MEDIACIÓN
CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN, anexo a Tribunales. Este sistema está basado en los lineamientos de la reglamentación de los Centros Judiciales de Mediación existentes en las provincias de Mendoza, Chaco, Jujuy, Neuquén, Salta, Santa Fe y Tucumán.
La mediación es voluntaria de carácter oficial/pública y gratuita . El alcance de participación del Poder Judicial es como sistema alternativo de acceso a los servicios del Poder Judicial.
En la Primera Circunscripción Judicial en el fuero de familia (tenencia, alimentos, régimen de visitas y cuestiones derivadas de uniones de hecho), incorporándose con fundamento en derechos humanos y garantías constitucionales a fin de instrumentar la mediación judicial como un derecho disponible, voluntario y gratuito. Asimismo, el 12 de octubre del 2011 amplía la competencia del Centro Judicial de Mediación por Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia Nº 75/11 incorporándose los fueros Civil, Comercial y Laboral.
Se amplían a la Cuarta Circunscripción Judicial, las actividades del Centro Judicial de Mediación iniciándose con derivaciones del Fuero de Familia (Temas: tenencia, alimentos, régimen de visitas y cuestiones derivadas de uniones de hecho), dispuesto por Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia Nº 122/11.
El Centro Judicial de Mediación brinda un “Servicio de contención, seguimiento, evaluación y detección temprana de incidencias”.
DESTINATARIOS: a quienes hayan participado en un Acuerdo de mediación, sin discriminar que sean Acuerdos totales /parciales, provisorios/definitivos. El servicio será brindado a quienes así lo requieran.
OBJETIVOS:
a) Brindar por medio de entrevistas telefónicas o personales un servicio de contención, seguimiento, evaluación y detección temprana de incidencias, a quienes se encuentren transitando una situación de cambio, adaptación y aprendizaje a condiciones de vida nuevos, producto de un acuerdo arribado en el marco de una mediación llevada adelanta por derivación judicial;
b) Evaluando el nivel de cumplimiento, colaborando en valorizar los beneficios del acuerdo, actuando como basamento de las nuevas formas de comunicación y relación que se hayan propuesto en el mismo;
c) Para luego analizar el impacto de las acciones prescriptas en los puntos a) y b) y proponer al Director del Centro nuevas medidas que viabilicen la sustentabilidad del acuerdo.
Cuenta con un Registro de Mediadores y Comediadores (abogados y de otras profesiones), OFICIALES y ad honorem -voluntarios.
Ley de Resolución Alternativa de Conflictos -en proceso de reglamentación-:
El 29 de octubre de 2009, es sancionada la ley provincial XII – Nº 19 “De Resolución Alternativa de Conflictos” que instituye en la provincia de Misiones los métodos de resolución alternativa de conflictos, en los ámbitos extrajudicial, prejudicial e intraprocesal. El servicio de resolución alternativa de conflictos puede ser prestado por instituciones públicas o privadas. La mediación puede implementarse en los siguientes casos:
- 1) Asuntos de familia: tenencia, régimen de visitas, alimentos y cuestiones derivadas de las uniones de hecho y en los aspectos patrimoniales que se susciten a consecuencia de los mismos;
- 2)Procesos donde se solicite beneficio de litigar sin gastos, excepto en las causas excluidas a saber: a) procesos penales por delitos de acción pública; b) cuestiones de estado de familia, acciones de divorcio vincular o separación personal por presentación conjunta, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción; c) procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; d) acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data; e) medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada; f) juicios sucesorios, hasta la declaratoria de herederos; g) concursos y quiebras; h) causas en que el Estado provincial o municipal, organismos autárquicos o entes descentralizados sean parte, salvo expresa voluntad del organismo manifestada mediante acto administrativo emanado de autoridad competente; i) en general todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público o que resulten indisponibles para los particulares; j) las que se susciten por maltrato de menores o violencia familiar, excepto en aquellos casos remitidos con acuerdo de partes y por orden judicial a mediación, estableciéndose los puntos a mediar.
- 3) Toda contienda civil o comercial cuyo objeto sea materia disponible por los particulares;
- 4) Acciones civiles resarcitorias tramitadas en fuero penal. En este supuesto el juez derivará a mediación la cuestión patrimonial;
- 5) procesos laborales;
- 6) Cuestiones ventiladas ante la justicia de paz que no estén excluidas por la razón de la materia;
- 7) Causas derivadas del fuero penal en las que estén involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes cuyo accionar se encuentre en conflicto con la ley penal y, en causas contravencionales.
