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Santa Cruz

MEDIACIÓN

     El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz mediante Resolución inscripta al TºCCXX, Rº82, Fº 127/131, del 31 de Octubre del 2016, ha declarado de interés judicial la promoción de sistemas alternativos de resolución de conflictos, creándose el Programa Piloto de Mediación. En ese mismo acto se creó el Centro de Mediación, el cual comenzó a funcionar bajo la coordinación de la Dra. Marcela S. RAMOS, a partir del día 7 de Noviembre del mismo año en calle Rawson Nº 496 de la localidad de Río Gallegos, previéndose su réplica en otras ciudades de la provincia.

     La modalidad de acceso a dicho servicio es mediante la derivación en las causas que determinen los Jueces de Primera Instancia en materia de Familia con asiento en la ciudad de Río Gallegos, cuyo objeto se refiera a la responsabilidad parental, en relación al cuidado personal, obligación alimentaria, régimen comunicacional y liquidación de la comunidad.

CONCILIACIÓN


    El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Cruz, en el Título V, Capítulo IV, art. 287, prevé la conciliación entre los modos anormales de terminación del proceso. Además se encuentra regulada en el art. 36 inc. 4° como una facultad-deber de los jueces, que aún sin requerimiento de parte pueden: “…Disponer, en cualquier momento, la comparencia personal de las partes para intentar una conciliación.…”.

    Por otra parte, en el fuero laboral, el art. 47 de la ley provincial 1.444 dispone la celebración de una audiencia para intentar una conciliación entre las partes. En caso de su fracaso el tribunal procurará simplificar las cuestiones materia de litigio y recomendará los reconocimientos y acuerdos necesarios para reducir en lo posible las pruebas que se hayan de rendir.
   

       Las normativas precitadas establecen asimismo, que los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes con la intervención del juzgado, y los que ellos pacten espontáneamente con homologación judicial posterior, adquieren autoridad de cosa juzgada.

ARBITRAJE
    A los fines de garantizar el acceso a la justicia en nuestra provincia se encuentra previsto el proceso arbitral, método alternativo de resolución de conflictos que permite a los justiciables obtener una solución rápida a la controversia. Incorporado al libro VI, Títulos I al III del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Cruz, a lo largo de los artículos 720 a 757 establece las tres (3) clases: el juicio arbitral, el de amigables componedores y el juicio pericial.-

    Tal normativa sigue el articulado y contenido del CPCCN, salvo en lo que se refiere al “Juicio Pericial” (art. 757 de Santa Cruz) que en la regulación nacional se denomina “Pericia Arbitral” (art. 773 CPCCN).

    Mediante el juicio arbitral el conflicto queda sometido a árbitros de derecho que para dirimir la controversia tienen que emitir un laudo (sentencia arbitral) fundado en derecho; por oposición al rol que desempeñan los amigables componedores, quienes como árbitros están desprovistos de la formalidad de resolver la cuestión, pudiendo hacerlo según la equidad. El juicio pericial procede, siempre que en un pleito las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difícil justificación, o requiera de conocimientos especiales (art. 494 del CPCC) que impliquen la concurrencia de un experto que coadyuve en la solución del conflicto. Y, cuando las leyes establezcan la pericia arbitral para resolver cuestiones de hecho concretadas expresamente.
De las estadísticas suministradas al Tribunal Superior de Justicia por las instancias inferiores, surge evidente la ausencia del uso de este medio alternativo de resolución de conflicto por parte de los justiciables, a pesar de su consagración legal.

CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

    Creado por ley N° 2.832 (Publicada en el Boletín Oficial: 29-12-2005), atiende a las víctimas de delitos, cualquiera sea su edad. Siendo su actividad la información, admisión, asesoramiento, diagnóstico y tratamiento, actuando a solicitud de la víctima, sus familiares, instituciones gubernamentales o no gubernamentales o de cualquier persona que tenga conocimiento de la problemática.

    Este centro conforme la legislación señalada precedentemente, es dependiente del Poder Judicial de la Provincia y se encuentra dividida en dos circunscripciones con asiento en las ciudades de Río Gallegos y Caleta Olivia.
Se financia en consecuencia por medio del presupuesto asignado al Poder Judicial y posee dependencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia.

