MEDIACIÓN
MARCO NORMATIVO:
- Ley NºIV-0700-2009-Implementa la Mediación Judicial y Extrajudicial en la provincia de San Luis.
- Decreto Nº 534-MGJyC-2010- Reglamentario de la ley
- Acuerdo Nº 307-STJ-2011- Texto ordenado del reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial
- Codigo Procesal de la Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia de San Luis, (Ley Nº VI-1053-2021) Artículo 283.- Derogar los Incisos b) y d) del Artículo 3° de la Ley Nº IV-0700-2009 de Mediación Judicial en la provincia de San Luis y toda otra norma que se oponga al presente Código.
- Acuerdos Nros. 308/2012; 604/2013; 503/2015; 26/2017; 656/2017; 696/2017; 867/2017; 178/2020; 564/2020, que modifican parcialmente el Acuerdo N° 307/11.
- Acuerdo 604/2013- En el cual se dispone: “Autorizar la realización de estudios de ADN en la instancia de mediación, solo cuando durante el desarrollo de la misma sea un medio para dilucidar la controversia nacida del principal requerimiento (alimentos, régimen de visitas, etc.). No se podrá dar ingreso a las solicitudes de mediación cuyo objeto sea la determinación de la filiación.-“
- Acuerdo 503/2015. Mediante el cual se dispone: “Modificar el punto IV del Acuerdo Nº 307/2011 “reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial”, por lo que la designación de mediador solo se permite lo sea por sorteo, dejando sin efecto la elección del mediador.”
- Acuerdo N° 564/2020, por el cual se dispone: “Sustituir el artículo VII, inciso A) “de las notificaciones de la primera audencia” del “reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial”, aprobado por Acuerdo Nº 307/2011, de manera tal que cuando la parte o las partes sean personas jurídicas, las notificaciones se realizarán en el domicilio electrónico constituido en el expediente judicial por el profesional que litiga en su representación.
- Acuerdo N° 178/2023, mediante el cual se homologan las Resoluciones Nros. 6/20 y 7/20 de la Coordinación General de Mediación, que regulan las mediaciones virtuales.
- Acuerdo N° 142/2024, mediante el cual se sustituye el inciso A) del Artículo I del texto ordenado del reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, aprobado por Acuerdo N° 307/2011.
- Acuerdo N° 248/2024, mediante el cual se sustituye el punto 1) del título XVII-GRATUIDAD del reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, aprobado por Acuerdo Nº 307/2011.
- Acuerdo N° 253/2024, mediante el cual se sustituye el punto 11 del ANEXO I de la resolución N° 6/2020 de Coordinación General de los Centros de Mediación Judicial y Extrajudicial de la provincia de San Luis, “pautas de trabajo para la realización de audiencias bajo la modalidad virtual (Plataforma Cisco Webex del Poder Judicial de San Luis)”, homologada por Acuerdo N° 178/2020.
- Ley de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021, dispone que bajo la dependencia directa de Secretaría Administrativa funcionará la Dirección de Coordinación de Mediación Judicial y Extrajudicial, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo los Centros de Mediación Judicial y Extrajudicial, uno por cada asiento de Circunscripción, con salas en distintas localidades.
Ley Provincial de Mediación
N° IV-0700-09, publicada el 08 de enero de 2010.
Características remarcables:
- La Ley en su art. 39 crea el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial en el ámbito de la provincia de San Luis, el que dependerá del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
- Ley Organica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021, dispone que bajo la dependencia directa de Secretaría Administrativa funcionará la Dirección de Coordinación de Mediación Judicial y Extrajudicial, con asiento en la ciudad de San Luis, que tendrá a su cargo los Centros de Mediación Judicial y Extrajudicial, uno por cada asiento de Circunscripción, con salas en distintas localidades.
- El Centro de Mediación Judicial podrá intervenir:
a) Cuando se trate de conflictos no judicializados y cuya mediación sea requerida por las partes de manera voluntaria y directa; (ingreso directo y causas de las Defensorías);
b) Cuando existiendo controversia judicial, el juez o tribunal, remita las actuaciones de Oficio en los supuestos del Artículo 3° Inciso a), c), y e) o voluntariamente Inciso f); Modificacion introducida por la (LEY Nº VI-1053-2021) Codigo Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia;
c) A requerimiento de una o ambas partes, luego de interpuesta la demanda y en cualquier instancia del proceso.