Principios y Garantías
El procedimiento de mediación debe asegurar:
- a) comparecencia personal de las partes;
- b) voluntariedad;
- c) protagonismo y autodeterminación de las partes;
- d) inmediatez;
- e) neutralidad del mediador e imparcialidad;
- f) igualdad de las partes;
- g) confidencialidad respecto de todas las actuaciones;
- h) oralidad;
- i) celeridad y economía;
- j) no afectación del orden público;
- k) consentimiento informado;
- l) multidisciplinariedad en el abordaje de la cuestión. Otorga rango legal al Centro Judicial de Mediación, estableciendo el procedimiento de la mediación judicial, estableciendo el carácter voluntario de la asistencia al proceso de mediación.
Mediador y Comediador:tiene carácter de mediador quien además de cumplir los requisitos de haber aprobado los cursos introductorios y de entrenamiento y las pasantías, que implica la conclusión del nivel básico de la Escuela de Mediadores, debiendo aprobar el plan de estudios aprobado por Ministerio de Justicia de la Nación, u otro equivalente de jurisdicción provincial que cuente con el reconocimiento del Ministerio citado; y estar inscripto en el registro del Centro Judicial de Mediación y habilitado para el ejercicio de la mediación, posee título de abogado. Y de comediador quien posee título universitario y/o terciario, y cumplir los requisitos enunciados “Ut supra”.
TAMBIÉN REGULA:
Comisión de Ética en Mediación. En el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, la que tendrá a su cargo la evaluación de la conducta de los Mediadores y Comediadores en el ejercicio de sus funciones, así como de los conflictos que se susciten entre mediadores y Comediadores, dictando decisiones de carácter vinculante. (Art. 49 y siguientes).
Mediación extrajudicial: Habrá
mediación extrajudicial cuando las partes adhieran
voluntariamente al proceso de mediación para la solución
de un conflicto, ante un mediador privado habilitado a tal
fin, antes de instar etapa procesal alguna.
Centros de Mediación Privada. Se consideran Centros de Mediación Privada, a todas las entidades unipersonales o de integración plural, dedicadas a realizar la actividad mediadora en forma extrajudicial. Los Centros de Mediación Privada y los espacios físicos donde lleven a cabo el procedimiento de mediación deben estar inscriptos, habilitados y supervisados por la Asociación Misionera de Mediación.
Mediación Comunitaria: Los mediadores debidamente habilitados y matriculados pueden actuar en conflictos que se susciten a consecuencia de relaciones comunitarias entre particulares, aunque no sean susceptibles de la iniciación de un proceso judicial. Se aplican en este proceso de mediación las normas establecidas en la presente Ley, en lo atinente a procedimiento y honorarios de los intervinientes.
La mediación, como método alternativo de resolución de conflictos, puede aplicarse en los tres poderes del Estado Provincial , a los efectos de solucionar los problemas internos que puedan producirse en los mismos entre los empleados de dichos poderes.
Instituto Público de Capacitación en Resolución Alternativa de Conflictos: se crea en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Misiones el que dependerá del Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial, bajo la superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones. (Art. 50)
Por Ley IV – Nº44 se crea el 29 de octubre de 2009, la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia, con asiento en la ciudad de Posadas y con competencia territorial en toda la Provincia de Misiones, cuya función es entender en la asistencia inmediata y personalizada a víctimas y testigos; recepcionar denuncias, como así todo lo relativo al acceso al debido servicio de justicia, sus funciones generales son:
- a) planificar acciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia;
- b) fortalecer los mecanismos que permitan generar canales reales de acercamiento entre la comunidad y el sistema judicial -especialmente de los sectores de menos recursos velando por la normal prestación del servicio en condiciones de igualdad y procurando la satisfacción del interés social;
- c) facilitar adecuadamente los canales de información sobre los procedimientos judiciales, permitiendo que las opiniones de las víctimas formen parte del proceso, minimizando las molestias a su integridad o intimidad, garantizando su seguridad, asistencia médica y psicológica y velando por el derecho a reparación impidiendo así su re-victimización.
1 http://www.gobierno.misiones.gov.ar
CONCILIACIÓN
Este método se encuentra contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial, ley N° 2.335/1.986, arts. 6, 36 y 73 entre otros; y en el Código Procesal Laboral, ley N° 2.884/1.991, arts. 67 y 68.
