MEDIACIÓN
MEDIACIÓN CIVIL:
Se sancionó la “Ley Mediación Integral” bajo el N° 2699, publicada en el Boletín Oficial N° 3031 el día 11/01/13.
Dicha normativa declaró de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de la instancia de mediación, como método no adversarial de resolución de conflictos, en los ámbitos extrajudicial, escolar y judicial.
El Superior Tribunal de Justicia aprobó -mediante el acuerdo Nro. 3277- la reglamentación de la "Mediación Judicial Obligatoria" (Título IV de la Ley Nº 2699).
Ver Plan Piloto de Mediación Prejudicial voluntaria .
Tipos de Mediación: consta de tres ámbitos de aplicación:
- Mediación Voluntaria Extrajudicial: Autoridad de aplicación: Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia. Se abre el procedimiento a instancia de cualquier persona que lo solicite o por derivación por parte de Sedes Policiales, Juzgados de Paz y Comisiones Vecinales.
- Mediación Voluntaria Escolar: Será aplicada en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo de Gestión Pública y Privada dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa.
Serán mediador aquellos trabajadores de la educación, docentes, técnicos y/o profesionales habilitados por la autoridad de aplicación.
- Mediación Judicial Obligatoria: Es de aplicación obligatoria, salvo las exclusiones y excepciones previstas en la ley, en las cuestiones patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería y de familia.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, será la autoridad de aplicación, y al efecto, dictará la reglamentación pertinente y creará el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales y
MEDIACIÓN PENAL:
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, mediante Resolución N° 412/12 S.L., creó la “Oficina de Mediación Penal” en la Segunda Circunscripción Judicial.
CONCILIACIÓN:
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa (Ley N° 1828 y sus modificatorias). Audiencia Preliminar (Art. 343 al 345):
Si hubiere hechos controvertidos el juez señalará una audiencia a realizarse dentro de los quince (15) días de dictada la providencia que tiene por contestada la demanda o reconvención, en su caso, o firme el interlocutorio que resuelve las excepciones previas.
La misma deberá ser presidida -bajo pena de nulidad- por el Juez de la causa. Las explicaciones o aclaraciones que requiera o las fórrmulas conciliatorias no constituirán prejuzgamiento.
Norma Jurídica de Facto N° 986 -Ley de Procedimiento Laboral- Art. 25 y ss:
En la providencia inicial, se citará a las partes a una audiencia de conciliación a celebrarse antes de la fecha presunta de vencimiento del plazo de contestación de la demanda.
El Juez procurará conciliar total o parcialmente a las partes, simplificar las cuestiones litigiosas, procurando un acuerdo sobre los hehcos del proceso, etc.
ARBITRAJE
El C.P.C.C. contempla la posibilidad de resolver cuestiones entre partes por medio del juicio arbitral, antes o después de deducidas en juicio y cualquiera fuere el estado de éste. Puede ser convenido por contrato o por un acto posterior; y establece que no podrán comprometerse en árbitros, bajo pena de nulidad, las cuestiones que no pueden ser objeto de transacción.
Los requisitos para el proceso, tales como el contenido del acuerdo, el nombramiento de árbitros, los plazos, entre otros, se encuentran en los arts. 713 a 742 del CPCC. Se trata de un proceso ordinario o sumario, según lo establecieren los árbitros, si las partes no los hubieren fijado con anterioridad.
También se admite el juicio de amigables componedores (arts. 743 a 749), remitiéndose en lo pertinente al juicio arbitral.
SERVICIOS ITINERANTES
Ley 3056 - Ley de Presupuesto ejercicio 2018, que en su artículo 10 crea un cargo de Fiscal Adjunto para funciones itinerantes en el interior de la Provincia. Respecto de la posibilidad de que funcionarios y magistrados ejerzan sus funciones fuera de sus organismos, el punto 5 del Anexo III del Acuerdo 3446 establece como Pautas de actuación aplicables que :"los Jueces deberán tener especialmente en cuenta la posibilidad de disponer la realización de la Audiencia en el lugar donde ocurrieron los hechos cuando ello sea particularmente beneficioso para el comparendo de las partes, testigos, peritos o intérpretes, y para el buen desarrollo del debate".
JUECES DE PAZ
La Justicia de Paz provincial se encuentra reconocida fundamentalmente en la Constitución Provincial (art. 100) y las Leyes Nos 2574 (Ley Orgánica del Poder Judicial), 270 (Ley reglamentaria del Sistema de Elección de los Jueces de Paz en la Provincia), 511 (estableciendo las jurisdicciones de los Juzgados de Paz y sus modificatorias 755 y 1001) y 1593 (Ley Electoral Provincial).
Los jueces de paz y sus suplentes son electivos (art. 100 de la Constitución de la Provincia); elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios quedando el Poder Ejecutivo facultado para designar a quienes cumplirán funciones de jueces de paz en caso de vacancia provisoria o definitiva de los electos (art. 8 de la Ley N° 1593).