- Acuerdo 142/2024, se remitirán al Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial las causas laborales que sean materia disponible por los particulares, excepto en las que se tramitan indemnizaciones por enfermedad laboral o por accidentes laborales. El Juez analizará cuidadosamente la causa a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 11, 12, 15 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- (Ley Nº VI-1053-2021) Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia Art. 21 inc. n) Disponer la remisión de la causa a Mediación, siempre que exista acuerdo de las partes, y sólo a pedido de ellas, hasta tanto no se haya dictado el decreto de autos para sentencia. La remisión de la causa implicará la suspensión de los plazos procesales.-
- Tiene carácter obligatorio en
los casos que establece el art. 3
La Mediación será obligatoria en los siguientes casos:
a) En toda contienda civil, comercial y/o laboral, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares;
b) En todos los procesos en donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos, excepto en las causas excluidas por el Artículo 4°;
c) En las acciones civiles resarcitorias derivadas de acciones tramitadas en el fuero penal;
d) Los aspectos patrimoniales originados en asuntos de familia, otras acciones conexas (tenencia de hijos, régimen de visitas, etc.) y demás cuestiones derivadas de los procesos indicados en el Artículo 4° Inciso b);
e) En los procesos de ejecución y juicios de desalojo. El presente Régimen de Mediación será optativo para el reclamante, debiendo en tal supuesto el requerido ocurrir a tal instancia;
f) Cuando el juez, por la naturaleza del asunto, su complejidad, los intereses en juego, estime conveniente intentar la solución del conflicto por la vía de la mediación.
El intento de solución del conflicto por vía de la mediación, realizada en sede extrajudicial conforme a lo establecido en el Título III de la presente ley, eximirá a las partes del proceso de mediación en sede judicial. Ello se acreditará con la certificación extendida por el mediador privado y debidamente acreditado.
- Exclusión: Artículo 4°:
Quedan excluidas del ámbito de la mediación
las siguientes causas:
a) Procesos penales por delitos de acción pública;
b) Procesos de estado de familia, acciones de divorcio vincular o separación personal por presentación conjunta, nulidad del matrimonio, filiación, patria potestad y adopción;
c) Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación;
d) Amparos, Hábeas Corpus y Hábeas Data;
e) Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada;
f) Juicios sucesorios hasta la declaratoria de herederos;
g) Concursos y quiebras;
h) Causas en que el Estado Provincial o Municipal, Organismos Autárquicos o Entes Descentralizados sean parte, salvo expresa voluntad del organismo participante manifestada por la norma que legalmente corresponda;
i) En general todas aquellas cuestiones en las que esté involucrado el orden público o que resulten indisponibles para los particulares.-
- La ley prevé:
a. Los principios y garantías del proceso de mediación.
b. El procedimiento para la mediación en sede judicial y en sede extrajudicial. (Capítulo II).
- Los requisitos para actuar como mediador
(art. 29):
a) Poseer título universitario de grado en cualquier disciplina;
b) Haber aprobado los cursos introductorios y de entrenamiento y las pasantías que implica la conclusión del nivel básico del Plan de Estudios de la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación, u otro equivalente de jurisdicción provincial que cuente con el reconocimiento del Ministerio citado;
c) Estar inscripto en el Centro Judicial de Mediación;
d) Tener residencia permanente en la provincia de San Luis, con una antigüedad mínima de cinco (5) años anteriores a la fecha de su inscripción.
- Los requisitos para actuar como co-mediador: los mismos para actuar como mediador
- Asistencia Letrada: art. 16, las partes deberán concurrir al proceso de mediación con asistencia letrada.
- Honorarios del mediador (art. 31).
- Las mediaciones gratuitas (art. 32).
- La sanción por incomparecencia (art. 20) establece la posibilidad de imponer una multa cuya monto será determinado reglamentariamente.