    Respecto a la estructura, la norma regulatoria, dispone una composición multidisciplinaria, determinando su integración con abogados, médicos, psiquiatras, psicólogos, asistentes sociales, psicólogo social, profesional especializado en estimulación temprana, psicopedagogo y cualquier otro profesional que resultare necesario para abordar la problemática.

    No obstante, en la actualidad, la norma ha comenzado a aplicarse en forma experimental y progresiva, como consecuencia de las restricciones presupuestarias que han imposibilitado la implementación plena. De allí que actualmente se encuentra en marcha una implementación parcial - como experiencia piloto - en la ciudad de Caleta Olivia, en donde se cuenta, por ahora, con una Licenciada en Trabajo Social y un Psicólogo.

    Desde ese servicio, se brinda orientación y contención psicosocial a la víctima y su medio circundante (familiares) a fin de que supere el trauma producido por el daño. Orientación que siempre va acompañada de contención que se brinda desde las áreas psicológica, social y jurídica.
Existen distintos tipos de derivaciones, entre las que podemos mencionar las siguientes:

  • Cuando la víctima concurre con una patología previa a la situación traumática, por lo que se realiza un abordaje victimológico sobre la situación victimizante y se deriva la patología que requiera un tratamiento terapéutico específico más extenso.
  • Cuando la víctima desarrolla una patología de forma paralela a la situación victimizante que puede estar relacionada o no con la misma, para lo cual se realiza el abordaje victimológico, se deriva la patología desarrollada y se continúa con seguimiento.
  • Cuando se presentan individuos pertenecientes al medio circundante de la víctima y solicitan información sobre distintas problemáticas no relacionadas con la situación victimizante.

    Se lleva registro de todas las intervenciones realizadas con la víctima y su medio circundante a través de la entrevista de admisión, ficha de seguimiento, entrevistas semi-estructuradas específicas.

    Los instrumentos elaborados pueden ser utilizados por el ente derivador, magistrados, fiscales o defensores oficiales a fines de interiorizarse de la situación abordada y de la caracterización de la víctima, siendo utilizado por ejemplo al momento de una exclusión de hogar; aunque debe señalarse que no resulta una pericia. Asimismo, se solicita un informe y recomendación de lo que se puede seguir haciendo así como un seguimiento de evolución.
De tal modo que se utiliza para complementar y desarrollar líneas de abordaje victimológico acorde a cada situación particular y por otro lado nos permite la elaboración de estadísticas.

    Se lleva registro de todos los casos asistidos desde el CAVD a través de los instrumentos mencionados anteriormente.
Cabe señalar que de las estadísticas generales desde que comenzó a funcionar el CAVD hasta la actualidad se registró aproximadamente un 80% de casos de violencia familiar, 10% de casos relacionados con menores y un 10% de casos de abuso y violaciones.

    Se desarrolló en conjunto con Defensorías y Salud Pública de la localidad un Protocolo de actuación en Adicciones, instrumento que a la fecha se sigue utilizando a pesar de ser un acuerdo informal entre instituciones con vías a mejorar y unificar criterios respecto al abordaje de esta problemática. Actualmente, se desarrollan protocolos de actuación en problemáticas específicas como la violencia familiar, maltrato infantil, abuso y violaciones, etc.

    Se da participación en todos los casos a los Ministerios Públicos, especialmente a las Defensorías, ya que se abordan problemáticas afines de forma complementaria, apuntando a un abordaje integral, siempre preservando y respetando los respectivos ámbitos de competencia.
No existe formalmente una coordinación institucional para la atención de los casos de violencia doméstica. Indistintamente de quien recepcione (CAVD o Defensorías) a la víctima de violencia doméstica o persona perteneciente al medio circundante de la misma se aborda dicha problemática de forma interdisciplinaria e interinstitucional, acordando las estrategias a seguir con cada caso en particular.

    Las capacitaciones y jornadas de concientización se desarrollan periódicamente en instituciones educativas, comunitarias, policiales, etc., a solicitud de dichas dependencias sobre problemáticas específicas abordadas desde el CAVD, y relacionadas con la aplicación de la ley de Violencia Familiar; teniendo como objetivo final la orientación, capacitación, concientización y coordinación, procurando el trabajo en red con instituciones oficiales y privadas, con la finalidad de prevenir la aparición de cuadros victimológicos.

