MEDIACIÓN
Entre 1996 y 1997 se puso en marcha
un plan piloto de mediación. En primer lugar,
el Poder Judicial de la provincia de Jujuy junto a la
Fundación Libra llevaron a cabo la formación
de los primeros mediadores. A fin de posibilitar la realización
de las pasantías se puso en marcha el Plan Piloto,
mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia de fecha
20 de mayo de 1996, donde también se establecieron
las características del sistema. Así, se permite
someter a mediación casos judiciales y extrajudiciales,
este será gratuito, confidencial, informal, exento
de tasas y tributos.
Este programa se mantuvo en vigencia hasta diciembre de 1997, cuando se creó el Departamento de Mediación bajo la dependencia del Superior Tribunal de Justicia.
Tipos de Mediación
Además de la mediación oficial contemplada en el ámbito del Poder Judicial existe mediación comunitaria bajo la dependencia de la Secretaría de Protección a la Comunidad del Ministerio de Gobierno de la Provincia y mediación privada, cuyo registro de mediadores se encuentra a cargo del Colegio de Abogados de la provincia de Jujuy.
El control de gestión se efectúa tanto a través de la presentación trimestral de estadísticas a la Mesa General de Entradas del Poder Judicial, como mediante los informes mensuales que se elevan al Superior Tribunal de Justicia.
Los costos del sistema se encuentran incluidos en el presupuesto anual del Poder Judicial.
Mediación Penal
A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código procesal Penal en septiembre de 2011, se implementa la mediación penal en la provincia.
Estadística
El procedimiento es netamente voluntario y, a once años de funcionamiento del servicio, existe una demanda constante. Los pedidos efectuados extrajudicialmente (abogados, particulares y derivaciones efectuadas por las Defensorías Oficiales) representan un promedio del 85% respecto de los casos ya judicializados, cuyo caudal alcanza el 15%.
Respecto de la asistencia de las partes, solo el 34% del total de casos ingresados corresponden a ausencias de partes.
Cabe destacar, que la participación de diversos organismos del Estado provincial y municipalidades (Dirección de Transporte, Instituto de Vivienda y Urbanismo, Dirección de Vialidad, Tierras Fiscales, etc.) frente a las convocatorias a mediación efectuadas.
- Año 2008 (Feb/Sept)
Total de casos: 215
Casos judiciales: 32 (15%)
Casos extrajudiciales: 183 (85%)
Convenidos: 77 (72%)
CONCILIACIÓN
1. Tipo de norma y año: Código
Procesal de la Provincia de Jujuy: Ley 1.967/49 (modificada
por Dto. Ley 25-G-(SG)-63 y Leyes Nº 3.420/77, 4.055/84,
4.141/ 85, 4.346/88 y 4.848/96. Código Procesal del
Trabajo: Ley 1.938/49 (modificada por Ley 3.422/77).
ARBITRAJE
En el art. 403 del Código Procesal
de la provincia de Jujuy se establece la vía del arbitraje.
Presentada la demanda con los requisitos del Art. 294 (Juicio
Ordinario Oral) el juez correrá traslado al demandado,
y designará audiencia para que concurran las partes
para formalizar el compromiso que contendrá:
- 1. Fecha, nombre y domicilios de los otorgantes.
- 2. Nombre y domicilio de los arbitrados que podrán ser uno o tres. Si las partes no se pusieran de acuerdo serán designados por el juez.
- 3. La cuestión o cuestiones sometidas al arbitraje.
- 4. El plazo en que los árbitros deben dictar el laudo.
- 5. La estipulación de una multa a cargo de la parte que no cumpla con los actos indispensables para la realización del compromiso; y
- 6. La designación de un secretario.
2. Forma y oportunidad de acceso
Art. 11 C.P.C. (Ley 3420/77): “El juez debe en cuanto
lo estime posible, procurar el avenimiento de las partes.
A tal efecto, haciéndolas comparecer con o sin sus
representantes o letrados, puede proponerles cualquier solución
dirigida a: 1º) Simplificar las cuestiones litigiosas.
2º) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido.
3º) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo así
la actividad probatoria. 4º) Realizar cualquier avenimiento
total o parcial que facilite la pronta terminación
del juicio. Los acuerdos conciliatorios celebrados por las
partes ante el juez y homologados por éste, tendrán
el valor de sentencia firme y se cumplirán por la forma
establecida para el trámite de ejecución de
sentencia.”