MEDIACION EN SEDE EXTRAJUDICIAL
- Proceso judicial previo, voluntario, ante un mediador matriculado por ante un Centro Privado de Mediación o en el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial.
- No se requiere asistencia letrada, salvo cuando el acuerdo deba ser homologado.
- Requisitos para actuar como mediador en sede extrajudicial, los mismos que establece el art. 29 para mediadores judiciales.
- Prevé los Centros de Mediación Privados (art. 37) supervisados y aprobados por el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial (art. 38)
- La autoridad de aplicación será
el Superior Tribunal de Justicia (art. 42) tendrá
a su cargo:
.Matrícula, habilitación y registro.
. Organización y reglamentación del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial.
La Ley crea también:
. El Tribunal de Disciplina en el ámbito del Superior
Tribunal y su integración (art. 43 y 44)
. Fondo de Financiamiento (art. 45) el que será administrado
y reglamentado por el Superior Tribunal de Justicia.
En cuanto a la reglamentación, la ley prevé un plazo no mayor a noventa (90) días para hacerlo (art. 52) y en la actualidad nos encontramos en dicha etapa. A su vez, la norma establece que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días desde la entrada en vigencia de la ley, el Superior Tribunal de Justicia dispondrá las medidas pertinentes referidas al funcionamiento del Centro de Mediación, y a partir de la expiración de ese plazo, comenzarán a someterse a mediación el porcentaje de causas que ese órgano determine para cada juzgado, el que deberá ir aumentando progresivamente de acuerdo a la capacidad operativa del Centro de Mediación (art. 51).
Antecedentes
La experiencia piloto, que comenzó
el 30 septiembre de 2008, duró un año y medio.
Acuerdos 502/08; 710/08; 300/09. Estos acuerdos fueron dejados sin efecto por el Acuerdo 307/11. En el año 2009 se promulga la Ley NºIV-0700-2009, que implementa la Mediación Judicial y Extrajudicial en la provincia de San Luis.
Decreto Nº 534-MGJyC-2010-Reglamentario de la Ley.
Acuerdo Nº 307-STJ- 2011- Texto ordenado del reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial.
Control de gestión
Es llevado a cabo por la Direccion de Mediación Judicial y
Extrajudicial.
Capacitación
Actualmente contamos con mediadores que provienen de diferentes disciplinas: profesionales abogados, psicólogos, asistentes sociales, sociólogos, de la Educación:
Se han matriculado 178 Mediadores, estando en ejercicio 75. Los Mediadores matriculados tiene la obligación de realizar dos capacitaciones anuales, a fin de cumplir con uno de los requisitos para la renovación de matrícula de Mediador.
Medios de Acceso
- Se puede acceder a través de la página web: www.justiciasanluis.gov.ar, a través de Formularios web, de un mapa interactivo donde figuran todos los Centros y Salas de Mediación con sus datos de contacto.
- Los correos electrónicos son:
- Se puede acceder a los Formularios de Ingreso por códigos QR distribuidos en toda la provincia e insertos en los folletos informativos.
- Cada Centro de Mediación cuenta con teléfono celular, por donde también se pueden ingresar solicitudes de mediación;
- Centro de Mediación de San Luis, Tel.:2665045496, Domicilio:Rivadavia 328, Ciudad de San Luis.
- Centro de Mediación de Villa Mercedes, Tel.:2665045499, Domicilio: Edificio “José Ramiro Podetti”, calle Lavalle s/nº extremo sur, Parque Costanera Rio V.
- Centro de Mediación Arizona, Tel.:2625 400900, Domicilio: 1 de Mayo N° 38.
- Centro de Mediación Concaran, Tel.:2665045490, Domicilio: Calle 25 de Mayo s/n, B° San Roque, Concaran.
- Centro de Mediación Villa de Merlo, Tel.:2665045448, Domicilio: Av. Eva Duarte Perón y Neptuno Local 8.
- Centro de Mediación San Francisco, Tel.:2665045514, Domicilio: Centenario s/n.
Se puede concurrir de manera presencial a cualquiera de los 28 Centros y/o Salas de Mediación Judicial y Extrajudicial que se encuentran distribuidos en todo el territorio provincial.