La conciliación será
de carácter voluntario. En las causas civiles y comerciales,
los jueces y tribunales, de oficio, podrán disponer,
en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes
para intentar una conciliación o requerir las explicaciones
que estimen necesarias al objeto del pleito. La mera proposición
de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento.
El Código Procesal Laboral establece que,
una vez contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo,
el juez convocará a las partes a una audiencia de conciliación
dentro de los veinte días, notificándolas en
el domicilio real, con una anticipación de tres días
a una concurrencia por sí o por apoderado, obligatoria
y bajo apercibimiento de que, en caso de ausencia injustificada,
será sancionada con multa que será graduada
prudencialmente por el juez. En dicha audiencia el juez, que
deberá participar personalmente bajo sanción
de nulidad, procurará:
- a. La conciliación total o parcial;
- b. Simplificar las cuestiones litigiosas, procurando un acuerdo sobre los hechos.
- c. Reducir la actividad probatoria con respecto a los hechos invocados.
Las apreciaciones o fórmulas
conciliatorias propuestas por el magistrado durante el transcurso
de la audiencia, no importarán prejuzgamiento. Lograda
la conciliación total se hará constar en el
acta y el juez la homologará sin más trámite
mediante resolución fundada, conforme disposiciones
en vigencia. La conciliación homologada gozará
de autoridad de cosa juzgada respecto a las sumas reconocidas
y será efectivizada por el trámite de ejecución
de sentencia. En caso de conciliación parcial, se homologará
el acuerdo conciliado y proseguirá el juicio según
el estado y en relación a las sumas y conceptos no
acordados. En caso de fracasar por cualquier causa la audiencia
de conciliación, el juez podrá convocar a las
partes para el mismo fin, en cualquier estado del proceso.
Estadísticas 2008
a) Juzgados de paz de:
- a. 1) Posadas, Civil y Comercial Nº 1: ninguna; Civil y Comercial Nº 2: ninguna; Contravencional: ninguna.
- a. 2) Juzgado de Paz Oberá: cincuenta (50);
- a. 3) El Dorado: una (1);
- a. 4) Puerto Rico: cincuenta y dos iniciadas (52), cuarenta (40) concluidas.
b) Juzgados Laborales: Posadas Nros. 1, 2, 3, 4: sin conciliaciones.
Oberá, Nº 1: 20 (veinte) conciliaciones. El Dorado,
Nº 1: 11 (once) conciliaciones. Nº 2: 8 (ocho) conciliaciones.
Leandro N. Alem Juzgado Civil Comercial Laboral y Familia:
1 (una) conciliación.
ARBITRAJE
Respecto del rubro arbritraje, no contamos con registros de procesos arbitrales llevados adelante por lo que laudos arbitrales .
JUECES DE PAZ
Los
juzgados de paz poseen competencia propia y específica,
como tribunales de primera instancia, en asuntos contenciosos
civiles y comerciales, medidas cautelares y demandas reconvencionales.
En estas cuestiones, hasta $ 1.724,10 en los de Primera Categoría;
hasta $ 1.231,50 en los de Segunda Categoría y hasta
$ 615,75 en los de Tercera Categoría (Ley Provincial
3.015). También son competentes para entender en las
informaciones sumarias para regularización dominial
de inmuebles urbanos (Ley Nacional 24.374 - Ley Provincial
4.223). También conocen y juzgan en primera instancia
en las causas contravencionales por aplicación del
Código de Faltas Provincial (Ley Provincial 2.800 y
sus modificaciones). Además, está previsto que
entiendan en las infracciones a las Ordenanzas Municipales
(Ley Provincial 1.550, Artículo 45, Inciso c - Ley
651, Artículo 60, Inciso c).
Fuera de la competencia precitada, los deberes de los jueces de paz se encuentran establecidos en los artículos 69 de la Ley provincial 651 y 62 de la Ley provincial 1.550, estos son:
- 1) Comunicar al juez de primera instancia en lo Civil que corresponda, los fallecimientos que ocurran en el lugar de su jurisdicción, de personas que no tengan parientes conocidos;
- 2) Desempeñar las comisiones que le confieren los tribunales y jueces, así como las funciones o deberes que les asignen otras leyes o reglamentos especiales;
- 3) Llevar a conocimiento de los defensores oficiales de la circunscripción judicial a la que corresponda, los casos de orfandad, abandono material o peligro mortal de los menores de edad, sin perjuicio de las medidas de urgencia que pueda adoptar;
- 4) Tomar simples medidas conservatorias en los casos de herencias prima facie reputadas vacantes, debiendo dar cuenta dentro de las veinticuatro horas de iniciadas las diligencias, al juez civil que corresponda;
- 5) Cumplir las medidas que disponga el Superior Tribunal
de Justicia en materia administrativa y de superintendencia.
