozcan y ejerzan sus derechos en plenitud, brindando así la posibilidad de que los vecinos de la capital entrerriana, en su propio ámbito y sin necesidad de trasladarse a los Tribunales del Centro Cívico, puedan gestionar trámites de Turno Voluntario de los Juzgados de Paz de Paraná.

Evaluación General: Se trata de una experiencia piloto que hasta el momento se ha concretado en tres visitas, con muy buen resultado: Se ha atendido aproximadamente 125 personas y se concretaron 90 trámites. Próximamente se prevé incorporar el aporte de un Defensor de Pobres y Menores de la capital provincial que ha ofrecido sus servicios.

     La recepción mediática ha sido excelente, y desde este Tribunal se cree que contribuye a mejorar la imagen del Poder Judicial en esta comunidad. (La Oficina de Prensa del STJ cuenta con registro informativo, foto y videográfico de la experiencia, habiendo participado de los dos primeros encuentros alumnos de la Licenciatura en Comunicación Social de la Facultad de Ciencias de la Educación, de la Universidad Nacional de Entre Ríos, realizando allí trabajos de campo vinculados con la información radiofónica).

  • Fecha de inicio: 21 de agosto de 2008.
  • Responsable: Dra. Susana Medina de Rizzo (Vocal del STJER)
  • Dirección postal: Laprida 250 – 2º Piso (3100) Paraná (Entre Ríos)
  • Dirección electrónica:    smedina@jusentrerios.gov.ar;
                                           susanae_medina@hotmail.com
  • Teléfono: 0343-4206100 int. 233

Material Fotográfico

 

VIOLENCIA DOMÉSTICA

El STJ ( Acuerdo 1919 del 25.06.2019) asignó competencia en materia de violencia familiar y contra la mujer en el ámbito domestico en forma exclusiva al Juzgado de Paz de San Salvador.

Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos:

 

Programa "Oficina Judicial Rural Móvil"

    Se trata de un servicio que atiende la problemática del Departamento Feliciano, visitando el primer miércoles de cada mes, los Distritos de ese Departamento, para que los ciudadanos de esa zona puedan realizar gestiones atenientes al Turno Voluntario del Juzgado de Paz, y si fuere menester, efectuar consultas y recibir asesoramiento en materia de violencia familiar (dado que en esa jurisdicción se han detectado problemas de tal carácter -a menudo vinculados con casos de alcoholismo-), brindándose asimismo -en caso de ser requerida- información acerca del estado de causas civiles y/o penales, en trámite.

    La jueza de Paz de Feliciano visita los distintos distritos, en compañía de la Defensora de Pobres y Menores de la jurisdicción.

Objetivo: Facilitar el acceso a la justicia de quienes por razones de distancia, pobreza, analfabetismo y/o falta de recursos, no tienen la posibilidad de concurrir a la ciudad, para gestionar los trámites que necesitan, o para buscar asesoramiento judicial.

    En las referidas Reglas de Brasilia, se contempla en su 2ª sección la “proximidad” como obstáculo de accesibilidad por parte de los justiciables. Dice “Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación”. Esa es precisamente la situación del Dpto. Feliciano al que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ofrece este nuevo servicio.

  • Fecha de inicio: 1º de octubre de 2008.
  • Evaluación General: Hasta el momento se han realizado dos visitas con muy buena recepción por parte de los destinatarios del servicio, quienes han manifestado la conveniencia y beneplácito en que el Poder Judicial facilite su acceso al servicio de Justicia. La recepción mediática ha sido excelente y, al igual que en el caso de “La Justicia va a los Barrios”, desde este Tribunal se cree que este Programa contribuye a mejorar la imagen del Poder Judicial en la comunidad entrerriana.
    (La Oficina de Prensa del STJER cuenta con registro informativo, foto y videográfico de la experiencia).
  • Responsable: Dra. Susana Medina de Rizzo (Vocal del STJER)
  • Dirección postal: Laprida 250 – 2º Piso (3100) Paraná (Entre Ríos)
  • Dirección electrónica:    smedina@jusentrerios.gov.ar;
                                           susanae_medina@hotmail.com
  • Teléfono: 0343-4206100 int. 233

 

"Acuerdos del STJER y contactos comunitarios en el interior de la provincia"

    Por Acuerdo General Nº 2 del 14-02-2006, el STJER resolvió celebrar Acuerdos en el interior de la provincia el último martes de cada mes.

Objetivo: Tratar temas relativos a esas jurisdicciones, y conceder audiencias y recibir inquietudes de parte de entidades afines al Poder Judicial, y de diferentes sectores de la comunidad visitada (Acuerdo General Nº 3 del 20-02-2007).