Estadísiticas
CONCILIACIÓN
El Código Procesal Civil y
Comercial (Ley N° VI-0150/2013)
establece la conciliación en su art. 36 inc. 4; a su
vez, está previsto en el Código de Procedimiento
Laboral Ley Nº VI-0711-2010); en el Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia (Ley
VI-1053-2021);; en
el Código Procesal Criminal (Ley VI-0152-2004 ( 5724
“R”) y Nuevo Procesal Criminal que rige para delitos cometidos a partir del 2022
(Ley VI-0152-2021)..
Forma y oportunidad de acceso
Durante el juicio en cualquier momento.
Carácter
- En el Código de Procedimiento Civil esta prevista dentro de las facultades ordenatorias e instructorias de los jueces y estos pueden solicitarlo aun sin requerimiento de las partes. También al momento de la audiencia de apertura a prueba, como en la audiencia de vista de causa. En el Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia (Ley VI-1053-2021): se prevé la conciliación en la audiencia inicial como así también en la audiencia final en los procesos ordinarios de Familia, estableciendo que el juez invitará a las partes a una conciliación total o parcial del conflicto. Si se arribase a un acuerdo conciliatorio, lo homologará en la audiencia. El acuerdo homologado tendrá efecto de cosa juzgada. Las partes no podrán ser interrogadas en ninguna etapa posterior del proceso acerca de lo acontecido en la audiencia inicial.
- En el Código de Procedimiento Laboral la audiencia de conciliación se llevara a cabo en cualquier momento del proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva sin que ello implique la suspensión de los términos para fallar. A pedido de alguna de las partes o de oficio. La incomparencia de alguna de las partes, presume su falta de interés para conciliar, por lo que la causa continúa automáticamente según su estado. Los acuerdos conciliatorios o transaccionales se redactarán en un acta adquiriendo, desde su homologación, la autoridad de cosa juzgada y correspondiendo en caso de incumplimiento el procedimiento de ejecución de sentencia.
- En el Código Procesal Criminal (Ley VI-0152-2004 (5724 “R”) prevé que: no se dará curso a querella por calumnia o injuria, sin convocar previamente al querellante y al querellado a una audiencia de conciliación que se fijara dentro de los diez días de entablada la querella.
- En el Código Procesal Penal que rige desde el 2022 (Ley VI-0152-2021): prevé que el imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en cualquier momento del proceso desde la audiencia de imputación, conforme lo establece el Artículo 59 Inciso 6 del Código Penal.- El acuerdo se presentará ante el Juez o Tribunal que correspondiere para su homologación, y se ordenará una audiencia en el plazo de CINCO (5) días; en donde deberán concurrir el imputado, su defensor, la víctima y el fiscal de la causa. Una vez oídas todas las partes, el órgano jurisdiccional merituará la procedencia del acuerdo conciliatorio, y lo homologará si correspondiere. Solo una vez acreditado en la causa el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo, se extinguirá la acción penal, con todos sus efectos. Si no hubiere cumplimiento por parte del imputado, se continuará con el proceso iniciado en la instancia en que se encontrare
Materia
Civil y Comercial; Laboral y Penal.
Costos
Los costos del juicio de que se trate esto es, derecho de
archivo y tasas de justicia, aporte al colegio de abogados.
ARBITRAJE
Este método se encuentra previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis, Ley Nº VI-0150-2013 arts. 736 al 773..
Forma y oportunidad de acceso
Código Procesal Civil y Comercial:
toda cuestión entre partes excepto las cuestiones que
no pueden ser objeto de transacción podrá ser
sometida a la decisión de jueces árbitros, antes
o después de deducida en juicio y cualquiera fuera
el estado de este.
La sujeción a juicio arbitral
puede ser convenida en el contrato o en acto posterior.
Código Procesal Civil y Comercial: el compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa o ante aquel a quien hubiese correspondido su conocimiento.