A lo anterior, se suma la labor administrativa de certificaciones en general de firmas y fotocopias; autorizaciones de viaje de menores de edad de más de un año de vida; declaraciones juradas para trámites jubilatorios; cartas poderes para juicios laborales, alimentos y litisexpensas; etc.-
En
los juzgados de paz, permanentemente y en un alto número
de casos, se celebran arreglos verbales.
Esta es una forma amistosa, sencilla, sin la intervención
necesaria de abogados y de carácter gratuito; admitida
como una de las vías para dar respuesta a los reclamos
de justicia rápida y eficaz por parte de nuestra comunidad.
Tendencia a la que se apunta con los métodos no adversariales
de resolución alternativa de conflictos (RAC), conforme
el Decreto 1.480/92 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha
19 de agosto de 1.992 y la Resolución Nº 62/94
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha
11 de febrero de 1.994. De esta forma se facilita un acuerdo
transaccional o conciliatorio entre los propios interesados
dando una solución a la que arriban las propias partes
con la intervención activa del juez de paz como mediador;
lográndose así, una salida razonable y satisfactoria
a los inconvenientes, en el menor tiempo posible. Esto, también
evita el congestionamiento, por formación y tramitación
de juicios, tanto ante los Juzgados de Primera Instancia como
en la propia Justicia de Paz.
Asimismo, en épocas de elecciones, los jueces de paz, son “agentes ejecutores” de las resoluciones del Tribunal Electoral, de las disposiciones del Código Electoral Nacional y del Régimen Electoral Provincial y personalmente responsables de su fiel cumplimiento.
› Ver Formulario modelo para arreglos verbales (PDF)
OFICINA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA
Secretaría general de Acceso a la Justicia
y Derecho Humanos
La Secretaria General de Acceso a la Justicia y Derechos humanos, creada en el ámbito de la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, con asiento en la ciudad de Posadas y con competencia en toda la Provincia de Misiones, fue creada por Ley IV N°44 Digesto Jurídico Provincial (antes Ley N°4.516). La secretaría tiene como función entender en la asistencia inmediata y personalizada de la víctimas y testigos, planificando acciones tendientes a mejorar el acceso a justicia y fortaleciendo mecanismos que permitan generar canales reales de acercamiento entre la comunidad y el sistema judicial.
A través de su accionar se pretende facilitar los canales de información sobre procedimientos judiciales, permitiendo que las opiniones de las víctimas formen parte del proceso, minimizando las molestias a su integridad o intimidad, garantizando su seguridad, asistencia médica y psicológica y velando por el derecho a reparación impidiendo así su revictimización.
La
nueva dependencia es una herramienta normativa que posibilita
la planificación de acciones tendientes a garantizar
el acceso a la justicia del ciudadano.
Para el cumplimiento de los objetivo señalados, la
Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos
Humanos, cuenta con una Dirección Técnica Inderdisciplinaria
de Asistencia a las Víctimas y Testigos creada por
acordada N°31/10, (en proceso de implementación
que estará integrada por profesionales de distintas
especialidades) y que tiene a su cargo las funciones de garantizar
la asistencia de las personas que se encuentren comprometidas
en situaciones personales, familiares, educativas y sociales
que requieran de la intervención de la secretaría
general, con el fin de implementar abordajes profesionales
y acciones que beneficien a los mismos. Brinda además
orientación y asesoramiento al ciudadano.
La atención a la víctima es enfocada desde diversas dimensiones (social, psicopedagógica, psicológica, médica, etc.) las que deberán complementarse a fin de dar respuestas a las problemáticas que en términos generales se esbozan en los fundamentos de su creación, adecuando la actividad del Ministerio Público a las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en relación con las víctimas de delitos.
Además, para dar cumplimiento de sus funciones, el Secretario General puede requerir la intervención del Servicio Social y del Cuerpo médico Forense del Poder Judicial de la Provincia.
Cabe también destacar que dentro de la estructura funcional de la Secretaría general de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos se encuentra el Departamento de entrada Única de Trámites de las Defensorías Oficiales de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, creado por Acordada N°32/08 (D.E.U.T.).