Evaluación General: Experiencia altamente positiva. Permite tomar contacto directo con las condiciones reales en las que se presta el servicio de Justicia en las localidades visitadas y conocer pormenores organizativos e infraestructurales que con el aporte del STJER son optimizados.

  • Fecha de inicio: 30 de mayo de 2006.
  • Responsable: Presidente del STJER, Dr. Daniel Omar Carubia
  • Dirección postal: Laprida 250 – 2º Piso (3100) Paraná (Entre Ríos)
  • Dirección electrónica:    dcarubia@jusentrerios.gov.ar;
                                           stjpresidente@jusentrerios.gov.ar
  • Teléfono: 0343-4209409 int. 201

PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS

Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños

  • Dr. Rodolfo Guillermo Jáuregui, vocal a cargo del Despacho de la Cámara 2da.de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II de Paraná
  • Dra. Claudia Lafferriere, jueza de Familia Nº 4 de Paraná

“COMUNICACIÓN JUDICIAL COMUNITARIA”

    Se trata de una incumbencia adicional de la Oficina de Prensa del Superior Tribunal de Entre Ríos, destinada a promover un mayor acercamiento de los agentes del Poder Judicial a la comunidad con el objetivo de facilitar el acceso de ésta al servicio de justicia. Su estructura y dinámica es flexible y acorde a las particularidades propias de los casos que van emergiendo en el devenir laboral.
   Entre las actividades desarrolladas cabe destacar, entre otras, las siguientes:

    1. 1) Relación permanente con víctimas o asociaciones de víctimas que requieren información didáctica sobre casos puntuales de su interés particular, y reuniones periódicas con el Presidente del Tribunal para plantear inquietudes y recibir información pormenorizada, vinculada con la función de superintendencia del Tribunal.
    2. 2) Difusión electrónica de la información judicial oficial entre la “Comunidad Judicial” integrada por Colegios y Asociaciones vinculados con el quehacer judicial, comisiones vecinales, profesionales del medio, y ciudadanía en general que expresamente ha solicitado integrar tal Directorio para recibir estos mensajes sin la intermediación de los medios de comunicación.
    3. 3) Creación y articulación de recursos alternativos para favorecer el abordaje y difusión de problemáticas judiciales, como: simulacro de audiencia judicial en cámara Gesell a cargo de actores del medio, y dramatización de entrevista judicial entre un juez y un periodista, con inversión de roles.
    4. 4) Contribución a la educación cívica ciudadana para mejorar su acceso al servicio de Justicia mediante vinculación con docentes y alumnos para coordinar debates orales, y campaña de recolección de textos escolares entre agentes judiciales, destinados a la biblioteca de una unidad penal.
    5. 5) Investigaciones y publicaciones en ámbitos académicos y periodísticos de problemáticas judiciales.
    6. 6) Recopilación de información judicial y gestiones especiales solicitadas por particulares, para recavar información vinculada con otras áreas del Poder Judicial.

Objetivos: Facilitar el acceso ciudadano a la información y servicios del Poder Judicial de Entre Ríos, recepcionando y canalizando inquietudes planteadas al área por particulares o asociaciones civiles y profesionales.

Evaluación General: La evacuación de consultas de víctimas o asociaciones de víctimas ha mejorado la disposición de este grupo poblacional hacia los prestadores del servicio de Justicia, lo cual se ha visto reflejado en declaraciones públicas de éstos a medios masivos, con la consiguiente contribución al mejoramiento de la imagen ciudadana del Poder Judicial de la provincia. Tanto los recursos alternativos de mención, como las acciones tendientes a contribuir a la educación cívica ciudadana han producido efectos probadamente efectivos, y permite una mayor y eficaz presencia del Poder Judicial en los Medios y en la opinión pública.
    La inclusión de la “Comunidad Judicial” como destinataria de los partes de prensa emitidos desde este organismo, fue tomada como referencia y como sugerencia de buena práctica en la Red de Voceros Judiciales que integra el Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

  • Fecha de inicio: 30 de septiembre de 2004; concomitante con la fecha de creación de la Oficina de Prensa del Superior Tribunal de Justicia. Esta actividad se fue acrecentando con el correr de los años. En la mayoría de los casos, respondiendo a demandas de la población.
  • Responsable: Prof. Inés Ghiggi.
  • Dirección Postal: Laprida 250, Planta Baja (3100) Paraná (Entre Ríos)
  • Dirección electrónica:    prensatribunales@jusentrerios.gov.ar;
                                           inesghiggi@gmail.com
  • Teléfono: (0343) 4206156 - 0343-4206100 ó 4209409 ints. 440/441