JUECES DE PAZ

    En el amplio territorio de la provincia, con una extensión de 243.943 km2 se cuenta con 20 juzgados de paz, 14 de los cuales son legos.

Juzgados de Paz de la provincia de Santa Cruz

- RIO GALLEGOS Tel: 02966-422005
- PUERTO SAN JULIÁN Tel: 02962-452226
- PUERTO SANTA CRUZ Tel: 02962-498222
- RIO TURBIO Tel: 02902-421162
- PICO TRUNCADO Tel: 0297-492113
- LOS ANTIGUOS Tel: 02963-491094
- LAS HERAS Tel: 0297- 4974349
- CMTE LUIS PIEDRABUENA Tel: 02962-497276
- JARAMILLO Tel: 0297-4806031
- GOBENADOR MAYER (LA ESPERANZA) Tel: 02966-422291 int 1814
- PUERTO DESEADO Tel: 0297-4870240
- CALETA OLIVIA Tel: 0297-4851301
- GOBERNADOR GREGORES (CAÑADÓN LEÓN) Tel: 02962-491028
- TRES LAGOS Tel: 02962-495040
- PERITO MORENO (LAGO BUENOS AIRES) Tel: 02963-432015
- BAJO CARACOLES Tel: 02963-490100
- HIPÓLITO IRIGOYEN Tel: 02963- 490245
- LAGO ARGENTINO (EL CALAFATE) Tel: 02902-491080
- 28 DE NOVIEMBRE Tel: 02902-482118
- EL CHALTEN Tel: 02962-493058


    La Constitución de la provincia en la Sección VII, Poder Judicial, Capítulo III (arts. 134 a 136) prevé el establecimiento por ley de los juzgados de paz en todo el ámbito territorial, teniendo en cuenta sus divisiones administrativas, su extensión y su población. Estos serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta en terna de las municipalidades o comisiones de fomento.

    En la ley N° 1 - Orgánica de la Justicia de la Pcia. de Santa Cruz- t.o. Ley N° 1.600, en el capítulo IV, se encuentran previstas la organización, disposiciones generales, atribuciones y deberes de los jueces de paz (arts. 63 a 69). En el art. 66 se establece que el procedimiento ante los jueces de paz será verbal y actuado, y resolverán a verdad sabida y buena fé guardada garantizando el derecho de defensa y prueba de las partes.
    Los jueces de paz son competentes (art. 67 texto legal citado):

  • a) En las acciones civiles y comerciales cuyo valor cuestionado no exceda de $ 1000 (Ac. 3.037 del año 2007) y sus contrademandas hasta el mismo monto; a instancia del Tribunal Superior de Justicia, el Poder Ejecutivo actualizará monetariamente, en forma anual, el monto fijado precedentemente. En el supuesto de este inciso deberán aplicarse las normas procesales vigentes.
  • b) En las cuestiones que les asigne el Código Rural, Código de Faltas y las leyes especiales.
  • c) En la infracción a los reglamentos policiales y en los municipales cuando así correspondiere.
  • d) En las cuestiones de vecindad, menor cuantía, correccionales y de cualquier tipo que les deleguen los Códigos de Procedimientos de las distintas materias, en cuyo caso juzgará conforme esas normas indiquen (inciso d) artículo 67º texto según ley nº 2.404).
  • e) En el juzgamiento de las infracciones de tránsito tipificadas en la ley nacional de tránsito 24.449 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, producidas fuera de los ejidos municipales (inciso e) texto según ley nº 2.621.

Son atribuciones y deberes de los jueces de paz (art. 68):