A través de dicho departamento se otorga una asistencia inmediata y personalizada a aquellas personas que acuden, optimizando la atención y el servicio, es decir que se constituye como otro componente importante de la Secretaría, tendiendo al fin común de mejorar el debido acceso a la justicia .
Por medio del D.E.U.T. se intentan canalizar los conflictos, dotando de celeridad y eficacia a los trámites pertinentes, evitando de esta manera la burocratización de la justicia. Cabe destacar que en este marco de acción se ha firmado un convenio con la Municipalidad de Posadas, destacando con esta implementación la intención del Poder Judicial de brindar servicios a la ciudadanía a través de oficinas de atención al ciudadano que se instalen en las Municipalidades y trabajen en relación directa con el Poder Judicial. La justicia provincial será la encargada de capacitar dichos centros y garantizar la descentralización del sistema.
Desde el centro de capacitación del Poder Judicial se ha logrado la firma de un convenio Marco con la Legislatura Provincial que permitirá a través de una unidad móvil (el embajador legislativo) dotada de 36 computadoras, con capacidad de enlace satelital, establecer Convenios con todos los municipios de la provincia a fin de crea una red que actúe en relación directa con el Poder Judicial y garantice el acceso a justicia de la población.
Asimismo, la novel secretaría tiende a articular y eventualmente concentrar a una futura Oficina de Violencia Doméstica.
VIOLENCIA DOMÉSTICA
La provincia de Misiones creó a través de la Ley IV n° 62 dos tribunales de primera instancia que atenderán exclusivamente casos de violencia doméstica y funcionarán en la capital provincial y una Secretaría de Violencia Familiar que cumplirá funciones similares a la Oficina de Violencia Doméstica del Alto Tribunal.
El objetivo de la iniciativa es brindar un acceso a justicia más especializado y eficaz a las personas afectadas por hechos de violencia familiar.
OVD (OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA)
La Secretaría de Violencia Familiar dependiente de la Secretaría General de Acceso a Justicia, Derechos Humanos y Violencia Familiar de la Procuración General, dependiente del Superior Tribunal de Justicia provincial realizará el seguimiento de los casos ingresados a la Secretaría y la elaboración de estadísticas e informes del fenómeno.
LEY IV Nro. 62: CREACIÓN JUZGADOS DE 1ra. INSTANCIA DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS
Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños
- Dr. José Gabriel Moreira (Juez de Familia Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial)
- Dra. Elisabeth Inés Kiczka (como suplente Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia Nº3 de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Posadas.)
Adhirió al Protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños, Acordada 37/2021
OTROS SISTEMAS
Misiones: El STJ y la legislatura provincial firmaron un acuerdo para garantizar el acceso a justicia
Los poderes Judicial y Legislativo de la provincia de Misiones convinieron acciones conjuntas de capacitación para la implementación de métodos alternativos de acceso a justicia que garanticen un eficiente servicio de justicia a la población.
El convenio fue firmado el pasado 24 de septiembre entre el ministro del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones, doctor Sergio César Santiago, y el presidente de la Legislatura, Carlos Rovira.
El objetivo establecido es la “realización de todo tipo de actividades de colaboración y asistencia recíproca entre ambos Poderes con la finalidad de promover una política judicial y legislativa basada en la difusión del universo normativo provincial vigente, en especial la aplicación práctica del Digesto Jurídico, los derechos humanos, los medios alternativos para la resolución pacífica de conflictos, el acceso a justicia y la obtención de recursos que permitan detectar los problemas que presente y/o pudiera presentar el servicio de justicia (…)”.
El convenio expresa que a través de las denominadas tecnologías de la información y la comunicación (Tic’s) y de la figura del “Embajador Legislativo”, se llevará la actividad parlamentaria a todo el territorio provincial. Asimismo se difundirá el Digesto Jurídico, obra que permitirá a los ciudadanos “conocer con certeza la legislación vigente, y a partir de allí plasmar la seguridad jurídica como pilar fundamental de toda organización estatal”.
› ver Convenio y otros documentos
›
ver imágenes del Embajador Legislativo
Proyecto de Información al ciudadano
El proyecto cuenta con un canal on line en www.justiciadetodos.org y se encuentran disponibles en youtube en las siguientes direcciones:
› ver Micro Información al ciudadano del 24/04/2013
› ver Micro Información al ciudadano del 21/11/2012
› ver Micro Información al ciudadano del 16/10/2012
› ver Micro Información al ciudadano del 05/10/2012
› ver Micro Información al ciudadano del 27/09/2012