Art. 73 C.P.C. (Ley 1.967/49) – Obligación de
procurar avenimiento: “Los abogados deben procurar un
avenimiento amigable entre las partes antes de promover el
juicio. Pueden requerir que el secretario en turno cite a
su oficina a la persona que van a demandar. Cuando los letrados
comparecientes de común acuerdo lo soliciten, podrá
intervenir el juez en la tentativa de conciliación.
Si no hubiere avenimiento o no concurriere la persona citada,
se dejará constancia en un libro que a ese fin deben
llevar las secretarías.”
Art. 13 C.P.T. (Ley 3422/77) – Conciliación:
“Sin suspender el curso del proceso ni plazo alguno,
el Tribunal deberá procurar el avenimiento de las partes
cuando lo estime oportuno. A tal efecto las hará comparecer
con sus representantes o letrados y con citación del
Ministerio Público, les propondrá cualquier
solución dirigida a: 1º) Simplificar las cuestiones
litigiosas. 2º) Rectificar errores materiales en que
se hubiere incurrido. 3º) Aumentar los hechos admitidos,
reduciendo así la actividad probatoria. 4º) Realizar
cualquier avenimiento total o parcial que facilite la pronta
terminación del juicio. La inconcurrencia injustificada
de las partes y sus representantes o letrado, dará
lugar a las sanciones conminatorias que el Tribunal graduará
prudencialmente hasta obtener la realización del acto.
Los acuerdos conciliatorios homologados por el Tribunal, tendrán
el valor de sentencia firme y se cumplirán por la forma
establecida para el trámite de ejecución de
sentencia.”
- Previo a la iniciación del juicio: Sí
- Con posterioridad al inicio del juicio: Sí
3. Carácter: Obligatorio o voluntario.
4. Materia: Civil y Comercial.
JUECES DE PAZ
El art. 159 de la Constitución de la provincia de Jujuy de 1986, ley 4.055/84 Orgánica del Poder Judicial, en su art. 84, establece la competencia: “Los jueces de paz dentro de sus respectivas competencias territoriales asignadas conocerán:
- 1. En todos los asuntos Civiles y Comerciales cuyo monto no exceda del valor equivalente al salario mínimo, vital y móvil, mensual, vigente al momento de considerar cada caso.
- 2. En las demandas reconvencionales, siempre que su importe no exceda la cantidad establecida en el inciso anterior.
- 3. En los demás casos y cuestiones que le atribuyen las leyes:”Art.85 Potestades: Corresponde además a los jueces de paz:
- Desempeñar las comisiones que les sean conferidas por los demás Jueces o autoridades judiciales.
- Practicar medidas cautelares en asuntos que no sean de su competencia, siempre que fuere necesario, debiendo dar cuenta de inmediato al juez competente, dentro del plazo fijado en la ley procesal.
- 4. Extender instrumentos públicos, con excepción de escrituras de transmisión de dominio o hipotecas de bienes raíces, cuando no existiere escribano de registro en la respectiva zona, debiendo prevenir a los interesados en el mismo instrumento de la obligación de hacerlos protocolizar dentro de los treinta días cuando deban serlo por las leyes generales.
- 4. Requerir a la autoridad policial el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones o de las diligencias o comisiones.
- 5. Proveer, en casos urgentes, la colocación de los menores que no tuvieren padres, tutores o guardadores, dando cuenta de inmediato a la Defensoría de Menores e Incapaces a los efectos que hubiere lugar.
OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
.Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy:
.Convenio NOA
Los tres poderes del Estado de las
provincias del Noroeste Argentino (NOA) suscribieron el 12
de mayo de 2009 un acuerdo para la atención de la violencia
doméstica en esa región.
De esta manera, los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero se comprometieron a luchar contra la violencia familiar.
PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS
Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños
- Martha Ángela del Rosario Rosembluth Yañez, jueza del tribunal de familia sala 1, vocalía 3, por el Centro Judicial San Salvador de Jujuy.
- Horacio José Macedo Moresi, juez del Tribunal de Familia, sala 3, vocalía 7
- Jorge Eduardo Meyer, juez suplente, del Tribunal de Familia, sala 1, vocalía 2