MEDIACIÓN
En enero de 2010 comenzó a regir la mediación prejudicial obligatoria -Ley 7324, sancionada en el año 2004- para los fueros civil, comercial y de familia. El registro de mediadores lo lleva el STJ. La Corte provincial dispuso la creación, mediante acordada 10.120, de un Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial y de Centros Judiciales de Mediación en las ciudades de Salta, San Ramón de la Nueva Orán, Metán y Tartagal.
Se encuentra altamente desarrollada la mediación comunitaria cuya regulación y control de los mediadores está a cargo del Poder Ejecutivo, que ha creado 71 Centros Comunitarios de Mediación ubicados en cada uno de los 59 municipios. También se ha creado un Centro para mediaciones en el ámbito deportivo que funciona desde el 2018 en la Secretaría de Deportes de Salta.
Actualmente, la provincia avanza en el desarrollo de MASC utilizando modernas herramientas informáticas, como la mediación virtual. Este sistema utiliza una plataforma Web que permite la interconexión de los mediadores a través de videoconferencia con lugares alejados o distantes.
Mediación Penal
El Código Procesal Penal (ley 7690) incorpora la mediación en el proceso penal y habilita al fiscal penal a derivar las actuaciones penales a un proceso de mediación.
Actualmente, se desempeñan 13 mediadores penales en 18 localidades dependientes del Ministerio Público Fiscal (Salta capital, Cerrillos, Rosario de Lerma, El Carril, Cnel. Moldes, Cafayate, Gral. Güemes, San José de Metán, Rosario de la Frontera, Las Lajitas, J. V. González, Apolinario Saravia, San Ramón Diagnóstico de Situación sobre Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en la Argentina NEA NOA Cuyo Centro Atlántica Patagónica 28 de la Nueva Orán, Pichanal, Colonia Santa Rosa, Hipólito Yrigoyen, Tartagal y Embarcación).
La Procuración General creó la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos y el Registro de Solución Alternativa de Conflictos. • El Procurador General de la provincia firmó un convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia a fin de que en aquellas localidades en las que el Ministerio Público Fiscal no tenga un mediador penal, las actuaciones penales puedan ser derivadas a un mediador comunitario.
Protocolo de actuación
Respecto de la Mediación la CJS dictó una acordada (12590) por la cual aprueba el Protocolo de actuación en mediación para las circunstancias en que mediadoras o mediadores detecten, en ejercicio de sus funciones, personas que posiblemente se encuentren en situación de víctimas de violencia familiar o de género.
Ver Protocolo de actuación para intervenir en mediaciones familiares atravesadas por situaciones de violencia
Antecedentes que permitieron arribar a su dictado
La Corte de Justicia de Salta implementó un programa piloto de mediación -Acordadas 8.568 y 8.603 de 2001-, reglamentó la actividad mediadora para los fueros civil, de familia y laboral e impulsó la iniciativa legislativa plasmada en Acordada 8.998 del 24/4/03, que derivó en la sanción de la ley 7.324 (BO 17.016, 22/11/04).
Se formó a través de la Escuela de la Magistratura un cuerpo de mediadores (en los años 2004, 2005, 2006, 2008).
Se divulgó el instituto entre los operadores del sistema judicial y la comunidad en general.
A través de la Acordada 9.812/07 se estableció la remisión de oficio por los jueces del fuero de familia de las causas susceptibles de ser derivadas a mediación: incidentes de separación de bienes, alimentos, régimen de comunicación y cuidados personales.
La Acordada 10.120 del 678/08 reglamentó la mediación judicial (arts. 11 a 21, 25 a 28, 30 y 32 de la ley 7.324). Dicha acordada, adoptada el 6 de agosto de 2008, ha significado una clara definición de una política estado.
CONCILIACIÓN
El Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 36 inciso 3º establece la conciliación voluntaria para los procesos ejecutivos, civiles, comerciales, laborales y de familia. En la etapa prejudicial se puede acceder a la conciliación con excepción de los actos que no pueden ser objetos de transacción. Con posteridad al inicio del juicio, el juez que interviene en la causa puede intentar una conciliación, sin que ello implique prejuzgamiento (art. 36 inciso 3ro. CPCC).
