MEDIACIÓN FAMILIAR
La Provincia cuenta con la Ley 2930/2014 que crea, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, el Servicio de Mediación Familiar, con el objeto de extender el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos, a lo largo del proceso, procurando una mejor y más rápida solución.
Dicha ley fue modificada en el año 2017, por la Ley 3055. En función a ello, el Organismo de Mediación familiar, inició las actividades el 24 de abril de 2017.
El cuerpo de mediadores está formado por mediadores especialistas en mediación familiar en la cantidad que el Tribunal Superior de Justicia determine. Es requisito indispensable para acceder al cargo de director o mediador tener el título de mediador y ser especialista en mediación familiar. El perfil de mediadores familiares requiere como profesión de base: abogados/as; psicólogos/as y trabajadores sociales, con experiencia en trabajo con familias no menor a 3 años.
La ley 2930 (modificada por la Ley 3055) establece que desde la interposición de la demanda, el juez puede derivar el caso al Servicio de Mediación Familiar. Asimismo, el sistema implementado prevé la posibilidad de que las partes soliciten al juez interviniente, la derivación al espacio de mediación familiar. Una vez derivado, se recaba la voluntariedad de todas las partes y en caso que acepten, se inicia el proceso de mediación propiamente dicho. La mediación familiar requiere que las partes cuenten con patrocinio letrado (art. 14).
En ningún caso, el mediador puede llevar adelante o continuar una mediación cuando resulte que en la relación exista violencia doméstica o abuso sexual de menores de edad, en cuyo caso debe dar por finalizada la mediación y dar intervención a los organismos judiciales pertinentes. La normativa provincial prevé asimismo la posibilidad de la participación de los NNA en el proceso de mediación ( art. 12 modificado por la Ley 3055).
A partir de la sanción de la Ley 3134 de procedimiento de restitución internacional de menores conforme el convenio La Haya 1980, se prevé la intervención del Servicio de Mediación Familiar en el artículo 20 de la citada ley, estableciendo un plazo máximo de 10 días para el desarrollo del proceso de mediación.
En el contexto de pandemia por COVID-19 el Poder Judicial aprobó el Protocolo de Actuación del Servicio bajo la modalidad remota, mediante Acuerdo Extraordinario N 5931, punto 5, el que a la fecha se encuentra implementándose de manera de posibilitar a las familias que lo requieran y acepten mediar bajo la modalidad online de participar de un proceso de mediación facilitado con el soporte tecnológico.
Ley Nro. 2930 Creación del Servicio de Mediación Familiar
Ley 3055 modificatoria de la Ley 2930
Ley 3134 Procedimiento de restitución internacional Conforme Convenio La Haya 1980
En el contexto de pandemia por COVID-19 el Poder Judicial aprobó el Protocolo de Actuación del Servicio bajo la modalidad remota, mediante Acuerdo Extraordinario N 5931, punto 5, el que a la fecha se encuentra implementándose de manera de posibilitar a las familias que lo requieran y acepten mediar bajo la modalidad online de participar de un proceso de mediación facilitado con el soporte tecnológico.
Noticia de implementación del Protocolo de actuación en Mediación Familiar modalidad remota.
https://www.noticiasjusneuquen.gob.ar/se-realizo-en-neuquen-una-mediacion-familiar-en-forma-virtual/
A la fecha, el Servicio de Mediación se encuentra brindando el servicio en todas las circunscripciones y cuenta con los siguientes datos de contacto :
Datos de Contacto: http://prensajus.neuquen.gov.ar/mediacion-familiar/
MEDIACIÓN PENAL
En el marco de la Reforma Procesal Penal, se ha establecido la resolución alternativa de conflictos, como una de las herramientas necesarias, para un adecuado manejo de los conflictos penales, así como dotar de mayores recursos para una mejor administración de la política criminal.
Es por ello, que además de incluirse expresamente la mediación y conciliación en el nuevo CPP ley Nro. 2784, que entró en vigencia en enero de 2014, se dictó una ley complementaria de mediación (Ley nro 2789), para comenzar a utilizar el instituto de manera anticipada a la entrada del CPP, y brindar pautas generales sobre la misma.