  • a) Proponer al Tribunal Superior el nombramiento del secretario y solicitar su remoción en los casos previstos en el art. 15º de la presente ley.
  • b) Ejercer las facultades que en materia disciplinaria y de superintendencia les asigne la reglamentación;
  • c) Ejercer la policía en el recinto del juzgado;
  • d) Elevar al Tribunal Superior, en la forma y oportunidad que determine el reglamento, informes y estadísticas de la actividad desarrollada en el juzgado;
  • e) Comunicar al Tribunal Superior de Justicia, en cada oportunidad y conforme a la reglamentación la delegación de sus cargos en los jueces de paz suplentes, y su reasunción simultáneamente los jueces de paz suplentes harán las mismas comunicaciones;
  • f) Comunicar al fiscal de estado los fallecimientos de personas que no tengan parientes conocidos y que ocurran en su distrito, confeccionando el inventario provisional de sus bienes con conocimiento e intervención de la autoridad policial;
  • g) Comunicar a los jueces y defensores de los juzgados de primera instancia los casos de orfandad, abandono o peligro material o moral de los menores de edad, cuando tales casos lleguen a su conocimiento, debiendo adoptar las medidas de protección urgentes o convenientes en salvaguarda de los mismos, informando dentro de las cuarenta y ocho horas a los magistrados y funcionarios competentes.
  • h) Cumplimentar las diligencias y comisiones que dispongan los tribunales y juzgados de la provincia, y demás tribunales nacionales y provinciales, conforme a las leyes vigentes;
  • i) Desempeñar las demás funciones y tareas que les están encomendadas por las leyes y la reglamentación.

        De acuerdo al art. 69º, los jueces de paz, a falta de escribano de registro en la respectiva zona, o encontrándose éste inhabilitado o ausente, podrán extender escrituras públicas con excepción de escrituras traslativas de dominio o hipotecas de bienes raíces. Los jueces de paz haya o no escribano de registro en todos los casos podrán:

  • a) Certificar las firmas e impresiones digitales puestas en su presencia por personas de su conocimiento; extendiendo el acta respectiva en el libro de requerimientos que llevarán a tal efecto, cuyos requisitos serán establecidos por la reglamentación;
  • b) Certificar la autenticidad de las copias de documentos cuyos originales les han sido exhibidos por los interesados, en la forma que la reglamentación establezca. En las poblaciones de más de tres mil habitantes, los jueces de paz, no podrán tener funciones administrativas (Ley nº 2.315 deroga ley 2.116 quedando vigente el texto anterior del art. 69 de la ley nº 1 (t.o. ley nº 1.600).

    A su vez, el acuerdo n° 2.809, 14-03-2001 - punto 25° dispuso que, durante la feria judicial y el receso invernal, los jueces de paz despacharán las causas contravencionales cuya urgencia no admita demora, y en todos los casos las causas contravencionales con presos. Asimismo, el acuerdo n° 2.811, punto 13, 28/03/01, fija pautas de actuación para los juzgados de paz de la Pcia de Santa Cruz. Este último, permite a los jueces de paz intervenir en los trámites que requieran una intervención o diligencia simple y rápida o cuando dichas diligencias deban efectuarse en zonas rurales.

OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

    El Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Santa Cruz creó una Oficina de Violencia Doméstica que funcionará en la capital provincial. La oficina, sita en la calle Fagnano y Pasaje Kennedy de esa ciudad, inició sus tareas el pasado 7 de marzo.

    La iniciativa surgió a partir del convenio de cooperación firmado por el STJ provincial con la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 6 de noviembre de 2009. Posteriormente, el 21 de diciembre de 2012, a través de la resolución CCVI Registro 151 folio 174/175 del STJ se creó la nueva dependencia. La doctora Sabrina Granero fue designada coordinadora de la oficina.

Nuevo sistema de registro de datos

     En septiembre 2012, se implementó un Sistema Intermedio de Registro de datos estadísticos en violencia familiar, herramienta diseñada por el Máximo Tribunal que permitirá a cada jurisdicción obtener datos locales y regionales en la materia.   Actualmente, trece provincias están avanzando en la elaboración de estadísticas locales a través de este sistema.

    El STJ provincial fundamentó la creación de la nueva dependencia en la necesidad de brindar un adecuado acceso a justicia ante el elevado número de denuncias de violencia familiar registrado por el sistema intermedio en las ciudades de Río Gallegos, Calafate y Caletea Olivia. El objetivo de la oficina –según reza la resolución que le dio origen- es tanto “optimizar la actividad de los organismos judiciales que intervienen en los hechos de violencia doméstica, como lograr que las víctimas puedan obtener adecuada y oportuna atención en el ámbito judicial”.