Para poder ser electo como Juez de Paz, se requiere ser argentino nativo o naturalizado, saber leer y escribir, estar inscripto en el Padrón Electoral, tener 22 años de edad cumplidos, ser residente en el ejido municipal con dos años de anticipación a la fecha de la elección. Duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos (art. 2 Ley 270).
En la actualidad, los jueces de paz principalmente se encargan de realizar diligencias judiciales en general (v.gr. toman audiencias testimoniales, efectúan reconocimientos, notificaciones, realizan inventarios de bienes en procesos sucesorios, constataciones en procesos de desalojo, etc.). Asimismo, intervienen en el marco de la Ley Provincial de Violencia Familiar (Ley N° 1918), teniendo competencia para recibir comunicaciones de casos de violencia familiar, realizar audiencias de conocimiento y acuerdos (art. 5 de la Ley N° 1918 –texto según Ley N° 2277-).
OFICINA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO Y DEL TESTIGO
La Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial- dispuso la creación de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y del Testigo, organizada en el ámbito de la Procuración General como un servicio público y gratuito implantado en cada sede bajo el ámbito de las Unidades Fiscales e integrada por equipos interdisciplinarios (Licenciados en Psicología, en Trabajo Social y Abogados).
El objetivo de las O.A.V.yT. es ofrecer en forma integral e interdisciplinaria ayuda e información antes de efectuar la denuncia y una vez formulada la misma, como asimismo durante su actuación en el proceso y finalizado el mismo.
Sus funciones son: prestar asesoramiento jurídico –respecto de los derechos, cargas y obligaciones relacionadas con la calidad de víctima o testigo- durante su actuación en el proceso, asistencia psicológica -conteniendo y evaluando a las víctimas que lo requieran- determinando el curso de acción a seguir a los efectos de su derivación, asistencia social –evaluando la problemática social de la víctima- y eventualmente la del testigo.
Para abordar eficazmente la problemática, esta unidad procura incrementar el respeto al derecho que toda persona tiene de solicitar y recibir una respuesta de los órganos judiciales o una alternativa adecuada para la solución de sus conflictos.
Actualmente, prestan sus servicios las Oficinas de Atención a la Víctima del Delito y del Testigo con sede en Santa Rosa, General Pico y General Acha.
OFICINA DE LA MUJER Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa creó, mediante Acuerdo 3351/2015, la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica con el objetivo de "encontrar mecanismos para proteger los derechos fundamentales de las mujeres y de todos los integrantes del grupo familiar, frente a los cotidianos maltratos y agresiones que se producen en el ámbito de las relaciones familiares y con el propósito de incorporar la perspectiva de género en el pensamiento de los operadores judiciales y en las prácticas cotidianas del sistema de justicia", expresa la acordada.
PUEBLOS ORIGINARIOS
En la provincia de La Pampa viven 25 comunidades pertenecientes a la etnia Ranquel (Ranckulche), algunas cuentan con el reconocimiento del Estado en regla y otras en trámite. Según datos de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas 2004-2005 realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en La Pampa viven 4.573 personas de origen indígena que se reconocen pertenecientes y/o descendientes del pueblo Ranckulche. Casi la totalidad de esta comunidad reconoce el castellano como lengua materna, idioma que comprende o habla.
PROTECCIÓN Y RESTITUCION DE NIÑOS
Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños
- Dra. Daniela L. De La Iglesia, jueza de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la III circunscripción judicial
Tel: 02952-432583/432022
Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores (en adelante CH 1980):
OTROS SISTEMAS
Oficina de Orientación Jurídica:
La Oficina de Orientación Jurídica es un organismo que depende del Ministerio Público de la Defensa y trabaja en coordinación con las Defensorías Civiles.
Tiene por principal objeto evacuar las consultas de las personas que acrediten no contar con medios económicos suficientes para acceder a la jurisdicción, designándole en el caso que corresponda, y mediante un sorteo informático, una Defensoría Civil para que lo asista en su requerimiento.
Asimismo, independientemente de los recursos económicos, recepciona las comunicaciones por violencia familiar, procediendo al sorteo mencionado.
En forma accesoria, conformará la Mesa de Entradas de las Defensorías Civiles.
Dicho organismo efectúa el estudio de admisibilidad de los casos que se planteen, completa el formulario de Declaración Jurada de Ingresos y Bienes para acceder al servicio, guiando al peticionante en el trámite requerido.
Asimismo, le requiere la documentación necesaria para la realización del trámite correspondiente, dejando constancia en forma sucinta de la solicitud del requirente, la cual será firmada por éste y le asigna las causas a las Defensorías Civiles, la que se efectuará por sorteo, empleando un sistema informático.
En cuanto al parámetro a seguir respecto del ingreso de las personas que pueden acceder gratuitamente a la Jurisdicción, el mismo está establecido por una resolución del Ministerio Público de la Defensa.