MEDIACIÓN Penal Juvenil
En diciembre de 2000 comenzó a funcionar la justicia penal juvenil prevista en la ley provincial 2.302. -La misma determina la plena vigencia de los principios constitucionales y tratados internacionales referidos y crea la Justicia Penal del Niño y el Adolescente para intervenir cuando un joven menor de 18 años de edad infringe la ley penal.
Esta ley dispone en materia penal, el funcionamiento de un sistema acusatorio con la investigación a cargo de la fiscalía, en el que la promoción de la acción por parte del Fiscal es condición de validez del proceso penal,facultándose a este funcionario a hacer uso de un criterio de oportunidad (art. 64) y autorizándolo, bajo ciertas condiciones, a optar por promover la acción o solicitar el archivo de las actuaciones, pudiendo invocar para ello el resultado favorable de una mediación que haya logrado una composición del conflicto.
En marzo de 2002, desde la fiscalía de Delitos Juveniles se requirió al fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia que se implementara un Programa de Mediación Penal Juvenil, presentándose un proyecto de reglamentación en el que se fundamentaba la necesidad de poner en vigencia ese aspecto de la ley, el que fue aprobado por resolución Nº 6/2002 de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.
En el marco de un acuerdo firmado entre el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio de Gobierno, se inició el programa con mediadores pertenecientes a este organismo del Poder Ejecutivo, pero que prestan servicios en el ámbito de la Fiscalía de Delitos Juveniles. Actualmente el equipo se compone de cuatro mediadores: un docente, una asistente social y dos abogadas.
Cabe aclarar en este punto que hablar de “Mediación Penal” es una simplificación, ya que estrictamente se utilizan distintas técnicas de resolución alternativa de conflictos, dependiendo ello de las características del caso y de los involucrados.
Características del programa
Cuando la fiscalía selecciona el caso para mediación, remite los antecedentes al programa requiriendo que se inicie esta instancia y notifica en ese mismo momento al defensor penal del joven.
Si la víctima o el imputado desean que su caso pase a una instancia de mediación, podrán presentarse y solicitarlo ante la Agencia Fiscal. Se entiende que si el Fiscal se opone a que el caso vaya a mediación, el afectado puede recurrir al Juez de Garantías para que resuelva sobre la razonabilidad de la decisión adoptada.
El sistema de mediación Penal Juvenil establecido es:
- Voluntario: Se invita a la víctima y al imputado a participar, si no aceptan no hay ninguna consecuencia excepto la continuación del proceso.
- Gratuito: Como se señalara, el servicio es brindado por profesionales de la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos que, si bien depende del Poder Ejecutivo, por un convenio firmado con el Poder Judicial funciona anexo a la Agencia Fiscal de Delitos Juveniles, en el edificio de la Justicia Penal del Niño y el adolescente.
- Prejudicial: El sistema vigente en la Justicia Penal de la Niñez y Adolescencia de Neuquén es acusatorio, es el Fiscal quien investiga y quien decide si lleva o no un caso a juicio, encontrándose facultado para aplicar criterios de oportunidad. La decisión del Fiscal de enviar el caso al Programa de Mediación implica que, en principio, el Ministerio Público está dispuesto a renunciar al ejercicio de la acción si el resultado de la mediación es favorable, facultad que le reconoce el art. 64 de la Ley Provincial 2.302. Si bien existe una mínima intervención del Ministerio Público, es prejudicial dado que ante el resultado favorable el caso se archiva antes de que realmente se ejerza la acción.
- Multidisciplinario: la mediación es llevada a cabo por un equipo de mediadores que pertenecen distintas ramas de las ciencias sociales, todos ellos con especialización en mediación.
Aceptar este método no implica asunción de responsabilidad por parte del joven ni reconocimiento alguno de la víctima. Para garantizar esto a los intervinientes, se firma un convenio de confidencialidad que impide que lo manifestado pueda ser mencionado fuera de ese ámbito o que los mediadores puedan ser convocados como testigos en otras instancias de orden civil o penal.
El plazo para concluir la mediación es de 30 días a partir de la notificación del joven, prorrogable por otros 30 en caso de que la Oficina así lo solicite.