ARBITRAJE
El Código Procesal Civil y Comercial en sus artículos 765 al 802 establece el arbitraje. Las formas y oportunidades de acceso pueden darse por acuerdos a través de cláusulas compromisorias previas o bien con posteridad al inicio del juicio, quedando excluidos los que afectan el orden público. El Arbitraje de Derecho puede formalizarse a través de escritura pública, por instrumento privado o por acta extendida ante el juez de la causa.
JUECES DE PAZ
La justicia de paz de la provincia de Salta posee rango Constitucional. Su regulación surge de los artículos 163 y 164 de la Carta Magna provincial.
La Ley Provincial Nº 5594 organiza la justicia de paz lega y letrada, teniendo en cuenta las divisiones administrativas y la extensión y po-blación de la Provincia. La norma fija la jurisdicción, la competencia, el procedimiento y los requisitos para el cargo de juez.
Para la justicia de paz lega se procura que el procedimiento sea verbal y actuado. El juez resuelve a verdad sabida y buena fe guardada, pudiendo fundar sus resoluciones en el principio de equidad.
Los jueces de paz legos son designados por la Corte de Justicia provincial, a partir de una terna elevada por los Intendentes Municipales, con acuerdo de los Consejos Deliberantes.
El cargo es remunerado y dura cuatro años, pudiendo ser designados nuevamente. Gozan de las mismas inmunidades que los demás jueces y pueden ser removidos por las mismas causales, a partir de acusación efectuada por cualquier ciudadano ante la Corte de Justicia provincial, tribunal que debe reglamentar el procedimiento, garantizando el derecho de defensa.
El Art. 4 de la Ley prevé que serán competencia de los jueces de paz: juicios sucesorios hasta el monto fijado en la norma; practicar inventarios cuando excedan su competencia; cumplir las comisiones de otros tribunales; los asuntos civiles y comerciales hasta el límite de su competencia; los juicios de divisiones de bienes comunes; los atribuidos por el Código Rural y otras leyes; decretar embargos preventivos; certificar firmas o impresiones digitales; realizar audiencias conciliatorias y proveer la colocación de menores dando cuenta al agente del Ministerio Público.
El artículo 5 atribuye a los
jueces de paz competencia subsidiaria ante la falta o ausencia
de Escribano Público. Los autoriza a realizar protestos
de documentos; poderes para juicios; otorgamiento de testamentos;
actas de sorteos y levantar actas con testigos calificados
y actas de constataciones de hechos.
Atribuciones
El art. 3 establece que para el cumplimiento
de sus resoluciones o de las diligencias o comisiones encomendadas,
los jueces de paz podrán solicitar el auxilio de la
fuerza pública.
Deberes
La segunda parte del art. 3 prevé
la obligación de archivar anualmente en las municipalidades
de su jurisdicción los expedientes y copias de las
actuaciones que hubieren realizado.
Cantidad de Juzgados de Paz: 56
OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO (OVFG):
La Oficina de Violencia Familiar y de Género (antes OVIF -Oficina de Violencia de Familia- creada por la Corte de Justicia para facilitar el acceso a justicia de la población afectada por esta problemática social) surgió por iniciativa legislativa de la Corte, en 2016, con la sanción de la Ley 7954 que creó OVFG en todos los distritos judiciales de la provincia. En este marco se inauguraron estas Oficinas en los Distritos Judiciales Tartagal, Orán y Metán.
La Ley 7954 asigna las siguientes funciones a las OVFG:
- Recibir de manera directa o por remisión denuncias por hechos de violencia familiar y de género;
- Brindar información y asesoramiento sobre los cursos de acción posible;
- Realizar las derivaciones correspondientes;
- Elaborar un informe de riesgo cuando la denuncia se presente de manera directa en las oficinas;
- También en los casos de presentaciones ante la oficina, disponer, si hubiere lesiones, la inmediata constatación de las mismas por profesionales del Servicio Médico del Poder Judicial;
- Confeccionar los informes que requiera el o la juez/a competente en los términos de la legislación vigente
Desde entonces, la Oficina amplió sus funciones para atender casos de violencia de género aún en otros ámbitos diferentes al doméstico o de las relaciones de pareja.
La OVFG atiende al público todos los días hábiles de la semana, entre las 7:30 y las 19:30 horas. Trabaja a través de equipos interdisciplinarios conformados por profesionales de las áreas del derecho, la psicología y el trabajo social.