PROTECCIÓN Y RESTITUCION DE NIÑOS

Red Nacional de jueces de familia para la protección y restitución internacional de niños

  • Dr. Nelson Sánchez (Juez de Menores de la Primera Circunscripción)

Adhirió al Protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños, el 20 de agosto de 2021 (resolución tomo CCXXVIII, registro 5, folio 06/07)

OTROS SISTEMAS

DEFENSORIAS

    En lo relativo a los métodos de acceso a la justicia en la jurisdicción de nuestra provincia dentro de las Defensorías Públicas Oficiales, se debe resaltar como significativo para los justiciables, principalmente los que habitan en lugares distantes de las poblaciones que cuentan con juzgados, la existencia de las Defensorías Itinerantes o Volantes.

    El referido sistema, resulta ser una verdadera herramienta de posibilitar el acceso a la justicia a todas aquellas personas que no cuentan con recursos económicos ni con el tiempo suficiente como para concurrir hasta otra población o ciudad en donde exista un juzgado y así garantizar el derecho de peticionar ante la justicia.

    Esta experiencia tiene lugar además como consecuencia de la extensa superficie territorial de nuestra provincia, de la baja densidad poblacional, de las condiciones meteorológicas adversas y de las grandes distancias entre localidades.

    Todas estas características reseñadas, conducen a la imposibilidad de contar con un defensor público oficial en las pequeñas comunidades de nuestra provincia. Esto traía como consecuencia la dificultad de acceso a la justicia de los sectores más postergados, es decir aquellos habitantes de bajos recursos de esas pequeñas comunidades que veían desprotegidos sus derechos. A su vez, surgía un tratamiento desigual de los que no tenían recursos frente a los que podían personalmente afrontar sus gastos de traslado y estadía según las condiciones del tiempo, en la localidad donde existía una dependencia judicial.
Actualmente, se debe destacar que en casi todas las localidades de Santa Cruz existe una defensoría pública oficial y en aquellas donde no existe, se ha implementado de modo destacable para el justiciable, el desarrollo de las defensorías volantes.

    Tales experiencias, se han desarrollado originariamente en las localidades de Las Heras y El Calafate y actualmente se han creado además en las localidades de 28 de Noviembre, Comandante Luis Piedrabuena, Puerto Santa Cruz, Perito Moreno- Los Antiguos y Gobernador Gregores.

    El objetivo, claramente, es acercar la justicia y en particular la Defensoría Pública Oficial a las pequeñas comunidades, haciendo cesar de este modo, los efectos negativos de las distancias (desprotección, falta de celeridad e inmediatez en la petición de justicia).

    De este modo, es el funcionario judicial, quien se acerca a la gente y a éstas comunidades, posibilitando que todas aquellas personas que por una cuestión u otra, no podían trasladarse a la ciudad donde existe un defensor, en la actualidad puedan ser atendidos sin tener que trasladarse de su lugar de residencia, significando para ellos, una evidente mejora en la provisión del servicio de defensa y en el acceso a la justicia.

    Al tratarse de una política implementada por la ley, se provee al defensor oficial de los gastos necesarios de traslado desde las localidades hacia la sede del juzgado competente.

    Como consecuencia directa de lo precedentemente manifestado, cabe resaltar que ha aumentado notoriamente la cobertura y eficiencia del servicio de justicia, mejorando la atención de grupos marginados así como lo relativo al reconocimiento de hijos y a la consecuente escolarización de los mismos, entre otros beneficios destacables.

    Se garantiza así el derecho a la defensa gratuita a todos los habitantes, implicando la prestación de un servicio de orientación, asesoría, asistencia y representación legal eficiente y eficaz, en los ámbitos de su competencia, contribuyendo de tal modo a lograr la realización del valor justicia.

    Asimismo, conviene destacar que, a los fines de optimizar el acceso a la justicia por parte de los justiciables, mediante ley Nº 2.924 se creó en el ámbito de los Ministerios Públicos de Fiscalía y Defensa del Poder Judicial de la provincia, el cargo de letrado adjunto. El art. 2º de la ley mencionada establece que, los letrados adjuntos actuarán en relación inmediata con los funcionarios de quien dependan, interviniendo en todas las etapas del proceso bajo la supervisión de éstos, pudiendo hacerlo en su representación en audiencias y actos en trámite en general y en cualquier tarea inherente a su ministerio; facultándolo para suscribir por sí actos y escritos en causas judiciales y actuaciones extrajudiciales siempre que ello no importe disposición de la acción pública o comprometa la legitimación del Ministerio Público, entre otras atribuciones.