El seguimiento es realizado por el mismo Programa, con control por parte de la víctima y, eventualmente, algún agente comunitario (escuela, iglesia, servicio de salud, comisión vecinal) si el caso lo amerita.
CONCILIACIÓN
En los procesos civil ordinario, laboral,
de familia y en los juicios ejecutivos, después de
iniciado el proceso, los jueces tienen la facultad de convocar
a las partes a una audiencia de conciliación para resolver
el conflicto a través de una solución acordada.
Tal posibilidad surge de los arts. 36 inc. 4º y 536 Ley
Prov. 912 y de la Ley Prov. 921 art. 19.
Los jueces usan habitualmente esta herramienta, instando a las partes a resolver sus diferencias de este modo, lo que les permite obtener una solución más rápida y aceptada por los propios interesados, evitando posteriores recursos e impugnaciones de lo resuelto, con las consecuentes dilaciones que estos acarrean.
OFICINA MULTIPUERTAS
Fuero de familia. Mesa única de entradas, mesa de admisión,
orientación y coordinación de trámites.
Los cuatro Juzgados de Familia de la Primera Circunscripción
Judicial funcionan en forma coordinada. Uno de los jueces
actúa como coordinador, esta función se ejerce
en forma anual y es rotativa.
La Mesa de Entradas Única distribuye los expedientes
que van ingresando, asignando uno por juzgado en forma sucesiva
y regresando al primero al agotar la lista.
Paralelamente, todo lo vinculado con violencia familiar (Ley
2.212) o menores en riesgo por situaciones de violencia familiar
(ley 2.302), ingresa por la Mesa de Admisión que está
a cargo de un Secretario.
Muchas de estas situaciones no constituyen verdaderos casos
de violencia sino cuestiones suscitadas por problemas de tenencia,
alimentos o separaciones/divorcios. Estos se derivan a las
Defensorías Civiles que cuentan con el Servicio de
Orientación Jurídica para todo lo que debe judicializarse
con patrocinio letrado.
Las situaciones de desamparo social, pobreza o indigencia,
salud, delitos, etc. son derivadas a las agencias competentes
del propio Poder Judicial o de otros poderes, haciéndose
esta derivación en forma “responsable”.
Para ello la Mesa de Admisión también cuenta
con un equipo técnico propio consistente en un Psicólogo,
un Asistente Social y dos Pediatras con dependencia directa
de la Oficina y con un Psiquiatra que es un recurso compartido
con otras áreas.
De los casos atendidos desde que comenzó a funcionar
la oficina en el 2006: 6.975 casos, sólo poco más
del 15% (unos 1000) fueron judicializados directamente (de
oficio) por la Oficina, adoptándose para los otros
alguna otra alternativa.
Cabe destacar que por disposición legal, en casos de violencia familiar la causa se debe iniciar de oficio. Antes de que existiera la Mesa de Admisión, casi todos los casos reseñados en los puntos anteriores ingresaban al sistema judicial (Juzgado de Familia), para luego ser descartados cuando se advertía que la situación de fondo era otra. Actualmente esta Oficina funciona como un servicio multipuertas donde la judicialización es una de las alternativas posibles y, como vemos, no la más frecuente.
JUECES DE PAZ
La Justicia de Paz tiene rango constitucional -art. 244 y
siguientes de la Constitución Provincial- siendo los
jueces de Paz nombrados por el Tribunal Superior de Justicia,
de una terna propuesta por las Municipalidades, comisiones
municipales o vecinales respectivas y, a falta de ésta,
por el Poder Ejecutivo.
La ley 887 que rige la actuación de la Justicia de
Paz Provincial, establece como primer mandato para estos jueces
(art. 11) que deben procurar el avenimiento entre las partes
en los conflictos en los que les toque intervenir. Sólo
si este intento fracasa el Juez resuelve el caso fundado en
razones de equidad.
Hay Jueces de Paz Provinciales (legos) en todas las localidades
del interior provincial y dos Juzgados de Paz en Neuquen Capital.
OFICINA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA (OFAVI)
Estando vigente un Convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia en materia de seguridad, en el curso del año 2002 se creó la Oficina de Atención a la Víctima en el ámbito de la Fiscalía, a cargo de profesionales del Centro de Atención a la Víctima de Delito (CAVD), dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de ese Ministerio.
La OFAVI tiene por objeto tanto la contención de las víctimas en crisis como la ayuda para enfrentarse con el sistema penal, tendiendo puentes con ellas y su familia para lograr su colaboración y confianza, con el objeto de facilitar la investigación o lograr una solución del conflicto sin recurrir al sistema penal cuando esto resulte posible. Presta los siguientes servicios:
- Antes de denunciar
- Asesorar sobre la conveniencia de formular una denuncia penal.
- Ayudarla para que pueda exponer claramente los hechos al denunciar.
- Darle información acerca de las pruebas que debe aportar.
- Formulada la denuncia
- Informarle claramente sus derechos.
- Averiguar organismo y estado en que se encuentra la causa iniciada por su denuncia.
- Verificar y hacerle saber cuando sea necesario que aporte algún dato o que concurra a algún lugar.
- Confeccionar escritos simples en aquellos casos en que la víctima necesite pedir algo por sí en la causa.
- Durante el proceso
- Contestar sus preguntas y aclararle dudas cuando no se haya constituido como querellante.
- Informarle si puede obtener algún resarcimiento económico y el modo de ejercer este derecho.
- Comunicarse con el Juzgado interviniente en el caso de víctimas que sufrieron un delito fuera de la circunscripción judicial.
- Acompañamiento en casos de grave victimización cuando se deba realizar un reconocimiento en rueda o al momento del juicio.
- También en estos casos, derivación responsable al organismo que pueda brindarle tratamiento o atención.
- Finalizado el juicio
- Informarle lo resuelto y explicarle sus alcances.
- Ponerla en contacto con el Fiscal cuando no esté constituida como querellante y quiera recurrir la sentencia.
- Si la sentencia implica la libertad del imputado, aconsejarle los pasos a seguir para evitar un nuevo delito en los casos en que esto sea previsible.
- En todo momento
- Acompañamiento y asesoramiento sobre los pasos a seguir para evitar una nueva victimización
OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
La Oficina de Violencia (OV) funciona desde 2016 en el marco de las leyes 2785 y 2786 de violencia familiar y de género, respectivamente.
Actualmente la OV tiene su sede en la calle Leloir N° 881, Piso 2°, de la ciudad de Neuquén y próximamente comenzará a aprestar también servicio la Unidad de Atención Oeste de la OV, que estará localizada en el sector Oeste de la ciudad de Neuquén.
En las restantes circunscripciones judiciales (nuestra provincia tiene 5), se encuentran funcionando Unidades de Atención ( en total las Unidades del interior son 7).
Informe: OFICINA DE VIOLENCIA:Adecuaciones en la Estructura y el Funcionamiento
Informe: Relevamiento y Propuesta
Convenios
Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Neuquén:
PROTECCIÓN Y RESTITUCION DE NIÑOS
Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños
-
Dra. María Gabriela Ávila (Juez de familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 de la I Circunscripción Judicial)
Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores (en adelante CH 1980):
SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA
Funciona vinculado con el ingreso de casos a las Defensorías Oficiales Civiles y está integrado por un Secretario, un Prosecretario y dos empleados administrativos.
No asesoran ni resuelven, pero derivan todos los casos que no encuadren en el servicio antes de que ingresen a la Defensoría. La derivación puede ser a otras agencias del propio Poder Judicial o a otros poderes. También derivan casos al Colegio de Abogados para que intervenga a través de su Consultorio Gratuito (generalmente en causas laborales) o para aquellas situaciones en que corresponde que un letrado de la matrícula asuma el patrocinio como carga pública.
También derivan aquellos casos en los que no corresponde la intervención de la Defensa Oficial, por contar el peticionante con medios suficientes para recurrir al asesoramiento y patrocinio de un abogado de la matrícula.
El SOJ no tiene asistencia de ningún gabinete técnico, siendo su función principalmente técnico-jurídica ya que en base al conocimiento del caso determinan si es pertinente la intervención de la Defensa Oficial en el mismo.