Las oficinas están coordinadas por una Secretaría de Coordinación General, que tiene entre sus funciones:
- Asistir técnicamente a cada una de las OVFG;
- Centralizar y sistematizar la información estadística que generan las diferentes oficinas;
- Sugerir instancias de capacitación para los equipos interdisciplinarios;
- Establecer enlaces con organismos estatales y de la sociedad civil vinculados a la problemática de violencia familiar y de género.
.Convenios
Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte de Justicia de Salta:
.Convenio interpoderes
Los tres poderes del Estado de las
provincias del Noroeste Argentino (NOA) suscribieron el 12
de mayo de 2009 un acuerdo para la atención de la violencia
doméstica en esa región.
De esta manera, los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero se comprometieron a luchar contra la violencia familiar.
PUEBLOS ORIGINARIOS
Registro de Traductores
La Corte de Justicia de Salta dispuso creó el Registro de traductores para lenguas Wichi y Cherote –Acordada 11.804/2015- a fin de facilitar la labor de los tribunales, fundamentalmente en norte provincial. Respecto a la existencia de otros dialectos indígenas, el tribunal prevé habilitar los registros a requerimiento de los interesados.
Asimismo, el Poder Judicial de Salta ha creado cursos de capacitación para su personal a fin de conocer el idioma wichí.
De acuerdo a la Ley provincial 5.594, los jueces de paz pueden intervenir en casos de las comunidades indígenas a pedido de parte o por mandato judicial.
PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS
Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños
- Dr. Daniel Juan Canavoso, Juez de 1º Instancia en lo Civil de Personas y Familia, 6ª Nominación, Distrito Judicial Centro, Provincia de Salta
- Suplente: Dra. Inés del Milagro Villa Nougués, Juez de 1º Instancia en lo Civil de Personas y Familia, 1ª Nominación, Distrito Judicial Centro, Provincia de Salta
Adhirió al Protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños, Acordada 13276/2021
OTROS SISTEMAS
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
La Corte de Justicia de Salta creó la Secretaría de Derechos Humanos mediante Acordada 9.167 del 15 de junio de 2004. Su principal objetivo es brindar a los ciudadanos una adecuada información jurídica sobre las cuestiones que se plantean, orientándolos sobre sus requerimientos e indicando el procedimiento adecuado y el organismo o tribunal que resultara competente. De esta manera, se pone en funcionamiento un efectivo mecanismo de protección de los Derechos Humanos en general y de los derechos de la víctima y el testigo, en particular.
En este ámbito funcionan la Secretaría de Suspensión del Proceso a Prueba y de los Derechos de la víctima y del Testigo; y la Secretaría Tutelar, con el propósito de lograr una mayor interacción entre las áreas que tienen como objeto la protección de los derechos de las personas, desde distintos aspectos, como también el funcionamiento eficiente de las mismas dentro de una estructura sistémica homogénea.
Funciones:
- Promover el respeto y defensa de los Derechos Humanos,
por medio de un trabajo sistematizado en el ámbito
del Poder Judicial.
Atender, informar y derivar a las personas que acudan a las distintas dependencias del Poder Judicial con motivo de problemáticas referidas a los temas de incumbencia de la Secretaría. - Brindar a las víctimas y testigos la información necesaria, tendiente a la disminución y/o eliminación de sus diferentes consecuencia negativas sobre la persona, y orientarlos acerca del ejercicio y defensa de sus derechos conforme la legislación vigente.
- Organizar el mecanismo funcional de la Secretaría de Derechos Humanos, dentro de cuya competencia deberán incluirse las actuales funciones de las Secretarías Tutelar y de Suspensión del Proceso a Prueba, otorgando asimismo especial preponderancia a los derechos de las víctimas de delitos y a los testigos, en el marco de previsiones contenidas en el Código Procesal Penal.
- Mantener un registro actualizado de jurisprudencia provincial, nacional e internacional relativa a asuntos vinculados con los Derechos Humanos en sus distintos aspectos.
- Compilar las normas, crear un registro de instituciones y de autoridades vinculadas a los Derechos Humanos y encargadas de la protección de los derechos y libertades fundamentales de los individuos.
- Formular a la Corte de Justicia las sugerencias que se consideren convenientes en pos del afianzamiento de los principios fundamentales de los Derechos Humanos y de la mejor atención de las víctimas y los testigos.
- Mantener continuo contacto con las dependencias de los Distritos del interior, a los fines de su integración a la labor de la oficina.