SERVICIOS ITINERANTES
El acuerdo n ° 710/08 STJ prevé
en su art. XVII que el Superior Tribunal de Justicia podrá
disponer por intermedio del centro de mediación judicial
la prestación del servicio de mediación en cualquier
lugar de la provincia, cuando así se solicite, mediante
el traslado de los mediadores que a tal efecto se designen.
El Acuerdo N° 104-STJSL-SA-2024 implementó el servicio de “Justicia
Móvil” en cada Circunscripción Judicial, en el marco de la política institucional del Poder
Judicial de fortalecer el acceso a la Justicia, trasladando a operadores judiciales a los
diferentes barrios o localidades del interior de la Provincia para escuchar y atender
consultas, informar y orientar sobre los servicios del Poder Judicial, en el lugar donde se
encuentran las personas en condiciones de vulnerabilidad. El equipo de Justicia Móvil estará
conformado, en cada Circunscripción Judicial, por personal (funcionarios o empleados) del
Ministerio Público de la Defensa, Ministerio Público Fiscal, Mediación Judicial, Justicia de
Paz Lega, Oficina de Prensa y Comunicación Institucional y sus Unidades, personal
profesional del Departamento integral de Acompañamiento a la vulnerabilidad y la
discapacidad del Cuerpo Profesional Forense y personal de otras oficinas del Poder Judicial.
JUECES DE PAZ
La ley orgánica de la administración
de justicia n° IV-0086-2004 (5651 “R”) prevé
en sus arts. 60 a 69 los jueces de paz letrado y jueces de
paz lego, con competencia en los siguientes temas:
- 1) De todo asunto civil y comercial cuyo monto no exceda al fijado para su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
- 2) De los juicios de desalojo por falta de pago de alquileres, en casos cuyo monto de alquiler mensual no exceda al fijado para su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
- 3) De los juicios sucesorios en que el haber hereditario no exceda al monto fijado para su competencia mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
- 4) De los demás asuntos cuya competencia se le atribuyan por Leyes o Acordadas del Superior Tribunal.
- 5) Queda excluida de su competencia toda cuestión penal, correccional o contravencional reservada por la Ley a la Justicia Letrada.
- 6) Quedan excluidos de su competencia: Los juicios sucesorios en los que se alegue la calidad de heredero no forzoso, los de concursos y quiebras, laborales, acciones reales o posesorias o de desalojo que no sean fundados en falta de pago.
- 7) Asimismo, quedan excluidos de su competencia: Los juicios de nulidad y disolución de matrimonio, de conflictos derivados de las uniones convivenciales, de la responsabilidad parental, los que versen sobre estado de familia y sobre la capacidad de las personas
También se prevé que podrán actuar como mediadores extrajudiciales
entre vecinos de su jurisdicción, en la medida en que las partes lo soliciten, en los
asuntos mediables enunciados en la Ley de Mediación de la Provincia, debiendo las mismas
concurrir con patrocinio letrado cuando el acuerdo deba ser homologado judicialmente.
Para desempeñarse como mediador los Jueces de Paz deben haber
completado la formación básica en Mediación, sin que sea necesario el cumplimiento de los
demás requisitos establecidos por la Ley de Mediación para la matriculación.
A su vez, podrán otorgar carta poder, para asuntos de familia,
niñez, adolescencia y laborales solamente para el trabajador.
Los mismos se encuentran facultados para certificar la firma de
personas que se lo requieran en instrumentos privados. Asimismo, podrán certificar la
autenticidad de copias o fotocopias de instrumentos que se les presenten. También podrán
recibir, instrumentar y certificar declaraciones juradas que deseen realizar vecinos de su
jurisdicción para ser presentadas ante las autoridades que correspondan. Además, podrán
realizar constataciones a requerimiento de particulares dentro del límite territorial de su
jurisdicción.- En estos casos previo pago del arancel que se fije por el Superior Tribunal
de Justicia.
PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE NIÑOS
En la Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución
internacional de niños, está designada como integrante de la mencionada Red, la Dra.
Natalia Rita Giunta (Jueza de Familia Niñez Adolescencia y Violencia Nº 1 de la Primera
Circunscripción Judicial)
Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores (en
adelante CH 1980):
Conclusiones de las jornadas sobre sustracción internacional de menores: