Por resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa -Acordada 2612/10- en mayo pasado comenzó a funcionar en la ciudad de Formosa el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, con el objetivo de brindar un espacio que permita la resolución de conflictos sin recurrir al proceso judicial.
Este Centro más adelante pasó a conformar la estructura de la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos (DRAC) -Acodada 3009/19- la cual mantiene las mismas competencias y se rige por el mismo régimen establecido originalmente para el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del cual resulta continuadora (conf. Art. 325 del RIAJ).
Desde su creación lo que se pretende es optimizar el concepto de “acceso justicia” a través de la implementación de los llamados “métodos alternativos de solución de conflictos”, con la finalidad de ajustar la oferta institucional al requerimiento de la comunidad.
Los MÉTODOS ALTERATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS son aplicados carácter voluntario y gratuito, a toda cuestión de carácter patrimonial o extrapatrimonial que sea susceptible de transacción siempre que no sea de orden público.
Se sostiene el principio de la voluntariedad, entendido éste principio como la facultad de las personas, de aceptar sin ser obligados, a participar en la posibilidad de resolver por sí misma los conflictos, y de ser entonces los verdaderos protagonistas de la solución alcanzada.
Con relación al principio de gratuidad, implica que la gestión y resolución de los conflictos no le genere a las personas gastos o erogaciones económicas.
A través de los MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, la gestión y resolución de los conflictos tiene como objetivo fundamental promover la paz, y prevenir hostilidades.
Evolución
El 24 de mayo de 2010 empieza a funcionar el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (CRAC) en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, mediante Acordada N.º 2612/10 en la cual también regula su REGLAMENTO DEL CENTRO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS .
En 7 de abril del año 2014 se inauguró el primer Anexo sito en el B.° Juan Domingo Perón (comparte edificio con el Juzgado de Paz N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial).
En el año 2015 se habilitaron dos anexos, el 10 de Febrero en El Colorado que funcionaba en el Juzgado Civil Comercial de Trabajo y Menores N.º 7, y el 16 de marzo en la Defensoría de Pobres y Ausentes de Cámara.
El 4 de mayo del año 2015 se realiza la primera mediación a distancia con la Provincia de Santa Cruz – Río Gallegos.
Mediante Acordada N.º 2912/16 se reglamenta la Mediación a Distancia, con la finalidad de brindar un marcos de referencia a los proceso de mediación a distancia.
El 31 de octubre del año 2017 se inaugura la Unidad Móvil, oficina móvil que depende actualmente del CRAC, tiene como objetivo brindar un servicio gratuito a toda la comunidad, tiende a garantiza el acceso a la justicia, a través de la participación activa de los operadores judiciales en los diferentes barrios de la Ciudad de Formosa y en el interior de la provincia.
El 13 de diciembre del año 2017 empieza a funcionar un nuevo anexo en la segunda circunscripción, en la ciudad de Clorinda.
El 1 de mayo del año 2019 se crea la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos.
CONCILIACIÓN
Se realizan las de índole Civil, Comercial y Laboral, dentro de la cuantía determinada y en base al Art. 19 de la Reglamentación Civil y Comercial para la Justicia de Paz (Acuerdo N.º 2059/97 pto.16).
Servicios itinerantes (jueces, abogados u otros)
En el mes de octubre del año 2017 se inauguró la Unidad Móvil, oficina que depende del DRAC y tiene como objetivo brindar un servicio gratuito a toda la comunidad. Garantiza el acceso a la justicia a través de la participación activa de los operadores judiciales en los diferentes barrios de la Ciudad de Formosa y en el interior de la provincia.
Oficina de Atención a la Víctima
En el año 2015 se aprobó el Protocolo de actuación correspondiente a la Unidad de Asistencia a la Víctima y Testigos de Delitos Penales (U.A.V.T.) mediante Acuerdo N.º 2855 pto. 16.
Las funciones de la Unidad será:
- La determinación del daño presente en la personalidad de la víctima y su evolución futura, buscando la manera de subsanar ese daño, a través de medios idóneos.
- Asistir y tratar a la víctima teniendo a lograr su recuperación física, psíquica y social.
- Orientar a la víctima y su medio circundante a fin de que supere el trauma producido por el daño ocurrido en la áreas familiares, laborales, eduacionales y sociales.
- Todas aquellas tareas que contribuyan a la recuperación de las víctimas del delito.
- Procurar en trabajo conjunto con instituciones oficiales y privadas, a prevenir la posibilidad de aparición de cuadros victimológicos.
- Difundir y promover la importancia del testimonio como medio de prueba.
JUSTICIA DE PAZ
La provincia de Formosa cuenta con una Población aproximada de 236741 (según censo de 2010) habitantes, una Superficie Total 72066 km². Además del Idioma oficial español, podemos encontrar otros idioma hablados por indígenas en la provincia (qomlaqtaq, wichi, pilagá y mocoví entre otros).
Existen actualmente un total de 18 juzgados de paz y 11 delegaciones vecinales diseminados en capital y el interior de la provincia, que trabajan en coordinación con otras oficinas del Poder Judicial.
La primera circunscripción Judicial cuenta con 10 juzgados de paz y 8 delegaciones vecinales; la segunda circunscripción judicial cuenta con 4 juzgados de paz y 2 delegaciones vecinal; la tercera circunscripción judicial cuenta con 4 juzgados de paz y 1 delegación vecinal.
Destacando que el Juzgado de Paz Nº 3, que se encuentra ubicado en el barrio Juan Domingo Perón de la capital de Formosa; el Juzgado de Paz de la localidad de Pirané, que se encuentra a 112 km de la capital; el Juzgado de Paz de Laguna Blanca, que se encuentra a 135 km de la capital y el Juzgado de Paz de Ingeniero Juárez, que se encuentra a 452 km de la capital, cuentan con una Oficina de violencia intrafamiliar (O.V.I.), los cuáles poseen un equipo interdisciplinario de psicólogas y asistentes sociales. Allí se atienden las causas de violencia doméstica; el juez/a de paz tomá las medidas urgentes que corresponden en cada caso, acorde a las leyes 26.485, 1160/95 y 1191/96.
Procedimiento
El procedimiento ante los Juzgados de Paz se hará en forma oral, en base a los principios de simplicidad, informalidad, economía procesal y celeridad. El Juez deberá procurar la conciliación de las cuestiones planteadas por las partes y/o la transacción. En todos los casos que se realicen audiencias, deberá dejarse en autos acta circunstanciada
Competencias especificas de los juzgados de paz
- Brindar asesoramiento sobre cuestiones legales o administrativas extrajudiciales.
- Asuntos civiles, comerciales y laborales cuando el monto del reclamo no supere lo fijado por el Superior Tribunal de Justicia (para reclamos : 30 jus y certificaciones: 100 jus).
- Juzgar faltas y contravenciones.
- Restituciones (vehículos, motocicletas, etc.)
- Aplicación del Código rural.
- Informaciones Sumarias.
- Declaraciones Juradas.
- Certificación de domicilio, de firmas, de impresión digital o firma a ruego, de pobreza.
- Autorizaciones de viajes.
- Antecedentes Judiciales.
- Cumplir con rogatorias de jueces de otras jurisdicciones.
- Tramitar embargos preventivos en su jurisdicción.
- Denuncias por violencia de género o intrafamiliar.
- Las delegaciones vecinales a su vez pueden recibir, consultas, autorizaciones de viajes para menores, informaciones sumarias.
Facilitadores Judiciales
Por medio de los acuerdos Nº 2899/16 y 2905/16 el superior Tribunal de Justicia implementó el Servicio Provincial de Facilitadores Judiciales que funciona bajo la órbita del Ministro Coordinador de la Justicia de Paz.
El servicio tiene como objetivo garantizar el acceso a justicia, promover una cultura de paz, reducir la judicialización del conflicto, fortalecer mecanismos de prevención y resolución alternativa de conflictos entre los habitantes, particularmente en los sectores en condiciones de mayor vulnerabilidad. Asimismo, cumple una importante labor educativa. La responsabilidad directa por la formación de los facilitadores es de los jueces de paz locales como marco de un programa aprobado por el ministro coordinador del área.
Los facilitadores judiciales son líderes naturales, que voluntaria y gratuitamente, ayudan a resolver conflictos y hacen de puente entre el poder judicial en su comunidad, colonia o barrio.
Ellos son elegidos por sus vecinos en una asamblea pública y luego para llevar adelante esta noble tarea, han prestado juramento ante el Superior Tribunal de Justicia.
Las tareas que pueden realizar están contenidos en el Reglamento del Servicio y abarca las siguientes:
- Asesoran, orientan y brindan información.
- Transmiten conocimiento sobre normas cívicas mediante charlas en su comunidad
- Facilitan acuerdos permitidos por ley
A su vez el Poder Judicial, a través de las oficinas especializadas y los jueces de paz dictan las capacitaciones necesarias que les otorga las herramientas para desempeñar las funciones antes mencionadas.
Otros de los deberes fundamentales de los facilitadores judiciales son los siguientes:
- Mantener contacto permanente con el juez de paz de su localidad y recurrir a él ante cualquier duda.
- No aceptar dinero, ni ningún tipo de remuneración proveniente de sus vecinos ni del Poder Judicial, la labor es totalmente gratuita y voluntaria.
- No participar en forma activa de ningún partido político, asociación sindical, etc. Se busca mantener la imparcialidad del facilitador para seguir generando confianza dentro de su comunidad.
- No debe intervenir en casos de consanguinidad o afinidad.
- Y debe asistir de manera regular a las capacitaciones que se dicten.
En caso de no cumplir con lo antes mencionado, o de cambiar de lugar de residencia, el facilitador será suspendido de sus funciones.
Las comunidades originarias se encuentran dispersas a lo largo de la provincia, y es por eso que también se han designado facilitadores judiciales originarios en la jurisdicción de El Colorado, Juzgado de paz Nº3 ( Barrio Namqom), Misión Laishí, Comandante Fontana e Ibarreta.
OFICINA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (OVI)
En un principio, dentro del ámbito del Excmo. Tribunal de Familia, se cumplían las tareas que actualmente son propias de la Oficina de Violencia Intrafamiliar (OVI). La misma no poseía estructura ni reglamentación y tenía pocos agentes asignados.
Debido a la excesiva demanda de este tipo de casos, y con el fin de brindar un mejor servicio de Justicia, facilitando el acceso a la misma, el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, dicta una reglamentación y establece la estructura necesaria para el óptimo funcionamiento del órgano.
Mediante el Acta 2.531 punto 3º del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, la reglamentación de la Oficina de Violencia Intrafamiliar es aprobada, entrando en vigencia a partir del 1º de mayo del año 2008, conforme lo dispuesto por Resolución 43/08 del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
Reglamentación
La reglamentación del funcionamiento de la Oficina de Violencia Intrafamiliar, como se menciona precedentemente se encuentra aprobada mediante Acta 2531 punto 3º que establece:
Art. 1º: De la OVI. Crease la Oficina de Violencia Intrafamiliar que dependerá en forma directa de la Presidencia del Excmo. Tribunal de Familia.
Art. 2º: Del horario de atención. La Oficina funcionará durante las 24 horas del día, todos los días del año, en la dependencia del Excmo. Tribunal de Familia que disponga su Presidencia.
Art. 3º: De sus funciones. La Oficina tendrá a su cargo:
a) Recibir las denuncias de los afectados por hechos de violencia intrafamiliar, librándose en cada caso las actas correspondientes y las actuaciones que corresponda.
b) Orientar a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posibles en cada caso, formulando en su caso las pertinentes derivaciones por escrito.
c) Disponer la realización de los exámenes médicos, psicológicos, psiquiatras y /o sociales que resulten necesarios en cada caso.
d) Realizar el seguimiento de cada caso con información permanente a la Presidencia del Tribunal.
e) Facilitar el traslado de las personas desde y hacia la Oficina y los Servicios Médicos y asistenciales, coordinando su tarea, cuando así corresponda, con las Defensorías Oficiales, Asesorías de Menores y Fiscalías de primera instancia.
f) Ofrecer información vinculada con la problemática de la Violencia intrafamiliar, en el ámbito de la Ciudad de Formosa.
g) Elaborar las estadísticas que permitan conocer el movimiento de la Oficina, la cantidad de casos presentados, resueltos, casos no resueltos y casos en trámite.
Art. 4º: Del funcionario a cargo de la Oficina. A cargo de la Oficina estará un/a empleado/a con título que acredite tener conocimientos especializados en Servicio Social, quien tendrá la categoría que determine el Superior Tribunal de Justicia. Será el Responsable de la Oficina, dependerá en forma directa de la Presidencia del Tribunal de Familia y será enlace con las demás estructuras judiciales, y con las fuerzas de seguridad, de asistencia y salud cuya intervención requiera en cada caso. Cuando deba dirigirse a organismos que dependen de otro Poder del Estado, deberá informar previamente a la Presidencia del Tribunal de Familia.
Art. 5º: De los Profesionales y empleados/as de la OVI. La Oficina de Violencia Familiar contará con un psicólogo permanente, un médico de guardia perteneciente al Servicio Médico Forense y el personal administrativo y técnico que disponga el Superior Tribunal de Justicia. En todos los casos, estarán sometidos a las disposiciones del Reglamento Interno para la Administración de Justicia.
Durante los periodos de feria judicial, deberá garantizarse la presencia de los profesionales antes citados.
Art. 6º. De los turnos de atención.
La Oficina de Violencia Intrafamiliar atenderá al público en horario matutino de Lunes a Viernes de 7,30 a 12,30 y de 17,00 a 19,00 horas.
Fuera de esas franjas horarias, el o la responsable de la oficina, deberá disponer de un personal de guardia pasiva, que se encuentre en condiciones de recibir denuncias, en horario inhábil, como así también en días inhábiles y feriados. Las guardias pasivas serán rotativas, entre el personal de la Oficina, adoptándose idéntico sistema para los psicólogos y Médicos Forenses, cuyo diagrama estará a cargo de éste caso, del señor Director del Servicio Médico Forense.
La Presidencia del Tribunal de Familia, en coordinación con la Secretaría de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia, establecerá el mecanismo más idóneo para la recepción de denuncias en horario y días inhábiles.
Art. 7º: Del trámite administrativo en la Oficina. Confección de cada legajo. De cada consulta efectuada se confeccionará un legajo en el que quedarán archivadas las constancias labradas en la Oficina.
Si el presentante optase por una derivación no judicial, quedarán en el legajo correspondiente archivadas las constancias originales, dejándose asentada la derivación que se efectúe en el caso.
Art. 8º: Del ingreso de la consulta. La persona podrá acceder a la atención de la Oficina en forma directa o derivada.
Si fuese derivada, en lo posible, se facilitará su traslado a la sede de la oficina desde el lugar en el que se encuentre. Para ello, se podrá disponer de los recursos existentes del tribunal de Familia, de Secretaría de Gobierno o requerirse la colaboración de la Policía Provincial.
Una vez recibida la presentación en la oficina, se dará intervención a la Secretaría del Tribunal de Familia que se encuentre de turno para la atención del caso.
Art. 9º: De la recepción del relato. Una vez presente la persona en la sede de la Oficina, se dispondrá la recepción de su relato, diligencia que será realizada por la responsable de la Oficina o agente administrativo que designe.
Cuando se trate de personas menores de edad según el Código Civil, deberá darse intervención inmediata al Asesor de Menores e Incapaces de Cámara.
Deberá informarse a la persona que si de su relato surgiera la posible comisión de un delito de acción pública se dará intervención al juez penal competente y se la pondrá en conocimiento de las clases de acciones existentes según lo establecido en el Código Penal.
Asimismo, sobre la base de lo que surja de ese relato se le informará acerca de las posibles alternativas a adoptarse.
Si la persona afectada, en aquellos casos de hechos que pudieran constituir delitos dependientes de instancia privada, no deseara instar la acción penal, el informe que se hubiere efectuado quedará reservado en la Oficina. Si deseara iniciar la acción penal, se la derivará al Juzgado de Instrucción competente que por turno corresponda.
Art. 10º: De la modalidad de la entrevista. La entrevista será llevada a cabo por una responsable del área o quien designe, sin perjuicio de la intervención de la Secretaria del Tribunal de Familia o el juez del mismo Tribunal que se encuentren de turno cuando así lo consideren.
Ar. 11º: De los abusos sexuales. En el caso de mencionarse la existencia de un hecho que pudiera constituir un delito de abuso sexual, a pedido del o la interesado/a, del que se dejará la debida constancia, se dispondrá una constatación médica en el acto, por parte de los /las integrantes del Servicio Médico de la Oficina.
Si se presentaran personas víctimas menores de edad o incapaces según el código civil, que no estuvieran acompañadas por sus padres o representantes legales, podrá realizarse la constatación médica, previa intervención al/l Asesor/a de Menores e Incapaces de Cámara.
Art. 12º: De los informes. Una vez obtenidos los informes resultantes de las intervenciones que se mencionan en los párrafos precedentes –los que formarán parte del documento del caso junto con el acta en la que conste el relato recibido y el formulario que contenga los datos filiatorios de la persona-, se procederá a la derivación, al juez del Excmo. Tribunal de Familia que corresponda a través de la Secretaría de turno.
Art. 13º. De la derivación a la Justicia Penal. Si del relato surgiera la posible comisión de un delito de acción pública, se remitirán al Juzgado de Instrucción que se encuentre de turno, las constancias labradas en la Oficina junto con los informes pertinentes.
La copia de las constancias quedará en la Oficina para su posterior seguimiento.
Art. 14º: De la derivación al juez ya interviniente. En caso de que a raíz del o los hechos relatados surgiera que ya existe la intervención de un/a juez/a, la derivación se hará directamente a éste.
Art. 15º: De la colaboración de las fuerzas de seguridad. Las autoridades de la Oficina podrán requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad en los casos que lo consideren necesario.
Art. 16º: De las Comunicaciones a la Oficina. Los/as magistrados/as del fuero civil y penal pondrán en conocimiento de la Oficina las resoluciones que se adopten en los casos de violencia intrafamiliar.
Art. 17º: De la confidencialidad de los casos ingresados. La información recibida en la Oficina tendrá carácter reservado y sólo podrá ser suministrada a la autoridad judicial requirente.
Art. 18º: Del seguimiento de los casos: De los casos ingresados a la Oficina se realizará un posterior seguimiento del trámite otorgado a cada uno de ellos, dejándose constancia en el legajo correspondiente, a los fines estadísticos, de las disposiciones y resoluciones comunicadas por los /las magistrados/as intervinientes, como así también de las medidas adoptadas por autoridades no judiciales.
El seguimiento se llevará a cabo en forma periódica, no pudiendo exceder el primer control las 72 horas y, luego, según las características del caso, en forma mensual hasta que se adopte una medida judicial definitiva.
Art. 20º: De las Estadísticas. La Oficina deberá realizar, en coordinación con el Área de Estadísticas del Superior Tribunal de Justicia, las estadísticas sobre casos recibidos, tramitados y resueltos, con la frecuencia, modalidad y contenidos específicos que determine el Superior Tribunal de Justicia.
Convenios
Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa:
PUEBLOS ORIGINARIOS
En la Provincia de Formosa está vigente la Ley Nº 426/84 denominada "Ley Integral del Aborigen” elaborada en base a la cultura de las tres etnias existentes (Wichí, Toba y Pilagá).
El art. 5 de dicha ley establece que "en los procesos en que los aborígenes sean parte, los jueces tendrán también en cuenta sus usos y costumbres, a cuyo efecto podrán solicitar informes al Instituto de Comunidades Aborígenes. El beneficio de la duda favorecerá al aborigen atendiendo a su estado cultural, cuando correspondiere".
Traductores e intérpretes
Si bien la provincia no cuenta con registro de traductores o intérpretes de las distintas lenguas de los pueblos originarios, de requerirse un intérprete se acude a la figura del "idóneo". Concretamente, como existen agentes judiciales pertenecientes a las mencionadas etnias, los mismos son designados para cumplir el rol de "intérprete" (Arts. 245 y 246 del C.P.P y art. 115 del C.P.C.C.).
Asimismo, en la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Las Lomitas las distintas comunidades étnicas están organizadas en un Consejo Común que cuenta con un Coordinador Letrado que se ocupa de hacer de nexo con los traductores por cada etnia.
Atento al requerimiento de distintas dependencias judiciales (Asesoría de Menores, Defensoría de Pobres y Ausentes, Juzgado Multifueros, Fiscalía, Defensoría Oficial o Juzgado de Instrucción y Correccional) son llamados para que actúen como intérpretes en los distintos actos procesales que los involucra.
Traducción y señalética a lenguas aborígenes
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia-mediante Acordada Nº 2872/15- autorizó la traducción de la Ley de Violencia Familiar provincial a los idiomas Qom y Guaraní.
En la localidad de General Belgrano, por iniciativa de un juez de paz, se incorporó señalética en el juzgado de paz en los idiomas Wichí y guaraní a fin de informar a la población indígena respecto a los trámites judiciales.
Respecto al idioma guaraní, cabe aclarar, que en nuestra Provincia no existe la etnia guaraní sino que esa iniciativa está destinada para los pobladores del lugar descendientes de paraguayos cuyo idioma oficial es el "guaraní".
PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS
Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños
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Dra. Viviana Karina Kalafatich (Juez de Familia)
Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores (en adelante CH 1980):
Oficina de Violencia Doméstica
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa, creo mediante Acuerdo N.º 3015 pto. 4; Acuerdos 2851 pto.5 y 6; Acuerdo 2933 pto. 7 y Acuerdo N.º 3117 pto 6, la Dirección de Coordinación de Oficinas de Violencia, Oficina de Violencia Intrafamiliar en el barrio Juan Domingo Perón (Circuito 5 - Fsa. Capital), en la localidad de Ingeniero Juárez y en la localidad de Laguna Blanca.
Las oficinas funcionan durante las 24 horas del día, todos los días del año. Allí se podrán recibir las denuncias de los afectados por hechos de violencia intrafamiliar, labrándose en cada caso las actas correspondientes y los procesos.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Comenzó a funcionar en los Tribunales de la provincia
de Formosa el Servicio de Información y Atención
al Ciudadano (SIAC) con el objetivo de constituirse en un
nexo efectivo entre los ciudadanos y el Poder Judicial, para
brindar información a los usuarios y recibir reclamos
y sugerencias sobre el funcionamiento de dependencias judiciales.
El SIAC está a cargo de un funcionario judicial y desde su habilitación, en mayo último, ha venido trabajando activamente en contacto con la gente y las diversas dependencias judiciales.
La iniciativa se encuadra en la política de apertura y transparencia del STJ provincial. El tribunal, proclive a facilitar la información sobre sus actividades especificas, ha fomentado el uso de las nuevas tecnologías para la publicación de sus actos de gobierno y de aquellas decisiones judiciales que tienen gravitación en la sociedad.Facilitar la participación ciudadana
La necesidad de creación del organismo parte de una
realidad: la percepción del Poder Judicial como un
ámbito acotado, con procedimientos complejos y un lenguaje
especifico, en ocasiones alejado del entendimiento de la mayoría
de los ciudadanos que se ven obligados a recurrir a expertos
para conocer lo que acontece en los juzgados.
Asimismo, se advirtió que la participación ciudadana en el Poder Judicial queda a veces limitada a la intervención mediática o a la necesaria intermediación de organizaciones no gubernamentales que poseen asesoramiento y recursos para formular quejas, sugerencias o presentar propuestas tendientes a la mejora progresiva del servicio en la Administración de Justicia.
En consecuencia, el STJ consideró necesario, partiendo del carácter participativo y social que la Constitución provincial reconoce al gobierno de Formosa, adoptar mecanismos que faciliten la participación ciudadana.
El SIAC tiene una triple tarea. En primer lugar gestiona todas aquellas informaciones que resultan de carácter general y que se remiten a un contenido orientativo (por ejemplo, ubicación de juzgados, información sobre sus respectivas competencias, teléfonos de interés, calendarios de audiencias de los Juzgados y Tribunales que funcionan en el edificio de la Oficina, nociones básicas sobre procedimientos, existencia de otros servicios anexos a la función judicial, etc.). Asimismo, tramita las quejas y denuncias relativas al funcionamiento de dependencias judiciales, presentadas al solo efecto de activar las facultades de superintendencia del Superior Tribunal de Justicia. Finalmente, actúa como órgano receptor de las iniciativas y sugerencias formuladas por ciudadanos, letrados o no, que tiendan a la mejora del servicio y a la facilitación del acceso a la Justicia.
En ningún caso, la información facilitada debe entrañar una interpretación normativa, consideración o asesoramiento jurídico o valoración económica alguna, sino una información simple, de carácter general, sobre posibles procedimientos legales y órganos competentes para su conocimiento y resolución. En cuanto a las quejas presentadas por los ciudadanos disconformes con el funcionamiento del servicio, deberán estar referidas a cuestiones de superintendencia. El Tribunal aclaró que las quejas referidas al contenido de decisiones judiciales son cuestiones procesales que tienen su propia vía de impugnación en los códigos de procedimiento.
El SIAC funciona en el horario habitual de Tribunales, de 6.30 a 13.30, y comenzó su actividad con la difusión de los Derechos del Ciudadano ante la Justicia, mediante afiches que se colocaron en lugares visibles de la ciudad de Formosa.